Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240605-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Belmonte de Tajo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

A los efectos de lo dispuesto en al artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto refundido, y el artículo 20.1, al que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Secretaría General del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, se encuentra expuesto al público los expedientes de modificación de créditos:

— Número 11/2024, en la modalidad de suplemento de créditos financiado con remanente de tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:

• Altas en capítulos de gasto 6/37.921,45 euros.

• Altas en capítulos de ingresos 8/37.921,45 euros.

— Número 12/2024, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:

• Altas en capítulos de gasto 3/5.000 euros.

• Altas en capítulos de ingresos 8/5.000 euros.

— Número 13/2024, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:

• Altas en capítulos de gasto 1/3.000 euros.

• Altas en capítulos de ingresos 8/3.000 euros.

Esta modificación afecta al vigente presupuesto y fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2024.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

— Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Oficina de presentación: Registro General.

— Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Belmonte de Tajo, a 3 de junio de 2024.—El alcalde, Roberto Morate Carralero.

(03/8.752/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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