Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240605-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 1828/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea 1 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14/02/2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:

“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, es preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para incorporar algunos cambios en la línea 1 del Anexo IV, “Subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del Embalse de El Atazar, enmarcado en la estrategia para revitalizar los municipios rurales aprobada por la Comunidad de Madrid”.

En concreto, se modifica el apartado 4 relativo al plazo necesario para su consecución, pasando de 12 meses a 4 años al plantearse un convenio plurianual.

En segundo lugar, se modifican los costes previsibles para su realización. Dado que la subvención se instrumentaliza a través de un convenio plurianual, que se prevé formalizar en el ejercicio 2024, no debería recogerse la distribución por anualidades, sino que tal y como indica el propio Plan Estratégico, debería reflejarse la cuantía convocada en cada anualidad, con independencia de la distribución plurianual. Por tanto, debe recogerse el importe total del convenio en el ejercicio de formalización. Así pues, en el informe económico de valoración de los trabajos a realizar para la limpieza de los márgenes del embalse, contenido en el expediente para la tramitación del convenio, se estima un coste anual de veintiocho mil setecientos cuarenta y nueve euros con sesenta céntimos (28.749,60 euros), por lo que el importe total ascendería a ciento catorce mil novecientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos de euro (114.998,40 euros).

Igualmente, en el apartado 8 “Plan de Acción”, se vuelve a hacer alusión a la aprobación del plan estratégico para los años 2025 y siguientes, cuando dicha actuación ya se encuentra amparada por el Plan Estratégico aprobado en la Orden 396/2024 ya referida, de forma que se modifica la redacción de este apartado.

Asimismo, por lo que respecta al apartado 9 “Seguimiento y evaluación” del Anexo IV, se hace referencia como indicador a la recogida de contenedores. Este indicador corresponde al anterior convenio formalizado para los años 2022 y 2023, pero no se recoge en el convenio que se va a formalizar en 2024. El único indicador que se establece es el de la limpieza de las zonas estratégicas, de forma que se suprime el de recogida de contenedores.

Por último, en el campo denominado “Posibles observaciones” se indica que “la cantidad podría disminuir a partir de 2025” si los contenedores los pasa a recoger la C.M. Las cantidades que se determinan en costes previsibles solo prevén la subvención de la limpieza de las distintas zonas y no la recogida de los contendores, por lo que procede su eliminación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar el apartado 4 “Plazo necesario para su consecución” de la en la línea 01 del Anexo IV “Subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del Embalse de El Atazar, enmarcado en la estrategia para revitalizar los municipios rurales aprobada por la Comunidad de Madrid” tal y como figura en el Anexo de la presente Orden, y, en concreto:

Donde dice: 12 meses.

Debe decir: 4 años.

Segundo.

Modificar los importes del apartado 6 “Costes previsibles para su realización” de la línea 01 del Anexo IV tal y como figura en el Anexo de la presente Orden, y, en concreto:

Donde dice:

Debe decir:

Tercero

Modificar el apartado 8 “Plan de acción” de la línea 01 del Anexo IV, tal y como figuran en el Anexo de la presente Orden y en el siguiente sentido:

Donde dice: Para 2025 y siguientes: Aprobación de plan estratégico y autorización del convenio subvención.

Debe decir: Aprobación y formalización del convenio plurianual que regula la subvención para los años 2024 a 2027.

Cuarto

Modificación del apartado 9 “Seguimiento y evaluación” de la línea 01 del Anexo IV eliminando el indicador relativo a la recogida de contenedores, con el detalle que se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Quinto

Modificación del campo de “Posibles observaciones” de la línea 01 del Anexo IV, eliminado el comentario previsto en el mismo, tal y como se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Sexto

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/8.218/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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