Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240604-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Cercedilla, en sesión extraordinaria urgente, celebrado con fecha 31 de mayo de 2024, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento.

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno Corporativo celebrado con fecha 31 de mayo de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

La modificación de la ordenanza fiscal se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

En Cercedilla, a 31 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, David José Martín Molpeceres.

(03/8.651/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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