Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2024

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240601-7

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

7
CONVENIO de 17 de mayo de 2024, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID), para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios.

Madrid, a 17 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Luis del Saz Terciado, en nombre y representación de la entidad Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID) (G-28389443) y domicilio en Plaza Jiménez Díaz, número 9, 28903 Getafe (Madrid), en calidad de Presidente y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de sus Estatutos.

Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 225, de 21 de septiembre).

Segundo

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por el artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y, posteriormente, por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, establece que, en los ámbitos que les son propios y como principios rectores de su actuación, las Administraciones Públicas articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia, impulsando políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales y garantizando a los menores con discapacidad y a sus familias los servicios sociales especializados que este precise.

Asimismo, la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, así como las recientes Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y la reciente Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, ha actualizado diferentes cuerpos legislativos para adecuarlos a los cambios sociales producidos en los últimos años, así como a la normativa internacional. En particular, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contempla ahora, en su artículo 22 bis, que las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección, particularmente, en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida ésta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. En la misma dirección han ido la normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas.

Tercero

La experiencia de la Comunidad con los jóvenes protegidos pone de manifiesto que, al alcanzar la mayoría de edad y cesar en consecuencia la acción jurídica protectora, han de hacer un tránsito a la vida adulta acelerado y comprimido, agravado por las circunstancias familiares y sociales que dieron lugar a la medida de protección.

Por otro lado, la edad de emancipación en los países de nuestro entorno, sobre todo los mediterráneos, se ha ampliado hasta casi los 30 años y la crisis económica afecta, en mayor medida, la empleabilidad de los jóvenes. Todo ello posiciona al colectivo de ex tutelados en una situación de desigualdad respecto del resto de jóvenes de su edad, por lo que se impone que puedan contar con apoyo social y educativo, así como con alojamiento y manutención, que faciliten el tránsito a la vida adulta para todos aquellos que lo necesiten.

El tránsito a la vida adulta se convierte así en un proceso de alto riesgo, y el joven resulta sin duda especialmente “vulnerable” por doble partida, por escasez de recursos personales y por la inexistencia o presencia limitada, de un entorno social y familiar que ofrezca los apoyos necesarios.

La mayoría de estos jóvenes, no disponen de redes de apoyo adecuadas para iniciar su proyecto de transición a la vida adulta, y sus alternativas residenciales, o retorno familiar se hacen inviables para su proceso de autonomía. Por tanto, nos encontramos con un colectivo de jóvenes que se ve obligado a emanciparse a una edad mucho más temprana que el resto de la población, y en unas condiciones mucho más difíciles. La preparación previa a la salida del sistema y el apoyo y acompañamiento posterior marcan la diferencia para estos jóvenes entre una vida de dificultades y una vida digna e independiente.

Esta situación se agrava, en muchos casos, por la dificultad añadida de contar con un techo bajo el que cobijarse tras su salida del centro de acogimiento residencial, y más especialmente en aquellos jóvenes con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad, careciendo de los apoyos familiares necesarios. Las personas con discapacidad intelectual presentan limitaciones para funcionar en su vida diaria, problemas en la adquisición de habilidades sociales e intelectuales y de adaptación a los nuevos cambios. No solo tiene que ver con la persona, siendo muy importante entornos de apoyo e inclusivos para favorecer el desarrollo de habilidades y de competencias necesarias para su inclusión social, centrados en la persona y que desarrollen programas específicos que permitan atender a las necesidades de apoyo de cada uno/a de ellos/as.

Cada día existe mayor interés y atención de los poderes públicos a este respecto, tanto a escala europea, como estatal y autonómica. Buena prueba de ello son los Programas Operativos del Fondo Social Europeo de la Estrategia Europea 2020, los objetivos operativos definidos en el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, y la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operada en los últimos años en nuestros cuerpos legislativos para adecuarlos a los cambios sociales producidos.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor, contempla ahora, en su artículo 22 bis, que las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida ésta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. La normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han ido, por tanto, en esta dirección, habiéndose implementado en estos últimos años por la Comunidad de Madrid el Plan de Autonomía Personal 16-21, destinado a procurar itinerarios que permitan compensar los déficits y mitigar los riesgos de la emancipación precoz y acelerada de estos jóvenes. Este plan cuenta con dos programas, el Programa de Autonomía Personal 16-18 y el Programa de Tránsito a la Vida Adulta 18-21. Este último, para mayores de 18, contempla ampliar el acompañamiento y seguimiento de los jóvenes del sistema de protección, hasta al menos los 21 años, para que cuenten con los recursos sociales necesarios que prevengan el riesgo de exclusión social, identificando tres áreas de intervención: alojamiento y manutención, inserción sociolaboral e intervención familiar. El Plan de Autonomía, en consecuencia, tiene por objeto establecer una serie de estrategias para facilitar el tránsito a la vida adulta de aquellos menores que han ido creciendo bajo el Sistema de Protección.

Como se ha señalado antes, las dificultades y necesidades de intervención se incrementan y presentan factores diferenciales en los supuestos de aquellos jóvenes con discapacidad intelectual leve que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios. En la actualidad, la Comunidad de Madrid dispone de 166 plazas que gestionan diferentes entidades bajo un Acuerdo Marco para proporcionar acogimiento residencial y consolidar el proceso de emancipación de los jóvenes que salen del sistema de protección por cumplimiento de mayoría de edad. Sin embargo, hasta el momento tan solo se dispone de un recurso residencial, con 13 plazas, para atender a los jóvenes extutelados con discapacidad intelectual leve. Es por ello necesario ampliar este tipo de recursos para dar cobertura a un mayor número de jóvenes con este perfil y prevenir así su exclusión social y situación de vulnerabilidad y darles la oportunidad de consolidar su proceso de transición a la vida adulta en igualdad de oportunidades que los jóvenes sin discapacidad.

Cuarto

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, determina como uno de sus objetos la regulación de la colaboración con las entidades del tercer sector de acción social [artículo 2.d)], configurándose como uno de los principios rectores de la actuación administrativa en este ámbito el establecimiento de actuaciones de carácter integral, trasversal y universal, posibilitando espacios de colaboración administrativa en tal sentido. El Capítulo V del Título II de la Ley, bajo el epígrafe “De la promoción de la iniciativa social para la protección de la infancia y la adolescencia”, establece que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo llevar a cabo para ello, entre otras funciones, el fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores y a salvaguardar los derechos de la infancia y adolescencia, pudiendo para ello establecer convenios de colaboración y conciertos con las mencionadas entidades (artículo 60). En el artículo 61 de esta Ley se indica, asimismo, que en colaboración con la sociedad civil y la iniciativa privada, las Administraciones adoptarán planes y programas relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los niños y, en particular, la evitación de conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los niños, la elaboración y suscripción de mecanismos de garantía de entornos seguros para los niños en toda institución o entidad cuyo objeto social esté relacionado con la infancia y la adolescencia.

Por todo lo expuesto, es preciso considerar la colaboración con estas entidades de la iniciativa social que, compartiendo objetivos, pueden contribuir a desarrollar acciones, aunar esfuerzos y reunir recursos que redundan en una mejora de la coordinación y coherencia de la intervención, tanto de la administración como del tercer sector.

Quinto

Que la Asociación APANID es una entidad asociativa, creada en 1968 y declarada de utilidad pública en 1975, que atiende las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y sus familias, y tiene entre sus fines estatutarios, recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, la creación de centros, servicios y recursos de carácter asistencial necesarios para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad a lo largo de todo su ciclo vital. Mediante la agrupación de las familias de personas con discapacidad intelectual y colaboradores tiene como misión mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y la de sus familias, así como proporcionar los apoyos y oportunidades necesarias para lograr una inclusión como ciudadanos/as de pleno derecho en la sociedad. En la actualidad atiende a más de 1.300 personas con Discapacidad Intelectual, en más de 32 centros (Atención Temprana, Colegio de Educación Especial, Centros de Menores con medidas de protección de guarda o Tutela, Centros de Día, Centros Ocupacionales, Centros Residenciales para Gravemente Afectados y Gran Dependientes, Centros Residenciales para Gravemente Afectados y con Trastornos de Conducta Asociados, Centros Residenciales para Mayores y Viviendas Tuteladas). Cuenta asimismo con un Centro Especial de Empleo, para la Inclusión Laboral de personas con Discapacidad, una Fundación para la Tutela de personas con Discapacidad Intelectual, Servicio de convivencia Familiar y Social y Servicio de Información y Orientación.

Sexto

Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

A la vista de cuanto antecede la Comunidad de Madrid y la Asociación APANID reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto desarrollar una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios, dotándoles de la madurez necesaria para afrontar sus procesos de emancipación con mayor seguridad, proporcionando para ello, el alojamiento y acompañamiento educativo necesario (9 plazas), con el fin de favorecer la transición a un proyecto de vida autónoma y prevenir el riesgo de exclusión social.

Segunda

Áreas de actuación y actividades en las que se materializa el convenio

1. Para la consecución del objeto indicado en la cláusula anterior se articulan tres áreas de actuación:

— Área de Cobertura de necesidades básicas: Alojamiento, Alimentación, Salud, Transporte y Seguimiento.

— Área de Acompañamiento Referencial: Proyecto Educativo Individual (PEI) Tránsito, Acompañamiento referencial, Tutorías periódicas, Coordinación de Actuaciones, Asesoramiento sobre gestión de la documentación, Entrenamientos en habilidades.

— Área de Inserción Socio-Laboral: Itinerario de inserción socio-laboral, Taller de Empleo, Banco de Datos de empresas y ofertas, Asesoramiento jurídico a empresas, Talleres formativos, Programa EVE (experiencia vocacional en la empresa).

2. En desarrollo de dicho objeto y dentro de estas áreas, se atienden las siguientes actividades:

— Proporcionar alojamiento a 9 jóvenes de entre 18 y 21 años y con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que hayan abandonado el sistema de protección por mayoría de edad, en un recurso residencial equipado con todo lo necesario para cubrir sus necesidades básicas.

— Elaboración de los Planes de Apoyo Individualizados (PAI) y Proyectos Educativos Individuales (PEI), que incorporan las preferencias personales en la definición de metas y en la elección de actividades, promoviendo la autonomía, participación e inclusión social y laboral de los jóvenes, en los que se determina la provisión de apoyos necesarios.

— Elaboración de Proyectos de Vida de los jóvenes, acompañando en la toma de decisiones para alcanzar metas personales y familiares.

— Ofrecer los apoyos necesarios tanto personales, como materiales, fomentando un ambiente que permita trabajar con estos jóvenes su correcto desarrollo personal, facilitando su integración en la sociedad.

— Facilitar su desarrollo personal, dentro de las posibilidades de cada uno, para la superación de los obstáculos que la discapacidad intelectual leve/ moderada les supone para la integración social.

— Desarrollar actividades que promuevan la competencia social mediante la adquisición y entrenamiento de habilidades para la autonomía personal, las relaciones interpersonales, la convivencia social y participación comunitaria.

— Impulsar la participación en la vida comunitaria, mediante la orientación, gestión de oportunidades y facilitación de los apoyos para el acceso y uso de recursos comunitarios de interés para su atención (servicios sanitarios) y desarrollo personal (deportivas, actos culturales).

— Promover en el seno de la organización una visión compartida de la discapacidad y del servicio que se presta, acorde con los valores, principios y objetivos de la Convención Internacional; de forma especial se velará por el respeto a la dignidad de las personas.

— Garantizar el desarrollo de procesos necesarios para el diagnóstico, planificación, realización y evaluación de objetivos y actividades.

— Organizar procesos de evaluación y mejora de servicio que incluya la participación de interesados.

— Conseguir oportunidades de participación social en recursos del entorno en colaboración con entidades públicas y privadas, articulando apoyos para que sea una experiencia exitosa.

3. Fundamental para el óptimo desempeño del proceso de intervención es la actividad evaluadora, de cara a analizar y garantizar la contribución de los distintos elementos al cumplimiento de los objetivos previamente establecidos, todo ellos con el fin último de evitar desajustes e introducir las modificaciones oportunas. Las funciones principales de esta actividad evaluadora serán, por tanto:

— Diagnóstico.

— Pronóstico.

— Orientación.

— Control.

Se desarrollan dos tipos de sistemas de control y evaluación: uno destinado a los jóvenes y otro a los programas:

— De los jóvenes: a través de la revisión de los PAI (que se realiza como mínimo cada 6 meses, aunque el PAI de cada joven puede ser revisado, adaptado y, por tanto, modificado, en cualquier momento durante el año, cuando sus necesidades cambien, a fin de ajustar las programaciones individuales en caso de ser necesario) y del seguimiento psicológico y social (realizado de manera específica por el profesional respectivo, el psicólogo y el trabajador social).

— De los programas: se llevarán a cabo dos tipos de seguimiento, uno de carácter continuo (por medio de los registros de evaluación) y otro final (tanto por parte del personal como de los jóvenes, al finalizar el curso).

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se compromete, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Favorecer el desarrollo del convenio mediante la coordinación de actuaciones, tanto con instituciones que hubieran intervenido anteriormente con estos jóvenes, como con las diversas entidades, públicas o privadas, de las que dependan la gestión y obtención de documentación, ayudas y apoyos necesarios.

2. Estudiar, valorar y derivar los casos de jóvenes que, al cumplir su mayoría de edad, requieran de estas prestaciones.

3. Divulgar y publicitar el Programa, tanto entre recursos de protección de atención residencial como entre recursos de iniciativa social, con el fin de conseguir la máxima calidad en la intervención, colaboración y transparencia.

4. Derivar a los jóvenes procedentes del sistema de protección que han participado en el Plan de Autonomía de la Dirección General de Infancia Familia y Fomento de la Natalidad y al llegar su mayoría de edad pueden beneficiarse del Programa.

5. Establecer los mecanismos y procedimientos de colaboración designando, a tal efecto, a una persona como interlocutora permanente con la Asociación APANID.

6. Promover la coordinación con los centros de acogimiento residencial que gestiona la Comunidad de Madrid así como con otros centros e instituciones que atienden a jóvenes ex-tutelados. Todo ello para crear un entorno colaborativo que ofrezca la posibilidad de compartir los proyectos ya desarrollados, mejorar los existentes, crear entornos favorables en los que prosperen los procesos de innovación, teniendo siempre como objetivo la mejora continua de la calidad de la intervención.

7. Prestar apoyo técnico antes las incidencias que pueda surgir. A través de la persona designada en los términos del anterior punto 5, asesorará y orientará en la gestión y solución de dificultades e inconvenientes, realizando un acompañamiento técnico continuo.

8. El seguimiento del convenio se realizará:

— De forma continua mediante teléfono y correos electrónicos.

— Mediante el movimiento poblacional que mensualmente enviará la Asociación APANID, donde constan los jóvenes atendidos y su evolución.

— Dos seguimientos semestrales, presenciales, donde se comprobarán las instalaciones, documentación (seguros, inspecciones del Cira, en su caso), personal de alta, situación de los jóvenes y el proyecto en general.

9. Coordinar el cierre de los casos abiertos.

10. Facilitar un espacio adecuado en la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad u otros centros para realizar las reuniones de apoyo y soporte a profesionales.

11. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.

Cuarta

Obligaciones de la Asociación APANID

Por su parte, la Asociación APANID se compromete a asumir las siguientes actuaciones:

1. Hacer efectiva la aportación de medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de este convenio.

2. Ejecutar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, los contenidos especificados en este convenio en su cláusula primera, gestionando, de manera diligente, todos los medios y recursos, tanto materiales como personales necesarios para su ejecución.

3. El Programa se desarrollará en el inmueble situado en Paseo de Tiselius, número 9, 28906 Getafe, Madrid, que dispone de la preceptiva Autorización Administrativa, C8410 (Resolución 4151, de 7 de octubre de 2022), Centros Residenciales, Otras Residencias, Sector Social-personas con discapacidad intelectual).

4. El inmueble dedicado al desarrollo del Programa consta de una planta a nivel de calle estando anexa al Edificio Educativo de APANID, con el que comparte algunas instalaciones comunes. Además cuenta en el entorno con zonas exteriores comunes al Complejo Educativo asistencial Prado Acedinos de APANID, accesos, aparcamientos y zonas verdes. Dispone de un total de 163,68 metros cuadrados, destinados a Residencia y 62,02 metros cuadrados destinados a oficinas (ubicado en el mismo edificio y compartidas con otros recursos del mismo).

5. APANID aportará los aprovisionamientos correspondientes (alimentación, ropa, material didáctico y lúdico, equipamiento de las salas, utensilios y menaje, así como material sanitario) y los profesionales pertinentes (director, psicólogo, trabajador social, educadores y cuidadores) para el correcto desarrollo de esta línea de colaboración. Asimismo, contratará los suministros (agua, luz, gas) y servicios (comedor, vigilancia, limpieza, jardinería), y se encargará de las reparaciones, desarrollando también las actividades de conservación que se precisen.

6. Desarrollar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, las tareas y actividades especificadas en este convenio en su cláusula primera, gestionando, de manera diligente, todos los medios necesarios, tanto materiales como personales.

7. Estudiar adecuadamente los casos derivados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y las líneas de actuación con los mismos. Se trabaja a través de diferentes programas de intervención, siendo imprescindible la participación activa de los jóvenes en su propio proceso de autonomía, estableciendo objetivos a nivel individual para cada uno de ellos mediante su Proyecto de Intervención Individualizado. Se utiliza una metodología participativa, basada en el seguimiento de cada uno de los itinerarios de los jóvenes, favoreciendo la vinculación afectiva con estos, donde la cercanía, la continuidad y la capacidad para ser flexible y adaptarse a las diferentes circunstancias son necesarias para el éxito de la intervención.

8. Disponer de un expediente personal de cada profesional y de cada joven con el que se esté interviniendo y custodiar todos los datos referidos a la intervención y, en su caso, con su familia, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente. La gestión del expediente personal de cada joven deberá respetar la normativa de protección de datos de carácter personal.

9. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de intervención con el joven, dando cuenta al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante la elaboración de un informe inicial, de informes con periodicidad semestral y de un informe de salida.

10. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y bajas de los jóvenes y de los seguimientos programados, según modelos acordados por las partes.

11. La Asociación APANID deberá asegurarse de que su personal y los voluntarios que vayan a trabajar con los destinatarios del Programa firmen el compromiso recogido en el Anexo I, no adscribiendo a quienes no lo hayan suscrito al desarrollo del presente convenio.

Quinta

Personal y voluntarios de la Asociación APANID

1. El personal dependiente de la Asociación APANID y los voluntarios vinculados a la Asociación APANID que desarrollen las actividades objeto del presente convenio no tendrán relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre este personal y los voluntarios de la Asociación APANID y la Comunidad de Madrid en el ámbito del presente convenio.

2. El voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, así como los acordes con los principios y normas que afectan a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) a los Centros de Protección, en particular y a la Asociación APANID.

3. Estos voluntarios estarán debidamente formados y dispondrán de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Serán seleccionados por la Asociación APANID y no tendrán derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que les ocasione el desarrollo de la actividad de voluntariado y que deberán percibir de la citada Entidad, ajustándose estrictamente a la legislación vigente en materia de voluntariado.

Sexta

Protección de datos personales

1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

4. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II. Acuerdo de Encargo de Tratamiento del presente convenio.

5. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

6. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en: protecciondatospsociales@madrid.org

Séptima

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y la Asociación APANID se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

La Asociación APANID introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Octava

Financiación

1. El coste total de la colaboración conveniada para desarrollar una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios, dotándoles de la madurez necesaria para afrontar sus procesos de emancipación con mayor seguridad, proporcionando para ello, el alojamiento y acompañamiento educativo necesario (9 plazas), con el fin de favorecer la transición a un proyecto de vida autónoma y prevenir el riesgo de exclusión social asciende a 244.896,75 euros, IVA exento.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supone un coste total de 171.427,72 euros (IVA exento) con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 y 2025, y la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre de 2024 se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2025.

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en el apartado 11 de la cláusula tercera del presente convenio, participando en un 70 por 100 del coste total, en la atención individual de los jóvenes incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del presente convenio. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar gastos derivados de alojamiento, manutención y necesidades básicas (vestuario, abono transporte…). Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula tercera.

3. La Asociación APANID aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 73.469,03 euros.

La aportación de Asociación APANID en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, de conformidad con lo descrito en la cláusula primera, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando así en un 30 por 100 del coste total del programa de alojamiento y acompañamiento educativo objeto del convenio.

4. El desglose del coste total referido en el punto 1 es el siguiente:

Novena

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de los jóvenes atendidos firmada por la Presidenta de la Entidad.

2. Los justificantes de los gastos quedarán en poder de Asociación APANID y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava punto 2.

4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Asociación APANID.

Décima

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área de Centros de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como Presidente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Se reunirá, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en atribuir al Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de la Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimoprimera

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de julio de 2024 o la fecha de su formalización si es posterior, hasta el 30 de junio de 2025. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 17 de mayo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El representante de la Asociación APANID, José Luis del Saz Terciado.



ANEXO II

“ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO”

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Asociación APANID tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad la Asociación APANID, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la gestión del alojamiento, manutención y atención integral a jóvenes mayores de edad que hayan tenido una medida de protección y que se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social, por carecer de apoyos familiares o por no contar con un nivel de autonomía personal ni económica suficiente para vivir de forma independiente, con el fin de favorecer la transición a un proyecto de vida autónoma y prevenir el riesgo de exclusión social.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / extracción /consulta /cotejo / limitación / destrucción / supresión / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Plan de Autonomía 18 a 21 años. Actuaciones del Plan de Autonomía y becas para estudiantes y jóvenes extutelados en residencias infantiles”:

— Interesados:

• Personas físicas-jóvenes.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

• Datos de carácter identificativo. Datos de circunstancias sociales. Datos especialmente protegidos.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este. Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas”.

(03/7.956/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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