Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240601-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

11
Madrid número 13. Procedimiento 1136/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato, sobre delitos leves 1136/2023, entre establecimiento LIDL, D./Dña. Jesús María Lorenzo Cordero y D./Dña. Ana María Callejas Rodríguez y D./Dña. Milian Marín, por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 177/2023

Juez/magistrado- juez: D./Dña. Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre.

Lugar: Madrid.

Fecha: cinco de junio de dos mil veintitrés.

En Madrid a cinco de junio de 2023.

El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el número 1136/23, en los que aparecen como denunciante perjudicada la entidad Lidl, asistido de letrado y como parte denunciada Milian Marín, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.

FALLO

Condeno a Milian Marín , como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del art.234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16, a la pena de 29 días multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Y para que sirva de citación a D./Dña. Milian Marín expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de mayo de 2024.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.741/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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