Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240529-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

85
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Resolución de Presidencia número 2024-0443 de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de 20 de mayo de 2024, por la que se modifican las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección para la contratación de una plaza de Trabajador/a Social (SS-PLF-12), en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición.

Por resolución de Presidencia número 2024-0393 de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de 30 de abril de 2024, se aprobó la contratación de UNA plaza vacante de naturaleza estructural de Trabajador/a social (SS-PLF-12), para prestar servicios en el programa de Servicios Sociales denominado Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, derivada de la Oferta de Empleo Público de carácter ordinaria, correspondiente al ejercicio 2024 de esta administración pública.

En fecha 14 de mayo de 2024 fueron publicadas íntegramente, en el número 114 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las bases reguladoras de la convocatoria citada con anterioridad.

Por resolución de Presidencia número 2024-0443, de 20 de mayo de 2024, tras advertir error en la redacción de la base cuarta de las bases reguladoras de la convocatoria para la contratación de la plaza de carácter fijo indicada con anterioridad en esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se ha procedido a su modificación, por lo que donde se indicaba «Documento del NIF o, en su caso, pasaporte; Títulos académicos exigidos anteriormente para participar en la convocatoria, o de estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; Documentación acreditativa de haber recibido o impartido al menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de género; Documentación acreditativa de tener una experiencia de, al menos, un año en la atención especializada a víctimas de violencia de género; Carné de conducir y “Curriculum vitae” del aspirante, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso”, debe indicar “Documento del NIF o, en su caso, pasaporte; Títulos académicos exigidos anteriormente para participar en la convocatoria, o de estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; Carné de conducir y “Curriculum vitae” del aspirante, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso».

Griñón, a 20 de mayo de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/7.817/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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