Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240529-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Robregordo. Régimen económico. Padrones fiscales

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se aprueba el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Robregordo para el ejercicio 2024, así como cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los términos siguientes:

Período voluntario de pago: desde el día 1 de agosto al 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, estarán al cobro los recibos correspondientes a los siguientes tributos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica).

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa municipal recogida de basura.

— Aprovechamiento de pastos.

— Faltas de hacendera.

Exponer al público el presente acuerdo mediante publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos de la Corporación, bandos y página web del Ayuntamiento, a fin de que los obligados tributarios puedan examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario y puedan presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:

1. El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Caixabank sucursal 2189, de Buitrago del Lozoya), en las fechas anteriormente referenciadas.

Los recibos domiciliados se pasarán al cobro durante la última quincena del período de pago voluntario.

2. Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

En Robregordo, a 17 de mayo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Marisol Herreño Traslaviña.

(01/7.750/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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