Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240529-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Aprobación en fecha 23 de mayo de 2023, por la Junta de Gobierno Local, de la convocatoria de subvenciones, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento en el municipio de Pozuelo de Alarcón durante el período comprendido entre el cuarto trimestre de 2023, y primer y segundo cuatrimestre del año 2024.

Código asignado por la BDNS: 763723

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores, adoptantes o acogedores del niño/a/s residentes en Pozuelo de Alarcón, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción, o en la resolución administrativa por la que se reconozca la medida de acogimiento del menor.

Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario.

En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será éste el único beneficiario.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón, podrán beneficiarse de esta ayuda, siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo/a/s y acogimiento de menor/es, producidos en el cuarto trimestre de 2023 (1 de octubre al 31 de diciembre de 2023) y los dos períodos correspondientes al primer cuatrimestre (1 de enero al 30 de abril de 2024) y segundo cuatrimestre (1 de mayo al 31 de agosto de 2024) del 2024.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo de las ayudas convocadas para el período indicado, asciende a 471.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.2312.48000 (“Ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro”), del presupuesto de gastos de 2024 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Dicho crédito podrá ampliarse mediante una cuantía adicional de 160.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, y siempre que la modificación se apruebe con anterioridad a la resolución de concesión y se publique.

El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los períodos previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

a) Primer período (nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 y supuestos del artículo 6.3), con un importe máximo a otorgar de 311.000 euros.

b) Segundo período (nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de abril de 2024), con un importe máximo a otorgar de 80.000 euros.

c) Tercer período (nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024), con un importe máximo a otorgar de 80.000 euros.

Si a la finalización de cada período, no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al siguiente período previsto en la convocatoria que se ejecutará en los mismos términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán de la siguiente forma hasta el agotamiento del crédito:

a) en primer lugar, las correspondientes al período de solicitud en curso, por orden de presentación (día y hora) en el Registro General.

b) posteriormente, se procederá a ordenar las correspondientes a los supuestos de los apartados 8.2 y 8.3 por orden de presentación (día y hora) en el Registro General.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los tres períodos comprendidos en la convocatoria, será el siguiente:

— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 10 de junio del 2024.

— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de abril de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 17 al 24 de junio de 2024.

— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 10 de septiembre de 2024.

Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de mayo de 2024.—La titular del Área de Gobierno de Familia y Conciliación, Cultura y Política Social, María Macarena Lora Gómez.

(03/8.301/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240529-73