Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240529-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Griñón. Régimen económico. Ordenanza precio espectáculos

Según queda acreditado en el certificado número 282, de 13 de mayo de 2024, expedida al efecto por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por asistencia a espectáculos culturales y uso de centros municipales ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 21 de marzo de 2024, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS CULTURALES Y USO DE CENTROS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por asistencia a espectáculos culturales y uso de centros municipales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público las asistencias a los espectáculos y usos siguientes:

1. El uso de las instalaciones del centro cultural, del teatro municipal, del centro de la tercera edad, centro juvenil y centro de recursos juveniles, por personas físicas o jurídicas para actos particulares.

2. El uso de instalaciones culturales para cursos de entidades culturales, con convenio con el Ayuntamiento de Griñón.

3. Actividades recreativas y de festejos:

a) Obras teatrales, musicales y similares en el teatro municipal.

b) Fiesta de fin de año.

c) Espectáculos taurinos.

d) Espectáculos musicales organizados por el Ayuntamiento en recintos municipales.

Art. 3. Nacimiento de la obligación de pagar.—1. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente ordenanza nace en el momento en que se inicie la entrada en el recinto en el que tenga lugar el evento.

2. Solo se devolverá el importe cuando la actividad no se lleve a cabo por causas no imputables al sujeto pasivo.

Art. 4. Obligados al pago.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inscripción en cualquier actividad descrita en el artículo segundo de la presente ordenanza.

2. Las cuotas líquidas por la efectividad de esta tasa recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los/as participantes menores de edad, así como los propios adultos que se asistan a los espectáculos.

3. El sujeto pasivo deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones, comunicaciones se le exijan para el precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

Art. 5. Cuota.—La cuota a pagar será la siguiente:

Art. 6. Bonificaciones.—Se reconocerá una bonificación del 100 por 100 de la cuota a satisfacer en aquellos casos en los que, el cesionario del espacio municipal, lo utilice para actividades que no le supongan un rendimiento económico, tenga su sede o domicilio en Griñón, y además, en el caso de asociaciones, estén inscritas en el Registro municipal creado al efecto, así como las ONG.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las posibles infracciones y sanciones que pudieran darse, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2016.

Lo que se hace público para conocimiento general y a los efectos indicados.

En Griñón, a 15 de mayo de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín.

(03/7.815/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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