Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240529-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta de Gobierno

Acuerdo de 16 de mayo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican en materia de personal funcionario en instalaciones deportivas y de traslados del personal laboral, los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de los distritos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdos de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de los distritos, a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público.

Por su parte, el acuerdo de 7 de noviembre de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se define el ámbito de la función pública municipal, estableció que, en el ámbito de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa, la naturaleza jurídica de la relación de empleo público será funcionarial, posibilitando que en la relación de puestos de trabajo se configuren puestos para ser desempeñados por personal laboral cuando se trate de puestos de naturaleza no permanente, jornada parcial o aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

En cumplimiento de lo previsto en el citado acuerdo se inició el proceso para modificar la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Este proceso supone que en las citadas instalaciones se está incrementando el personal funcionario, lo que está exigiendo que la gestión del personal de las instalaciones deportivas se ajuste a la naturaleza jurídica de cada puesto de trabajo y que se apliquen los procedimientos correspondientes al personal funcionario a los puestos de trabajo de esta naturaleza. Para mantener la distribución competencial existente hasta ahora en la gestión del personal de las instalaciones deportivas, es preciso establecer para su personal funcionario, la misma distribución competencial que existe para la gestión de su personal laboral.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto modificar los acuerdos de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de los distritos para atribuir a las coordinaciones de los distritos la competencia para resolver las atribuciones temporales de funciones del personal funcionario que presta servicio en las instalaciones deportivas del distrito y dentro de dicho ámbito, y a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal dicha competencia en el resto de casos, salvo las que se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo. De esta manera, se equiparán sus competencias respecto al personal funcionario de las instalaciones deportivas con las que ya tenían respecto al personal laboral, puesto que les correspondía la autorización de la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral.

Por otro lado, este acuerdo clarifica la competencia para tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral del personal laboral fijo indicando que se efectuará a propuesta del órgano directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 16 de mayo de 2024, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 15.o, se modifica el punto 1.6 que queda redactado en los siguientes términos:

“1.6. Gestión del personal laboral y del personal funcionario en instalaciones deportivas:

a) Elaborar y aprobar las bases específicas de los procedimientos de provisión definitiva, así como convocar y resolver dichos procedimientos, para los puestos de trabajo de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

b) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.

c) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los gerentes de los organismos autónomos y al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

d) Autorizar y resolver la movilidad y los traslados del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, así como las atribuciones temporales de funciones del personal funcionario que preste servicios en las instalaciones deportivas municipales, excepto las que se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo y entre puestos de instalaciones deportivas de un mismo distrito.

e) Nombrar y cesar al personal funcionario interino adscrito a las instalaciones deportivas municipales.

f) Gestionar y coordinar las unidades de retenes y de apoyo a las instalaciones deportivas municipales.

g) Tramitar y resolver los traslados por motivos de salud laboral del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, excepto los que se produzcan entre puestos de un mismo organismo autónomo, a propuesta del órgano directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Tramitar y resolver las movilidades forzosas por motivo de violencia de género o en el ámbito familiar del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública”.

Segundo.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 5.o, se modifica el punto 2.3 que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. Autorizar y resolver la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral y las atribuciones temporales de funciones del personal funcionario, que prestan servicio en las instalaciones deportivas del distrito y dentro de dicho ámbito.

En todo caso, dicha autorización y resolución corresponderá al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda cuando la movilidad o atribución temporal de funciones afecte a más de un distrito”.

Tercero.—La titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Se faculta a las titulares del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 16 de mayo de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, P. S. (Decreto de 14 de mayo de 2024, de la Vicealcaldesa), María Concepción Contreras López-Brea.

(03/7.702/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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