Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240529-23

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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CONVENIO de 9 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Administración Local y de Cultura, Turismo y Deporte, y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para la colaboración en actividades de dinamización de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 9 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a Eva María Gallego Berzal, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante “la Mancomunidad”), elegida por la Junta de Mancomunidad de 29 de septiembre de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Reconociéndose las partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, y en el ámbito competencial que le otorga el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen local, tiene entre sus cometidos la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, establece como competencias de la Consejería las políticas en materia de administración local y el desarrollo local.

En su virtud corresponden a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la propuesta de actuaciones a los órganos departamentales de la Comunidad de Madrid para fomentar el reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid y el impulso de programas y estrategias transversales con impacto en las entidades locales, así como el establecimiento y la regulación de los instrumentos de cooperación con las entidades locales facilitando la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Que el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, establece como competencias de la Consejería el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene, entre otras, las competencias del impulso de programas de promoción de las industrias culturales, de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos, la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas y musicales a través de la red de teatros, así como la coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.

II. Que los Estatutos de la Mancomunidad, aprobados por la Junta General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2023, establecen en su artículo 2.f), bajo el epígrafe “Fines de la Mancomunidad” entre otros el de actividades de formación, ocio, cultura, juventud, educación, infancia y desarrollo local.

III. Que el Centro Comarcal de Humanidades Cardenal Gonzaga Sierra Norte se encuentra en el municipio de La Cabrera y es el espacio cultural de referencia de los 52 municipios de la de la citada área geográfica. En dicho centro, se realizan espectáculos de teatro, música y danza, junto a proyecciones cinematográficas. También se acoge parte de las actividades que se enmarcan en los festivales de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, con el fin de dar cumplimiento a su objetivo de descentralización cultural, desde el Centro Comarcal de Humanidades Cardenal Gonzaga-Sierra Norte fomenta el desarrollo, la promoción y la divulgación de todas las manifestaciones culturales y artísticas con un variado programa de actividades que se desarrollan en sus instalaciones.

El Centro Cardenal Gonzaga Sierra Norte está adscrito a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, la cual viene realizando la gestión y programación cultural del mismo, de conformidad con lo previsto en el citado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

IV. Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos relativos a la mejor prestación del servicio público a los ciudadanos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración entre ambas consejerías de la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya en el que se aprovechen y potencien los recursos mutuos. Esta colaboración redundará en la mayor eficiencia en la gestión del Centro Cardenal Gonzaga.

Por lo expuesto, las partes comparten la necesidad de establecer una nueva línea de colaboración, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Mancomunidad en la gestión del Centro Comarcal de Humanidades Cardenal Gonzaga Sierra Norte, y en la coordinación del plan de actividades y servicios en el mismo, con el fin de fomentar el desarrollo, la promoción y la divulgación de todas las manifestaciones culturales y artísticas en la Sierra Norte, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:

— Corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local las siguientes obligaciones:

a) Designar un Coordinador del Centro Comarcal de Humanidades Cardenal Gonzaga-Sierra Norte, que será retribuido con cargo a su presupuesto, entre su personal ya adscrito.

b) Participar en la gestión de las instalaciones y uso de espacios del Centro Comarcal de Humanidades Cardenal Gonzaga-Sierra Norte, a través del Coordinador del Centro, y con la colaboración de la Mancomunidad.

La referida participación en la gestión de instalaciones se atendrá fundamentalmente al contenido propio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid, asignadas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Trasparencia de la Consejería para acercar los servicios al territorio.

c) Colaborar con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, contando con la asesoría de la Mancomunidad, en la elaboración del proyecto de actividades del centro, en especial de la programación cultural del mismo, y en su difusión.

— Corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la gestión de la programación cultural del Centro Comarcal de Humanidades Cardenal Gonzaga-Sierra Norte y su difusión, con cargo a su presupuesto, con el apoyo y asesoramiento del Coordinador del Centro.

b) Elaborar el plan de actividades del centro con la colaboración de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través del coordinador del centro y con la asesoría de la Mancomunidad.

c) Asumir la gestión administrativa de la programación cultural del Centro, así como la contratación de los servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, contando con la participación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.b) de la presente cláusula.

2. Obligaciones de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya:

a) Colaborar con la Comunidad de Madrid en la programación cultural del Centro Comarcal de Humanidades Cardenal Gonzaga-Sierra Norte.

b) Asesorar al Coordinador del Centro sobre el uso de las instalaciones y espacios.

c) Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión del proyecto de actividades del Centro en el ámbito de la Sierra Norte.

Tercera

Compromisos económicos

La suscripción del presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes.

Cuarta

Publicidad

¿Las partes acuerdan utilizar sus canales de comunicación para promover el proyecto, incluyendo sitios web, redes sociales y boletines informativos.

Quinta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le será de aplicación el régimen previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en la cláusula sexta del presente convenio de colaboración.

Sexta

Comisión de Seguimiento y Control

Para el adecuado seguimiento, desarrollo e impulso del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por los representantes designados por cada parte. Los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local serán personas adscritas a la dirección general que ostente competencias en materia de administración local y ocuparán los cargos de presidente y secretario de la comisión; los dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte serán personas adscritas a la dirección general que ostente competencias en materia de cultura e industrias creativas; y los dos representantes por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya serán las personas que se designen por dicha Mancomunidad. La comisión resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento y Control deberá constituirse formalmente en el plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de los restantes miembros.

Séptima

Entrada en vigor y duración

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales de forma expresa hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes.

Octava

Extinción del convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51, apartado 2 de la citada ley.

El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes de este convenio dará lugar a su resolución, previa denuncia del mismo por la parte interesada, sin que implique indemnización para ninguna de las partes.

Asimismo, las partes podrán, voluntariamente, separarse del convenio siempre que se comunique formalmente con un plazo de preaviso de 30 días.

Novena

Protección de datos

La información y documentación obtenidas con ocasión de la ejecución de este Convenio solo podrán ser utilizadas por la Mancomunidad a los meros efectos de su cumplimiento, quedando prohibido cualquier otro uso, la conservación de copias y la cesión a terceros total o parcial.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente.

En Madrid, a 9 de mayo de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, Eva María Gallego Berzal.

(03/7.621/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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