Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2024

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240529-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

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ACUERDO 16/Pleno 346, de 7 de mayo de 2024, por el que se delegan competencias del Pleno del Consejo Social en la Comisión de Títulos del Consejo Social.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o, alternativamente, en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas. En este sentido, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid (aprobado mediante Decreto 220/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 31 de octubre de 2023), partiendo de la posibilidad de constituir Comisiones por parte del Pleno de dicho Consejo, establece en su artículo 24 que “las Comisiones tienen carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones”.

Al mismo tiempo, el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Al amparo de los mencionados preceptos, mediante Acuerdo 4/Pleno 343 de 19 de diciembre de 2023 (BOUAM número 1, de 19 de enero 2024), el Pleno del Consejo Social delegó, entre otras competencias, a favor de la Comisión de Títulos del mismo órgano colegiado, las relativas al estudio de las propuestas de nuevas titulaciones oficiales y Formación Permanente, junto con la emisión de informe de valoración sobre tales propuestas.

Sin embargo, el ejercicio de dichas competencias delegadas ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar su ámbito, no sólo por razones de economía procesal y eficiencia, si no habida cuenta la novedosa redacción del artículo 47.2.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el preceptivo informe que, con carácter previo, debe emitir el Consejo Social de esta Universidad sobre la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente que se ofrezca a la sociedad en su conjunto.

En consecuencia, al amparo del artículo 27 de los vigentes Estatutos de esta Universidad, y 24 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid; el Pleno del Consejo Social de esta Universidad, en sesión de 7 de mayo de 2024,

ACUERDA

Primero

Delegar a favor de la Comisión de Títulos de dicho Consejo:

1. El ejercicio de las competencias que se atribuyen al Pleno, de conformidad con la normativa aplicable, para la emisión del preceptivo informe previsto en el artículo 47.2.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación al estudio y valoración de las siguientes propuestas de titulaciones:

a) En el ámbito de las titulaciones oficiales: la emisión del referido informe sobre propuestas de nuevas titulaciones oficiales de Grado y Máster Universitario; propuestas de modificaciones sustanciales de titulaciones oficiales de Grado y Máster Universitario, que afecten al cambio en el número de plazas de nuevo ingreso y/o necesidades sobre recursos humanos o materiales con repercusión económica; y propuestas de extinción de titulaciones oficiales de Grado y Máster Universitario.

b) La emisión del referido informe sobre propuestas de nuevos microtítulos y propuestas de extinción de dichas enseñanzas.

c) En el ámbito de la Formación Permanente: la emisión del referido informe sobre propuestas de nuevas enseñanzas de Formación Continua de duración igual o superior a 20 créditos; propuestas de renovación y modificaciones sustanciales que requieran la aprobación de nuevos precios públicos o se tramiten como nuevos títulos; y propuestas de extinción de dichas enseñanzas.

2. El ejercicio de las competencias que se atribuyen al Pleno del Consejo Social, de conformidad con la normativa aplicable, para la aprobación de precios públicos de matrícula de nuevas enseñanzas de Formación Permanente y de renovaciones de dichas enseñanzas que incluyan cambios de dichos precios públicos, que oferte la Universidad a lo largo del ejercicio presupuestario.

La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por este mismo órgano, quien podrá, a su vez, avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo

Dejar sin efecto la delegación de competencias aprobadas por este mismo Pleno a favor de la Comisión de Títulos del Consejo Social, mediante Acuerdo 4/Pleno 343 de 19 de diciembre de 2023 por el que se delegan competencias del Pleno del Consejo Social en la Comisión de Títulos del Consejo Social (BOUAM número 1, de 19 de enero 2024).

Tercero

Salvo autorización expresa por una ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por la delegación contenida en el presente Acuerdo.

Cuarto

Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la delegación contenida en el presente Acuerdo indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto

El presente Acuerdo producirá los efectos que le son propios desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente Acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 128.1 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. Frente al mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, o bien, alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de los dos meses siguientes a su publicación, de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cantoblanco, a 7 de mayo de 2024.—El Presidente del Consejo Social, Eduardo Sicilia Cavanillas.

(03/7.656/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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