Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240529-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, durante el año 2024, de subvenciones para atender el pago de las becas a las personas desempleadas participantes en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

Por Orden de fecha 23 de septiembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se establecieron las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 % por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1, y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas.

Estas becas se otorgan por el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de dicha ley, que refiere que “ la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. Todo ello en relación con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que preceptúa este procedimiento de concesión para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal”.

Por Orden de 4 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se convocan subvenciones para financiar, en los años 2021 y 2022, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, objetivo específico R.1.1.

Mediante la Orden de 23 de noviembre de 2022, de tramitación anticipada, se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa durante el año 2023 de subvenciones para atender el pago de las becas a las personas desempleadas participantes en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, prioridad de inversión R.1, objetivo específico R.1.1.

Según con lo dispuesto en el artículo 4.5.1º de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, “el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver”.

En consecuencia y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

Declaración de crédito

Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en Orden de 23 de septiembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecieron las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1, durante el año 2024, por importe de 250.000 euros, para atender el pago de las becas que quedaron pendientes por reconocer a los participantes en el itinerario de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas en el ejercicio presupuestario de 2023.

Segundo

Imputación presupuestaria del gasto

1. El crédito disponible será con cargo al subconcepto 49103 “Formación de trabajadores desempleados” del Programa 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2024, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

2. El crédito presupuestario autorizado para financiar la actividad procede de la cofinanciación al 100 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, encuadrándose dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

Madrid, a 29 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/7.617/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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