Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240528-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Aprobación definitiva y rectificación de error material del Plan Especial para el edificio situado en la calle del Marqués de Riscal, número 12, distrito de Chamberí, promovido por la comunidad de propietarios.—Expediente 135-2022-01447.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 30 de diciembre de 2023. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle del Marqués de Riscal número 12, distrito de Chamberí, promovido por la comunidad de propietarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Posteriormente, al detectarse un error material en la numeración del articulado de las Normas Urbanísticas, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de abril de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Rectificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el error material o de hecho advertido en la numeración del articulado de las Normas Urbanísticas del Plan Especial para el edificio situado en la calle del Marqués de Riscal número 12, distrito de Chamberí, descrito en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 5 de abril de 2024. Se incorpora como anexo adjunto a este acuerdo el documento completo de Normas Urbanísticas con la numeración corregida.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, del modo establecido en los artículos 65, 66 y 69 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial se corresponde con la parcela situada en la calle Marqués de Riscal 12, en el distrito de Chamberí, barrio de Almagro.

Art. 2. Objeto.—El Plan Especial para la parcela situada en la calle Marqués de Riscal número 12 tiene por objeto regular el régimen de las obras precisas para la protección y puesta en valor del inmueble, mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, de conformidad con los objetivos y limitaciones previstos en los artículos 4.3.8, 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6.

Art. 3. Condiciones generales de la parcela y la edificación.—1. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica la parcela, ámbito del presente Plan Especial, como Suelo Urbano regulado por la Norma Zonal (en adelante, NZ) 3 “Volumetría Específica”, grado 1.o, nivel de usos D según el Plano de Ordenación (O-66/6).

2. El edificio está protegido con nivel 1 grado integral y número de catálogo 12433.

3. La parcela se encuentra ubicada en el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

4. Según el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la parcela está incluida como:

a) Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid” según Decreto 41/1995, de 27 de abril.

b) Entorno de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento “Beti Jai” frontón, según Decreto 6/2011 de 27 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero de 2011).

Capítulo 2

Condiciones relativas a las obras y a los usos

2.1. Condiciones relativas a las obras.

Art. 4. Régimen general de obras.—El régimen de obras será el permitido por la Norma Zonal 3 grado 1.o nivel D en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y de acuerdo al nivel y grado de protección del edificio.

Art. 5. Régimen de obras autorizado por el PE.—En virtud de los artículos 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6 de las Normas Urbanísticas se autoriza expresamente en este Plan Especial un régimen de obras ampliado para obras de demolición de la escalera de servicio, en la parte posterior de la parcela para posterior instalación de un ascensor que desembarca en la azotea del edificio con reconfiguración puntual de la cubierta.

2.2. Condiciones relativas a los usos.

Art. 6. Condiciones relativas a los usos.—El uso cualificado de la parcela es el residencial. Este Plan Especial no modifica el régimen de usos vigente.

Capítulo 3

Otras condiciones

Art. 7. Condiciones vinculantes y no vinculantes.—1. El régimen de obras que se autoriza expresamente con el presente Plan Especial es vinculante.

2. El resto de las obras que se mencionan en el mismo, si bien son necesarias para comprender la propuesta de manera unitaria, serán objeto de autorización en el correspondiente expediente de licencia urbanística teniendo en cuenta que se regulan por las normas que con carácter general se definen en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 para el Nivel 1 de protección, grado integral de acuerdo al artículo 4.3.12 de las NNUU.

Art. 8. Prescripciones para la protección del patrimonio histórico.—Se impone la siguiente condición prescrita por la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural en sesión de 15 de junio de 2023:

— Se mantendrá la cubierta inclinada original, con los faldones originales. En la zona del ascensor se ejecutará la opción con la cubierta plana.

Capítulo 4

Vigencia

Art. 9. Vigencia del Plan Especial.—La vigencia del presente Plan Especial es indefinida entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de mayo de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/2.348/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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