Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240527-88

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 15 de marzo de 2024 sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la concesión de licencia y tenencia de armas de 4.a categoría.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIA Y TENENCIA DE ARMAS DE 4.a CATEGORÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas establece que para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.a fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Asimismo, determina que las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos, quedando su validez limitada a los respectivos términos municipales.

Es por ello que, desde el Ayuntamiento de Villalbilla, y en concreto desde Policía Local, se considera necesario establecer, mediante Ordenanza, el marco legal al cual se adecuará la expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría en el municipio de Villalbilla, así como su renovación, el régimen de tenencia y de uso y, el correspondiente régimen sancionador, ajustándose en todo momento a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y a la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

La expedición o renovación de tarjetas de armas de 4.a categoría por parte del Ayuntamiento de Villalbilla lleva implícitos trámites administrativos, es por ello que, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 20.4.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se cobrará una tasa por la realización de la actividad administrativa, teniendo la presente ordenanza el carácter de ordenanza fiscal, conteniendo lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se concreta el contenido de las ordenanzas fiscales.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la expedición de la tarjeta de armas por el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y en la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

Art. 2. Las armas objeto de regulación por la presente Ordenanza son las siguientes:

1. Las de 4.a Categoría:

a) Categoría 4.a 1 – Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

b) Categoría 4.a 2 – Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Las armas lúdico-deportivas:

1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de “airsoft” y armas denominadas de “paintball”.

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “airsoft” tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “paintball” contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

3. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.

a) El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.

b) El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.

Art. 3. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario a un banco oficial de pruebas español o reconocido por España.

Capítulo 2

Sobre la tenencia y el uso

Art. 4. 1. Las Tarjetas de Armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) u órgano en quien delegue sus competencias, a los ciudadanos que se encuentre empadronados en el término municipal, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez queda limitada al propio término municipal de Villalbilla (Madrid).

2. Toda persona física que posea algún arma regulada en la presente ordenanza, está obligada:

a) A guardarla en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción.

b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que se les requiera para ello.

c) A declarar inmediatamente, ante la Alcaldía-Presidencia la pérdida, destrucción o sustracción de las armas y/o de su documentación.

Art. 5. 1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a) Si necesidad o de modo negligente o temerario.

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonido.

c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas.

Art. 6. 1. Las armas objeto de la presente Ordenanza sólo podrán utilizarse en los polígonos, galerías o campos de tiros o espacios idóneos para tal efecto.

2. Bajo ningún concepto esta práctica de tiro se realizará en los núcleos urbanos del término municipal de Villalbilla (Madrid), siendo la distancia mínima de cualquier edificación la de 300 metros; por tanto, queda terminantemente prohibido el uso de armas dentro de la población y el circular por la misma con las armas cargadas, debiendo ir éstas desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.

Art. 7. 1. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de la forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda terminantemente prohibida la caza, o actividad análoga, con las armas objeto de la presente Ordenanza o disparar dichas armas contra animales o plantas cualquiera que sea su propiedad o situación en el término municipal.

3. Queda igualmente prohibido utilizar como blanco las señales de tráfico, postes del tendido eléctrico o telefónico, o en general, cualquier otro objeto útil o edificación pública o privada.

Art. 8. Cuando las armas sean utilizadas por menores de edad deberán ir acompañados por el padre, la madre o personas que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor.

Art. 9. Para la tenencia de las armas de 4.a Categoría, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente Tarjeta de Armas expedida por la Alcaldía-Presidencia de este municipio u órgano en quién delegue sus competencias, según se recoge en el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Art. 10. El máximo de armas que puede poseer cada interesado, así como la validez de la tarjeta de armas, vienen determinados por el tipo de arma incluida dentro de la 4.a Categoría, conforme a la siguiente escala:

a) Categoría 4.a 1 – Solamente se podrán documentar seis armas con Tarjeta tipo A, siendo su validez de cinco años.

b) Categoría 4.a 2 – Pueden documentarse en número ilimitado con Tarjeta tipo B, cuya validez será permanente. Cuando el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

Art. 11. Al objeto de facilitar el conocimiento de la presente Ordenanza, con las Tarjetas de Armas que expida el Ayuntamiento de Villalbilla se entregará copia de la misma.

Capítulo 3

Procedimiento de solicitud, concesión y renovación

Art. 12. Son requisitos imprescindibles para la obtención o renovación de la Tarjeta de Armas:

a) Que el solicitante esté inscrito en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid).

b) En caso de que la solicitud sea formulada por un tercero representante deberá adjuntarse autorización expresa del solicitante que vaya a ser titular de la tarjeta de armas.

c) Tener 14 años de edad cumplidos. En el caso de los menores de edad, deberán obtener la correspondiente autorización otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o tutela, responsabilizándose de la actuación del menor, en el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la buena utilización del arma, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados por el menor y del pago de una multa por infracción, en su caso, ante la Autoridad Municipal.

d) Original o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

e) Certificado de aptitudes psicofísicas de la persona interesada (período de validez: 3 meses desde su expedición).

f) Factura o albarán de adquisición del arma, que acredite la propiedad, y el documento donde se especifiquen las características de la misma:

— Marca.

— Modelo.

— Categoría.

— Tipo.

— Calibre.

— Número de serie.

g) Comprobante de abono de la tasa.

h) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia ( www.mjusticia.es ).

Art. 13. 1. La Tarjeta de Armas se expedirá previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o por Acuerdo del órgano en quien delegue sus competencias.

2. La Tarjeta de Armas se expedirá en impresos, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. Estos serán adquiridos directamente por el Ayuntamiento de Villalbilla, bien en la Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien en los puntos de venta autorizados.

3. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de Tarjetas de la categoría 4.a 2 y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una Tarjeta.

4. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía-Presidencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero obrará en el expediente tramitado.

5. El titular de la Tarjeta de Armas deberá llevar consigo la tarjeta expedida, junto con la notificación de la Propuesta o Resolución, por la que se autoriza el arma.

Art. 14. La renovación de la Tarjeta de Armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo igual al de la concesión.

Art. 15. El titular de la tarjeta de armas, cuando adquiera nuevas armas, o sean vendidas o retiradas de su uso las que ya posee, deberá dar conocimiento a la Alcaldía-Presidencia en el plazo máximo de un mes, al objeto de anular o modificar la tarjeta correspondiente.

Art. 16. Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) perderán su validez en los siguientes supuestos:

a) Al finalizar el período establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación.

b) Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue sus competencias, previa comunicación del titular, en los supuestos establecidos en el artículo anterior.

c) Por revocación impuesta por sanción administrativa.

Capítulo 4

Tasa por expedición de tarjeta de armas de 4.a categoría

Art. 17. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 según las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la expedición de tarjetas de armas y su utilización, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo citado.

Art. 18. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría.

Art. 19. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar, por registro, la presentación de la solicitud de expedición de la tarjeta de armas de 4.a categoría.

Art. 20. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría a su favor.

Son sujetos pasivos en concepto de sustituto del contribuyente, las personas físicas que soliciten la expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría en favor de la persona a quien representen.

Art. 21. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 22. No se concederá exención alguna.

Art. 23. La cantidad para liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente cuota:

— Expedición de Tarjeta de Armas de 4.a Categoría: 50 euros.

Al solicitar la renovación de la Tarjeta de Armas de 4.a Categoría se deberá de abonar el mismo importe, al llevar implícitos los mismos trámites administrativos.

Art. 24. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su terminación.

Art. 25. Los interesados en la obtención o renovación de la Tarjeta de Armas de 4.a Categoría deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.

Art. 26. No se reconoce beneficio tributario alguno por lo que no se aplicarán reducciones ni bonificaciones.

Capítulo 5

Régimen sancionador

Art. 27:

a) La comisión de cualquier infracción administrativa en el manejo y utilización de las armas autorizadas, dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) es competente para instruir y sancionar las infracciones administrativas calificadas como leves en el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Las infracciones administrativas calificadas como graves o muy graves, siempre que los hechos no fueran constitutivos de delito, serán sancionadas por la Delegación del Gobierno en Madrid. En el caso de que el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) tuviera conocimiento de la comisión de una infracción administrativa que pudiera ser calificada como grave o muy grave, elevará el asunto de la Delegación del Gobierno al objeto de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente.

Art. 28. Conforme establece el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo 156 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.a, con multas de hasta 300,51 euros.

b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.

c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas, multa de hasta 150,25 euros.

d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros, y retirada de las armas.

e) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:

— Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.

— Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.

f) Las demás contravenciones del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y de la presente Ordenanza, no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con la multa hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

Art. 29. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.

Art. 30. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.

Art. 31. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza le corresponde a la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue sus competencias.

Art. 32. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Todos los solicitantes de la Tarjeta de Armas están obligados al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) o autoridad competente.

Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) procederá a actualizar el registro de Tarjetas de Armas emitidas, para lo que dictará las órdenes oportunas para que se actualicen los datos que, a día de hoy, figuran en los archivos municipales.

Corresponde al Cuerpo de la Policía Local de Villalbilla (Madrid), la tramitación de los expedientes, así como la supervisión y cumplimiento del contenido de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las Tarjetas de Armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrán la validez inicialmente otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2024, comenzará a regir con efectos desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Villalbilla, a 16 de mayo de 2024.—El Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/7.579/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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