Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240527-83

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 18 de enero de 2024, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la venta ambulante y de la instalación de aparatos de feria, casetas de feria y similares, cuyo anuncio fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 70, de 22 de marzo de 2024, y no habiéndose presentado, dentro de dicho período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha Ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, se publica a continuación el texto consolidado de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante y de la Instalación de Aparatos de Feria, Casetas de Feria y similares resultante de dicha elevación automática a definitiva de la aprobada provisionalmente:

«ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y DE LA INSTALACIÓN DE APARATOS DE FERIA, CASETAS DE FERIA Y SIMILARES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación a la venta ambulante en el municipio de Valdemorillo, así como a la instalación de aparatos de feria, caseta de feria y similares en la vía en espacios públicos, junto con la correspondiente normativa específica en cada uno de los ámbitos.

Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el municipio de Valdemorillo, así como la instalación de aparatos de feria, caseta de feria y similares se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza y así como en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid; el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero; la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio interior de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 130/2002, que la desarrolla y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 3. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que debe cumplir la venta por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente en el término municipal de Valdemorillo, así como la instalación de aparatos de feria y similares.

Art. 4. Concepto de venta.—La venta a que se refiere la presente ordenanza es la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los vehículos-tienda.

Art. 5. Definiciones de modalidades.—1. Venta ambulante. Es la venta de productos realizada por comerciantes fuera de establecimiento comercial en instalaciones desmontables o transportables. La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:

En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

a) En enclaves aislados de la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.

c) Mercadillos o rastrillos vecinales, artesanos, de productos usados más comúnmente “segunda mano” o solidarios.

Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de forma habitual y permanente mediante la oportuna licencia administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.

2. Atracción. Son aquellos aparatos recreativos mecánicos desmontables, dotados de movimiento propio o no.

3. Caseta. Es aquella construcción provisional desmontable o aquel vehículo acondicionado donde se realiza la actividad de tiro, ejercicio de habilidad, rifas o apuestas, con el fin de obtener un premio o para comida y alimentación.

Art. 6. Sujetos.—La venta ambulante o instalación de aparatos de feria, caseta de feria y similares se podrá ejercer por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

Art. 7. Régimen económico.—La autorización para las distintas modalidades de venta ambulante u otras instalaciones de aparatos de feria, caseta de feria y similares lleva consigo el pago de la correspondiente tasa recogida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local.

Asimismo, en todo lo referente al régimen de exenciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto según en el artículo 7 de dicha Ordenanza Fiscal.

Art. 8. Competencias municipales.—El Ayuntamiento de Valdemorillo aprobará:

El número y ubicación de las diferentes modalidades de venta ambulante, aparatos de feria, casetas de feria y similares.

a) Los días de celebración de cada modalidad. Las fiestas patronales se celebrarán en los meses de febrero y septiembre según el calendario que elabore el Ayuntamiento en el que se marque el día de montaje y desmontaje obligatorio de las instalaciones.

b) La alteración puntual o definitiva del día o días de la celebración de cada modalidad.

c) El traslado del emplazamiento de las diferentes modalidades.

d) El aumento o disminución del número de puestos, así como, la superficie de ocupación de las distintas modalidades.

e) Los modelos de las instalaciones.

f) La supresión de cualquiera de las modalidades.

g) Los recintos donde se vaya a autorizar el montaje de estos elementos provisionales serán designados y acotados por el Ayuntamiento de Valdemorillo y se realizará un plano con el emplazamiento y las distintas parcelas a asignar.

h) La Alcaldía-Presidencia o concejal delegado, establecerá anualmente el horario de funcionamiento de las distintas zonas de feria.

TÍTULO II

Régimen de autorizaciones

Art. 9. Autorizaciones.—1. La ocupación del espacio público para el ejercicio de las actividades descritas en esta ordenanza requerirá la obtención de autorización municipal, previa comprobación de los requisitos del solicitante y abonada la tasa correspondiente, así como del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en su caso.

2. La autorización municipal para la venta ambulante en las modalidades recogidas en el artículo 5.1.a) tendrán la validez de un año natural, contado desde su concesión, prorrogable por idénticos períodos, salvo renuncia de su titular o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la autorización. Para que esta prórroga se haga efectiva, entre el 1 de noviembre del año en curso y el 31 de enero del siguiente año, el titular deberá solicitar la prórroga a dicha autorización. De no solicitarse esta prórroga se entenderá que el titular renuncia a la autorización municipal

3. Para el resto de las modalidades la duración de la autorización será la que se determine en cada caso.

4. Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento podrá ejercer las oportunas facultades de comprobación, control e inspección, así como las relacionadas con las materias de higiene, seguridad, instalaciones y que resulten procedentes. De igual forma podrá exigir cuantos permisos y autorizaciones se requieran en la legislación vigente.

5. El Ayuntamiento, otorgará la autorización de funcionamiento, donde se recogerá de manera expresa la posibilidad de puesta en marcha de la actividad, para las casetas de feria y atracciones.

6. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización en el caso de que el solicitante haya sido sancionado en dos o más ocasiones independientemente de si ha abonado el importe de la sanción.

Art. 10. Plazo de presentación.—1. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento del año.

2. Para la instalación de aparatos de feria, casetas de feria y similares durante las fiestas patronales, las solicitudes para la autorización municipal se deberán presentar con al menos quince días de antelación a la fecha que se defina como festivo local, tradicionalmente el 3 de febrero y 8 de septiembre.

3. Para la modalidad de los mercadillos y rastrillos vecinales, artesanos, productos usados más comúnmente “segunda mano” o solidarios de carácter puntual, la solicitud para la autorización municipal deberá presentarse con al menos, quince días de antelación de la celebración de aquél.

Art. 11. Documentación.—1. La autorización para el ejercicio de la modalidad que se pretenda deberá ser solicitada por el interesado o su representante en el modelo establecido por el Ayuntamiento en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, así como acreditación de la representación en su caso.

b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para los ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica y teléfono de contacto.

d) Descripción precisa de artículos que pretende vender.

e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta o actividad.

f) Número de metros que precisa ocupar.

g) Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta ordenanza para la que se solicita autorización.

h) El uso o no de generadores eléctricos propios.

2. Junto a la solicitud, deberá aportar copia de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. Si es persona jurídica acreditación de la representación en su caso, fotocopia del código de identificación fiscal, copia de la escritura de constitución en vigor y fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal de la empresa.

b) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho plazo.

c) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas. Estar al corriente en el pago del IAE o en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

d) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que van a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

e) En el caso de la venta de productos alimenticios, del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa vigente y en los supuestos en los que tal requisito sea obligatorio.

f) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial, así como el último recibo del seguro que acredite su vigencia.

g) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro, para las modalidades que lo requieran.

h) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores, en el caso de haber sido sancionado indicar municipio.

i) Liquidación de la tasa correspondiente según ordenanza fiscal de aplicación.

3. Las solicitudes presentadas para obtener autorización de las modalidades recogidas en el artículo 5.1 de la presente Ordenanza, aportarán la documentación que determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento regulada en el presente artículo.

4. Las solicitudes presentadas para obtener autorización de la modalidad recogida en lo artículo 5.2 de la presente Ordenanza, además de la documentación anteriormente indicada, se deberá acompañar la que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia de seguro de responsabilidad civil del aparato por un valor mínimo de 500.000 euros y recibo del año en curso.

b) Fotocopia del boletín de instalación eléctrica de baja tensión firmada por instalador autorizado y autorizada por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.

c) Fotocopia del certificado de revisión anual firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. El documento incluirá: descripción de la atracción o aparato de que se trate (incluirá fotografía de la misma), datos del fabricante (homologaciones, etcétera), de la instalación eléctrica, potencia eléctrica, revisión efectuada de la misma (disparos de diferenciales, etcétera) y descripción de las pruebas realizadas.

d) Finalizado el montaje, deberá aportar al Técnico Municipal de Control un Certificado de Montaje y Seguridad de la atracción, firmado por técnico competente y visado por el colegio que corresponda. Este visado se podrá sustituir por un documento que acredite la habilitación profesional del técnico aceptado por el Técnico Municipal.

e) Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendio.

5. Las solicitudes presentadas para obtener autorización de la modalidad recogida en el artículo 5.3 de la presente ordenanza, además de la documentación anteriormente indicada, se deberá acompañar la que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia de seguro de responsabilidad civil y recibo del año en curso por un valor mínimo de 300.000 euros para casetas, bares, hamburgueserías, churrerías y similares y de 100.000 euros para los puestos de degustaciones, venta bollería, puestos de dulces y similares.

b) Declaración de potencia eléctrica de actividad.

c) Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendio.

d) Acreditación de formación de los manipuladores de alimentos, en su caso.

e) Certificado para la gestión de los aceites vegetales usados por empresa autorizada, cuando proceda.

f) Si dispone de instalación de gas, deberá presentar, además, el certificado de la instalación de gas y de revisión de la instalación firmadas por técnicos competentes en cada caso.

6. Junto con las fotocopias se deberán aportar los originales de los documentos al objeto de su cotejo por el Ayuntamiento. La documentación mencionada, de no ser aportada en el momento de la solicitud, deberá ser aportada en el plazo que estime el Ayuntamiento.

7. De oficio, se solicitará al área de hacienda certificado en el que se indique si se está al corriente de pago con la hacienda local por parte del solicitante.

Art. 12. Contenido de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado, en el que constará:

a) La identificación del titular y, en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada que vayan a desarrollar la actividad.

b) Modalidad de comercio ambulante.

c) Ubicación precisa del puesto, identificación numérica, superficie y tipo de puesto que haya que instalarse.

d) Productos autorizados y fecha en que podrá llevarse a cabo la actividad.

e) Tasa que corresponda conforme a la ordenanza fiscal.

f) Condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.

g) Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

2. El vendedor deberá tener expuesto al público y a las autoridades inspectoras el documento de autorización (placa) durante el ejercicio de la actividad que le otorgará el Ayuntamiento.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá, en la misma modalidad ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

4. Las autorizaciones son de carácter individual e intransferible.

Art. 13. Criterios de extinción, suspensión o revocación.—1. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

2. Las autorizaciones podrán ser suspendidas con carácter temporal para la realización de obras o servicios en la vía o espacios públicos, coincidencia con alguna festividad o acontecimiento, tráfico u otra causa de interés público o municipal.

3. La autorización podrá extinguirse por los siguientes motivos:

a) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

b) Suspensión de cualquiera de las modalidades de venta ambulante contemplada en esta Ordenanza, en el término municipal de Valdemorillo.

4. La suspensión o extinción de las autorizaciones por las causas enumeradas no dará lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.

TÍTULO III

Obligaciones

Art. 14. Obligaciones generales.—Los titulares de la autorización municipal para ocupación de la vía y espacios públicos para realizar todas las modalidades de venta ambulante contempladas quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma, y en su caso, al de las condiciones que rija la adjudicación, asimismo estarán obligados por las disposiciones que les afecten en materia de Legislación Social, Higiénica, Sanitaria, etc. El Ayuntamiento velará por el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 15. Uso del espacio autorizado.—El espacio autorizado deberá destinarse única y exclusivamente para la actividad autorizada. Queda prohibido dividir el espacio o ceder el derecho de uso con o sin precio.

Art. 16. Productos de venta.—1. Los productos alimenticios, en todos los casos, deberán estar elevados del suelo.

2. Está expresamente prohibida la comercialización de productos perecederos alimenticios cuando se incumpla la normativa específica que regula la comercialización de cada grupo de producto, así como la normativa general sobre defensa de los consumidores

3. Si el Ayuntamiento aprecia en cualquier momento que carece de los medios suficientes para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes, estará expresamente prohibida su venta.

4. No se permite expresamente la comercialización de los siguientes productos:

a) Carnes, aves y caza fresca, refrigerados y congelados.

b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.

c) Leche certificada y leche pasteurizada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.

e) Pastelería o bollería rellena o guarnecida.

f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

h) Cualquier otro producto que a juicio de las autoridades competentes comporte riesgo sanitario.

5. No obstante, se permitirá la venta ambulante de los productos citados expresamente cuando estén debidamente envasados y se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas o instalaciones necesarias cuando así lo exija el producto a la venta, previa certificación de las autoridades competentes y la aportación de la documentación oportuna para la venta de dichos productos por parte del titular.

Art. 17. Responsabilidades.—1. Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

3. Los titulares de las autorizaciones que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, del origen de los productos que ofrezcan al público y del cumplimiento de toda la normativa que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de estos.

Asimismo, los titulares son responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

4. El Ayuntamiento no se hará responsable de ningún daño ocurrido en las instalaciones y puestos o similares que por razones de uso o sobrevenidas pudieran originarse.

Art. 18. Limpieza.—Los titulares de la autorización, siempre que se considere necesario y en todo caso al finalizar cada jornada, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios la zona de vía o espacio público autorizado, disponiendo de los elementos adecuados de recogida y almacenamiento.

Art. 19. Ruido.—Los titulares de las autorizaciones quedan obligados al cumplimiento de las ordenanzas vigentes en lo relativo a la contaminación acústica.

Art. 20. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Todos los productos expuestos para su venta deberán tener manifestado con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta y/o precio por unidad de medida, incluido el IVA.

Los vendedores están obligados a entregar al comprador de los productos factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

2. Todos los productos comercializados respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso.

Art. 21. Hojas de reclamaciones.—Los puestos y enclaves autorizados dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores, así como cartel anunciador que exprese la existencia de dichas hojas.

TÍTULO IV

Modalidades

Capítulo I

Mercadillos periódicos y ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, enclaves aislados y similares, venta ambulante en vehículos con carácter itinerante, mercadillos y rastrillos vecinales, solidarios y de productos usados

Art. 22. Reserva.—El alcalde o concejal en el que delegue podrá reservar hasta un máximo del 50 por 100 del número total de puestos del mercadillo para atender otras actividades.

Art. 23. Horario de funcionamiento.—1. El horario de funcionamiento de los mercadillos periódicos será de 8:30 a 15:00 horas. El acceso de los vendedores con vehículos para la instalación y retirada de los puestos será desde las 7:00 a 8:00 horas y de 15:00 a 15:30 horas, respectivamente.

2. Para los mercadillos ocasionales y el resto de las modalidades recogidas, el horario será el que determine el alcalde o concejal delegado.

Art. 24. Día y ubicación de celebración.—1. El mercadillo periódico se celebrará el sábado. Los mercadillos ocasionales y el resto de las modalidades recogidas en la presente ordenanza se celebrarán el día o días que se establezcan en su autorización indicando la ubicación de este por los servicios técnicos del ayuntamiento.

2. Día o días de la celebración de los mercadillos podrá ser alterado por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento, previa comunicación a los interesados.

3. Las autorizaciones para la celebración de los mercadillos periódicos u ocasionales, podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía o espacios públicos u otras causas de interés público. Esta suspensión en ningún caso genera derecho a indemnización por daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

4. Si por circunstancias especiales, hubiera que proceder al traslado del mercadillo, será a propuesta del alcalde o concejal delegado, y sin que genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.

5. Queda prohibido en el término municipal de Valdemorillo el ejercicio de la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizadas.

Art. 25. Instalaciones.—1. El Ayuntamiento de Valdemorillo deberá fijar, si así lo determina, las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen que las instalaciones estén ajustadas a las normas de sanidad, higiene y respeto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento.

2. Los puestos deberán estar dotados de estructura desmontable. Se les podrá dotar de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental. Queda prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en los árboles, postes, farolas, muros o verjas u otras instalaciones existentes.

3. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

4. Los puestos, con carácter general, tendrán una longitud de 5 metros lineales de frente y 2 metros de fondo, separados entre sí por 1 metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores o superiores de los puestos.

5. La venta en mercadillos u otras modalidades recogidas, podrá efectuarse a través de vehículos-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Capítulo I

Infracciones

Art. 26. Disposiciones generales.—1. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del pro- pio procedimiento.

Art. 27. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones se clasifican en: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.

Art. 28. Faltas leves.—Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Instalar o montar, desinstalar o desmontar los puestos fuera de los horarios establecidos en esta Ordenanza para ello.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en los lugares no destinados a ello.

g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal; o no exhibir, cuando le sea requerido, el carné profesional de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid.

h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Art. 29. Faltas graves.—Se consideran faltas graves:

a) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante. Tales como:

— Venta de productos distintos a los autorizados.

— Instalación del puesto en lugar distinto al autorizado.

— Ocupación de más metros de los autorizados.

— No respetar las marcas que delimitan cada puesto.

— Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

— Cualquier otra circunstancia contenida en el artículo 12 de esta Ordenanza, no tipificada expresamente como infracción leve o muy grave.

b) La falta de báscula o de contraste en los instrumentos de peso o medida.

c) La falta de envoltura en los artículos objeto de la venta, o la utilización de papel usado o antirreglamentario.

d) La reincidencia por segunda o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

e) La falta de lista o rótulos de precios, o bien de defectos en la confección o exhibición de estos.

f) Negarse a vender artículos expuestos al público.

g) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

h) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

i) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de esta, en cumplimiento de su misión.

j) La venta de productos que tienen prohibida su comercialización en los términos de esta Ordenanza.

k) No facilitar tique de compra cuando sea solicitado

l) No acreditar la procedencia de la mercancía, o no disponer de las correspondientes facturas de compra.

m) Provocar daños en equipamientos, infraestructuras o instalaciones municipales

n) No instalar vitrinas cuando así lo exija el producto a la venta.

ñ) No comunicar con al menos quince días de antelación el cese de la actividad.

Art. 30. Faltas muy graves.—Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves o montar un puesto sin autorización.

Art. 31. Prescripción de las Infracciones.—Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos a contar desde su comisión:

a) Un año, en el caso de faltas leves.

b) Tres años, en el caso de faltas graves.

c) Cinco años, en el caso de faltas muy graves.

Capítulo II

Sanciones

Art. 32. Sanciones.—Salvo previsión legal específica, las multas por la infracción de la presente Ordenanza deberán respetar las cuantías previstas en el artículo 141 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 33. Comunicación de sanciones.—Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.

Capítulo III

Procedimiento

Art. 34. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente sólo será posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de la potestad sancionadora previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el título XI de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 abril, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás normativa concordante.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada de manera definitiva, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».

Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante y de la Instalación de Aparatos de Feria, Casetas de Feria y similares, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, de 15 de mayo de 2024.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/7.562/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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