Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240527-73

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Morata de Tajuña. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones

Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ayuntamiento de Morata de Tajuña tras finalizar el tiempo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024-2026

PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico español. Uno de los principios fundamentales que rige esta Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en esta normativa, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencionado. A su vez es un instrumento eficaz para hacer una correcta redistribución de la renta y la riqueza, ayudando a los poderes públicos a alcanzar los fines que le son encomendados.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones o los convenios de colaboración que la Corporación pueda celebrar con Asociaciones y Fundaciones sin Ánimo de lucro.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, cuyo articulado figura a continuación en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, a 21 de julio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.—El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2026 se ajustará a lo previsto en el presente Plan, tal y como se establece en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, el presente plan podrá verse modificado anualmente para la inclusión o exclusión de líneas de subvención en función de las necesidades que se generen el municipio.

Art. 2.—El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión, convocatorias y/o convenios correspondientes.

Art. 3.—El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Art. 4.—La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Art. 5.—Son principios generales de este Plan los siguientes:

— Publicidad, transparencia y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

— Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

— Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

— Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Capítulo II

Beneficiarios y materias en las que se establecerán subvenciones

Art. 6.—El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas, asociaciones o entidades privadas, con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Art. 7.—El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

— Deportes.

— Cultura.

— Educación.

— Apoyo y fomento de la actividad agrícola.

— Salud pública y bienestar animal.

— Festejos.

— Ayudas sociales.

Capítulo III

Subvenciones en materia de deportes

Art. 8.—En materia de Deportes el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes subvenciones a clubes y entidades deportivas:

1. Club Deportivo Elemental Avantage:

— Denominación/CIF: Club Deportivo Elemental Avantage (G-82281932).

— Partida presupuestaria: 34148906.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad deportiva entre los ciudadanos del municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Contribuir al desarrollo de escuelas deportivas de tenis y pádel para la población infantil y juvenil de Morata de Tajuña si hay demanda de participantes en las mismas.

• Contribuir a la mejora de las cualidades físicas de esta población a través de la práctica de tenis y pádel en todos los grupos participantes.

• Facilitar la integración social de todas los y las participantes a través de la pertenencia a un grupo de referencia.

• Contribuir a la mejora de la salud de las personas participantes en dichas actividades.

• Colaborar con la Concejalía de Deportes en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 4.750 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

2. Club Deportivo de Baloncesto Morata:

— Denominación/CIF: Club Deportivo de Baloncesto Morata (G-84844679).

— Partida presupuestaria: 34148902.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad deportiva entre los ciudadanos del municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Contribuir al desarrollo de escuelas deportivas de baloncesto para la población infantil y juvenil de Morata de Tajuña si hay demanda de participantes en las mismas.

• Contribuir a la mejora de las cualidades físicas de esta población a través de la práctica del baloncesto en todos los grupos de participantes.

• Facilitar la integración social de todas los y las participantes a través de la pertenencia a un grupo de referencia.

• Fomentar la formación y mantenimiento de equipos de baloncesto en las diferentes categorías cuando exista demanda suficiente para su puesta en marcha y su funcionamiento.

• Contribuir a la mejora de la salud de las personas participantes en dichas actividades.

• Colaborar con la Concejalía de Deportes en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 4.500 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

3. Taekwondo Morata:

— Denominación/CIF: Taekwondo Morata (G-87354924).

— Partida presupuestaria: 34148913.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad deportiva entre los ciudadanos del municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Contribuir al desarrollo de escuelas deportivas de taekwondo para la población infantil y juvenil de Morata de Tajuña si hay demanda de participantes en las mismas.

• Contribuir a la mejora de las cualidades físicas a través de la práctica de estas actividades en todos sus grupos participantes.

• Facilitar la integración social de todas los y las participantes a través de la pertenencia a un grupo de referencia.

• Contribuir a la mejora de la salud de las personas participantes en dichas actividades.

• Colaborar con la Concejalía de Deportes en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 700 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

4. Sporting Morata-Rivas Futsal:

— Denominación/CIF: Sporting Morata-Rivas Futsal (G-82444837).

— Partida presupuestaria: 34148901.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad deportiva entre los ciudadanos del municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Contribuir al desarrollo de escuelas deportivas de fútbol para la población infantil y juvenil de Morata de Tajuña si hay demanda de participantes en las mismas.

• Contribuir a la mejora de las cualidades físicas de esta población a través de la práctica de fútbol en todos los grupos participantes.

• Contribuir a la formación y funcionamiento de un equipo de categoría senior cuando exista demanda suficiente de participantes para ello.

• Facilitar la integración social de todas los y las participantes a través de la pertenencia a un grupo de referencia.

• Contribuir a la mejora de la salud de las personas participantes en dichas actividades.

• Colaborar con la Concejalía de Deportes en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 8.700 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

5. Club Deportivo de Gimnasia Rítmica Morata de Tajuña:

— Denominación/CIF: Club Deportivo de Gimnasia Rítmica Morata de Tajuña (G-87109666).

— Partida presupuestaria: 34148907.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad deportiva entre los ciudadanos del municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Contribuir al desarrollo de escuelas deportivas de gimnasia rítmica para la población infantil y juvenil de Morata de Tajuña si hay demanda de participantes en las mismas.

• Contribuir a la mejora de las cualidades físicas de esta población a través de la práctica de la gimnasia rítmica en todos los grupos de participantes.

• Facilitar la integración social de todas los y las participantes a través de la pertenencia a un grupo de referencia.

• Contribuir a la mejora de la salud de las personas participantes en dichas actividades.

• Colaborar con la Concejalía de Deportes en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 3.850 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

6. Club Deportivo Unifutsal Morata:

— Denominación/CIF: Club Deportivo Unifutsal Morata (G-87635173).

— Partida presupuestaria: 34148903.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad deportiva entre los ciudadanos del municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Contribuir al desarrollo de escuelas deportivas de futbol sala para la población infantil y juvenil de Morata de Tajuña si hay demanda de participantes en las mismas.

• Fomentar la creación y/o apoyar el mantenimiento de un equipo senior de fútbol sala cuando exista demanda para ello.

• Contribuir a la mejora de las cualidades físicas de esta población a través de la práctica de futbol sala en todos los grupos participantes.

• Facilitar la integración social de todas los y las participantes a través de la pertenencia a un grupo de referencia.

• Contribuir a la mejora de la salud de las personas participantes en dichas actividades.

• Colaborar con la Concejalía de Deportes en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 1.700 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

7. Club Deportivo Morata:

— Denominación/CIF: Club Deportivo Morata (G-79184354)

— Partida presupuestaria: 34148905.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad deportiva entre los ciudadanos del municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Contribuir al desarrollo de escuelas deportivas de fútbol 7 y fútbol 11 para la población infantil y juvenil de Morata de Tajuña si hay demanda suficiente de participantes.

• Contribuir a la formación y funcionamiento de un equipo de categoría senior cuando exista demanda suficiente de participantes para ello.

• Contribuir a la mejora de las cualidades físicas de esta población a través de la práctica de fútbol en todos los grupos participantes.

• Facilitar la integración social de todas los y las participantes a través de la pertenencia a un grupo de referencia.

• Contribuir a la mejora de la salud de las personas participantes en dichas actividades.

• Colaborar con la Concejalía de Deportes en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 3.840,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

8. Club Deportivo Elemental de Pádel Morata:

— Denominación/CIF: Club Deportivo Elemental de Pádel Morata (G-87780896).

— Partida presupuestaria: 34148909.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad deportiva entre los ciudadanos del municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Contribuir al desarrollo de escuelas deportivas de pádel para la población infantil y juvenil de Morata de Tajuña si hay demanda de participantes en las mismas.

• Contribuir a la formación y funcionamiento de un equipo de categoría senior cuando exista demanda suficiente de participantes para ello.

• Contribuir a la mejora de las cualidades físicas de esta población a través de la práctica del pádel en todos los grupos participantes.

• Facilitar la integración social de todas los y las participantes a través de la pertenencia a un grupo de referencia.

• Contribuir a la mejora de la salud de las personas participantes en dichas actividades.

• Colaborar con la Concejalía de Deportes en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 2.200 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

9. Club Deportivo de Bádminton Sureste:

— Denominación/CIF: Club Deportivo de Bádminton Sureste (G-88287818).

— Partida presupuestaria: 34148910.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad deportiva entre los ciudadanos del municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Contribuir al desarrollo de escuelas deportivas de bádminton para la población infantil y juvenil de Morata de Tajuña si hay demanda de participantes en las mismas.

• Contribuir a la mejora de las cualidades físicas de esta población a través de la práctica del bádminton en todos los grupos participantes.

• Facilitar la integración social de todas los y las participantes a través de la pertenencia a un grupo de referencia.

• Contribuir a la mejora de la salud de las personas participantes en dichas actividades.

• Colaborar con la Concejalía de Deportes en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 700 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

10. Club Deportivo de Frontenis Morata:

— Denominación/CIF: Club Deportivo de Frontenis Morata (G-86688413).

— Partida presupuestaria: 34148912.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad deportiva entre los ciudadanos del municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Contribuir al desarrollo de escuelas deportivas de frontenis para la población infantil y juvenil de Morata de Tajuña si hay demanda de participantes en las mismas.

• Contribuir a la mejora de las cualidades físicas de esta población a través de la práctica del bádminton en todos los grupos participantes.

• Facilitar la integración social de todas los y las participantes a través de la pertenencia a un grupo de referencia.

• Contribuir a la mejora de la salud de las personas participantes en dichas actividades.

• Colaborar con la Concejalía de Deportes en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 700 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de deportes: los costes del conjunto de subvenciones nominativas asignadas a clubes y entidades deportivas durante el año 2024 ascenderá a 31.640,00 euros (conforme a los datos recogidos en el Presupuesto Municipal correspondiente a dicho ejercicio presupuestario) y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.

Capítulo IV

Subvenciones en materia de cultura

Art. 9.—En materia de Cultura el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes subvenciones nominativas:

1. Asociación Cultural Banda Municipal de Música de Morata de Tajuña:

— Denominación/CIF: Asociación Cultural Banda Municipal de Música de Morata de Tajuña (G-86675709).

— Partida presupuestaria: 334048905.

— Objeto: fomento de la actividad cultural musical en el municipal de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Desarrollar de forma gratuita actuaciones musicales en la localidad durante eventos de distinto tipo (religioso, cultural, festivo, etc.).

• Contribuir al fomento de la cultura musical entre los vecinos de Morata de Tajuña.

• Mejorar y reforzar los conocimientos musicales entre los integrantes de la Banda de Música.

• Fomentar el sentimiento de pertenencia al grupo y el bienestar grupal entre los miembros de la entidad.

• Colaborar con la Concejalía de Cultura en actividades relacionadas con su disciplina.

— Plazo: Lls actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 6.000 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

2. Asociación de Amigos del Museo de la Batalla del Jarama (AMBAJA):

— Denominación/CIF: AMBAJA (G-069302158).

— Partida presupuestaria: 334048909.

— Objeto: fomento de la actividad cultural en el municipal de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Mantener, conservar y difundir la colección privada de D. Gregorio Salcedo Díaz a través del funcionamiento del conocido como “Museo de la Batalla del Jarama”.

• Fomentar la cultura y el turismo cultural en el municipio de Morata de Tajuña a través del museo.

• Promover el patrimonio histórico y cultural del municipio asociado a los restos de la Batalla del Jarama.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 50.000 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

3. Asociación Taurina Morateña:

— Denominación/CIF: Asociación Taurina Morateña (G-87631545).

— Partida presupuestaria: 334048908.

— Objeto: fomento de la actividad cultural taurina en el municipal de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Fomentar entre los vecinos de Morata de Tajuña el conocimiento de antiguas tradiciones culturales taurinas.

• Incentivar la participación en tradiciones populares taurinas como elemento de cohesión social.

• Colaborar con la Concejalía de Cultura en actividades relacionadas con la tauromaquia y las tradiciones taurinas.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 1.000,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

4. Asociación Cultural Morateña Radio Morata:

— Denominación/CIF: Asociación Cultural Morateña Radio Morata (G-78299286).

— Partida presupuestaria: 334048910.

— Objeto: fomento de la actividad cultural y radiofónica en el municipio de Morata de Tajuña y de la participación de sus vecinos.

— Efectos:

• Producir y explotar servicios de prensa y difusión de la información en nuestra localidad.

• Colaborar con los grupos sociales, instituciones y asociaciones de la zona, difundiendo su actividad y programas, así como desarrollando actividades conjuntas.

• Realizar una programación radiofónica de calidad, variada y atractiva.

• Desarrollar una labor de servicio público y atención al ciudadano, incentivando su participación en programas radiofónicos y permitiendo expresar sus opiniones y puntos de vista.

• Ofertar una alternativa de ocio que busque el desarrollo personal de nuestros vecinos.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 5.000,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de cultura: Los costes del conjunto de subvenciones nominativas asignadas a entidades musicales y culturales durante el año 2024 ascenderá a 62.000,00 euros (conforme a los datos recogidos en el Presupuesto Municipal correspondiente a dicho ejercicio presupuestario), y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.

Capítulo V

Subvenciones en materia de educación

Art. 10.—En materia de educación, el Ayuntamiento establecerá durante el período de vigencia del Plan, la siguiente subvención para el fomento de la excelencia educativa:

1. Premios a la Excelencia Educativa:

— Denominación: Premios a la Excelencia Educativa.

— Partida presupuestaria: 32648900.

— Objeto: fomento del valor de la educación, las buenas prácticas y la cultura del esfuerzo.

— Efectos:

• Destacar la importancia de los estándares de calidad y el perfeccionamiento educativo.

• Distinguir y reconocer a los mejores alumnos del municipio.

• Promover valores como el esfuerzo, el mérito y la excelencia.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas conforme a lo establecido en las bases reguladoras y la convocatoria de los premios a la excelencia educativa.

— Coste/cuantía: 1.200,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de educación: Los costes del conjunto de subvenciones asignadas para el apoyo y fomento de la educación durante el año 2024 ascenderá a 1.200,00 euros (conforme a los datos recogidos en el Presupuesto Municipal correspondiente a dicho ejercicio presupuestario), y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.

Capítulo VI

Subvenciones en materia de apoyo y fomento de la actividad agrícola

Art. 11.—En materia de agricultura, el Ayuntamiento establecerá durante el período de vigencia del Plan, la siguiente subvención para el apoyo y fomento de esta actividad:

1. Comunidad de Regantes:

— Denominación/CIF: Comunidad de Regantes (G-80151566).

— Partida presupuestaria: 41448901.

— Objeto: apoyo y fomento de la actividad agrícola en el término municipal de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Vigilar los caminos y fincas de la Vega del Tajuña a su paso por la localidad.

• Limpiar y contribuir al mantenimiento de las acequias de riego.

• Atender, colaborar y asesorar a los agricultores del municipio.

• Colaborar con la Concejalía de Agricultura en el desarrollo de las actividades y acciones relacionadas con su labor.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 24.000,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de agricultura: Los costes del conjunto de subvenciones nominativas asignadas para el apoyo y fomento de la agricultura durante el año 2024 ascenderá a 24.000,00 euros (conforme a los datos recogidos en el Presupuesto Municipal correspondiente a dicho ejercicio presupuestario), y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.

Capítulo VII

Subvenciones en materia de salud publica y bienestar animal

Art. 12.—En materia de salud pública y bienestar animal, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, la siguiente subvención:

1. Asociación Animalista Morateña (AMA):

— Denominación/CIF: Asociación Animalista Morateña (AMA) (G-88025085).

— Partida presupuestaria: 31148900.

— Objeto: concienciación y difusión del respeto de la vida animal en el municipio de Morata de Tajuña.

— Efectos:

• Promover las buenas prácticas y el respeto del mundo animal.

• Dar a conocer los beneficios de carácter social y de salubridad del control de las colonias felinas.

• Impulsar el control de estas colonias felinas para promover el bienestar animal y la salubridad de la comunidad.

• Colaborar con la Concejalía correspondiente en cuestiones relacionadas con su actividad.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 5.000,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de salud pública y bienestar animal: Los costes del conjunto de subvenciones nominativas asignadas bajo este epígrafe durante el año 2024 ascenderá a 5.000,00 euros (conforme a los datos recogidos en el Presupuesto Municipal correspondiente a dicho ejercicio presupuestario), y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.

Capítulo VIII

Subvenciones en materia de festejos

Art. 13.—En materia de festejos, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes subvenciones:

1. Ayudas para la Reina y las Damas de Honor de las Fiestas Patronales:

— Denominación: Ayudas para la Reina y las Damas de Honor de las Fiestas Patronales.

— Partida presupuestaria: 33848900.

— Objeto: fomento de la participación de ciudadanos en las fiestas patronales.

— Efectos:

• Apoyar a las representantes del Ayuntamiento de Morata de Tajuña durante la celebración de las fiestas patronales.

• Contribuir al mantenimiento de las tradiciones culturales y festivas del municipio.

• Colaborar con la Concejalía de Festejos en el desarrollo de las actividades y acciones relacionadas con su labor.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas conforme a lo establecido en las bases reguladoras y la convocatoria de los ayudas para la reina y las damas de honor de las fiestas patronales.

— Coste/cuantía: 4.500 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

2. Ayudas para el Desfile de Carrozas de las Fiestas Patronales:

— Denominación: Ayudas para el Desfile de Carrozas de las Fiestas Patronales.

— Partida presupuestaria: 33848900.

— Objeto: Fomento de la participación de ciudadanos en las fiestas patronales.

— Efectos:

• Apoyar a los participantes de las fiestas patronales para la elaboración de las carrozas que desfilarán en las fiestas patronales.

• Contribuir al mantenimiento de las tradiciones culturales y festivas del municipio.

• Colaborar con la Concejalía de Festejos en el desarrollo de las actividades y acciones relacionadas con su labor..

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas conforme a lo establecido en las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el desfile de carrozas de las fiestas patronales.

— Coste/cuantía: 3.000,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

3. Premios para el Concurso de Carteles de las Fiestas Patronales:

— Denominación: Premios para el Concurso de Carteles de las Fiestas Patronales.

— Partida presupuestaria: 33848900.

— Objeto: Fomento de la participación de ciudadanos en las fiestas patronales.

— Efectos:

• Fomentar la participación de los vecinos en la elaboración y diseño de los carteles de las fiestas patronales.

• Contribuir al mantenimiento de las tradiciones culturales y festivas del municipio.

• Colaborar con la Concejalía de Festejos en el desarrollo de las actividades y acciones relacionadas con su labor..

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas conforme a lo establecido en las bases reguladoras y la convocatoria de los premios para el concurso de carteles de las fiestas patronales.

— Coste/cuantía: 1.000,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de festejos: Los costes del conjunto de subvenciones asignadas bajo este epígrafe durante el año 2024 ascenderá a 8.500,00 euros (conforme a los datos recogidos en el Presupuesto Municipal correspondiente a dicho ejercicio presupuestario), y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.

Capítulo IX

Subvenciones en materia de ayudas sociales

Art. 14.—En materia de ayudas sociales, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, la siguiente subvención:

1. Ayudas sociales para la colaboración en el pago del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de la vivienda habitual:

— Denominación/CIF: Ayudas sociales para la colaboración en el pago del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de la vivienda habitual.

— Partida presupuestaria: 23148901.

— Objeto: estas ayudas sociales tienen por objeto la colaboración pública en los gastos por vivienda habitual de aquellas personas y/o familias con menos recursos, mediante el pago de la obligación tributaria derivada del Impuesto sobres bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

— Efectos:

• Favorecer el derecho a la vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución Española.

• Proteger a aquellas personas que, detentando su vivienda habitual en el municipio de Morata de Tajuña, tienen dificultades para llegar a fin de mes y para hacer frente al pago de este impuesto.

• Amortiguar el efecto que el Impuesto de Bienes Inmuebles tiene sobre la economía de aquellas personas y/o familias con ingresos más bajos y/o con características que les exponen a situaciones de riesgo y vulnerabilidad.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas conforme a lo establecido en las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas sociales para la colaboración en el pago del IBI.

— Coste/cuantía: 16.000,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

2. Asociación Sureste del Trastorno del Espectro Autista (SURESTEA):

— Denominación/CIF: Asociación Sureste del Trastorno del Espectro Autista (SURESTEA) (G-86849320).

— Partida presupuestaria: 23148903.

— Objeto: contribuir a la integración social y la mejora de la calidad de vida de las personas con TEA y sus familias.

— Efectos:

• Contribuir al conocimiento y sensibilización de nuestros vecinos en relación al Trastorno del Espectro Autista y las necesidades que esta población presenta.

• Mejorar la accesibilidad de estas personas a los principales espacios municipales mediante la instalación de pictogramas y la adaptación de estos espacios públicos.

• Formar a los agentes sociales y/o a los miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado de nuestro municipio en el Trastorno del Espectro Autista para adaptar y mejorar la atención a estas personas.

• Colaborar con la Concejalía de Servicios Sociales en actividades relacionadas con su ámbito de actuación.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 5.000,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

3. Cruz Roja Española:

— Denominación/CIF: Cruz Roja Española (Q-2866001G).

— Partida presupuestaria: 23148902.

— Objeto: mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 65 años con una situación de soledad y aislamiento en su proceso de envejecimiento.

— Efectos:

• Aumentar la capacidad de la persona mayor para la realización de actividades básicas e instrumentales en su vida diaria a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar de forma accesible y seguro.

• Reducir la soledad y el aislamiento involuntario de las personas mayores participantes en el proyecto.

• Reducir el impacto negativo del deterioro físico que inevitablemente se produce a medida que aumenta la edad, posibilitando que la persona mayor pueda tener un mejor control de su enfermedad y pueda incorporar hábitos de vida saludables que retrasen la aparición de enfermedades crónicas o incidan de manera negativa en su salud física.

• Mantener y/o mejorar las funciones cognitivas de la persona mayor que ha iniciado un proceso de deterioro de las mismas, de forma que pueda continuar realizando las actividades de su vida cotidiana.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración firmado con la entidad para el año 2024.

— Coste/cuantía: 5.000,00 euros.

— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de ayudas sociales: Los costes del conjunto de subvenciones asignadas bajo este epígrafe durante el año 2024 ascenderá a 26.000,00 euros (conforme a los datos recogidos en el Presupuesto Municipal correspondiente a dicho ejercicio presupuestario), y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.

Capítulo X

Subvenciones de concesión directa

Art. 15.—Conforme a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, únicamente cabrá prescindir del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que será el de concurrencia competitiva, en los siguientes casos:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Capítulo XI

Revisión anual y evaluación del plan

Art. 16.—El presente Plan Estratégico será aprobado para tres años, debiendo adaptarse anualmente las cuantías otorgadas por este Ayuntamiento a los diferentes beneficiarios de las mismas, a lo establecido en el Presupuesto General del año correspondiente.

Asimismo, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se adaptará anualmente a lo fijado en los respectivos convenios de colaboración en el caso de las subvenciones nominativas, o a lo fijado en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias en el resto de subvenciones otorgadas por esta Entidad Local.

Art. 17.—Conforme a los datos recogidos en los expedientes de las distintas subvenciones nominativas, las justificaciones de los fondos percibidos aportados por los distintos beneficiarios, así como la información adicional que les sea solicitada a éstos por las diferentes áreas concedentes, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña evaluará anualmente el Plan Estratégico de Subvención.

Para dejar constancia de este control anual, las distintas Concejalías responsables de las actividades subvencionadas por esta Entidad Local, emitirán un informe conjunto a finales de año, en el que se recogerá el grado de consecución de los objetivos de dicho plan y el éxito del mismo para cada una de las áreas implicadas.

Morata de Tajuña, a 22 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.

(03/7.573/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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