Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240527-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Estremera. Régimen económico. Presupuesto general

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento, que ha sido aprobado definitivamente el presupuesto de esta Entidad Local de Estremera, correspondiente al año 2024, el cual fue aprobado inicialmente por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Estremera, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2024, (y habiéndose realizado exposición pública, mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84 de fecha 9 de abril de 2024, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera). A los efectos previstos en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica resumido por capítulos:

a) Plazas de funcionarios:

1. Con habilitación de carácter nacional:

— Secretario-interventor: una plaza. Grupo: A1; Nivel complemento de destino: 26.

b) Personal laboral fijo:

— Un administrativo.

— Dos auxiliares administrativos.

— Dos educadoras.

— Un auxiliar de servicios varios.

— Tres oficiales.

— Un ayudante.

Contra la presente aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme determina el artículo 171 de la Ley del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Estremera, a 14 de mayo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Teresa Ocaña Catalán.

(03/7.603/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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