Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240527-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas del proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Medio, Grupo II, Nivel 7, Área B, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 897/2023, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 17 de abril), se convocaron las pruebas selectivas para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Medio, Grupo II, Nivel 7, Área B, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en las bases octava y novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Hacer público que no hay personas aspirantes admitidas que participen en el citado proceso selectivo.

Segundo

Hacer público que no hay personas aspirantes excluidas que participen en el citado proceso selectivo.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base octava y en el apartado segundo de la base novena de la reseñada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que no han sido expresamente admitidas ni excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar los defectos que haya motivado su no inclusión expresa al referido proceso.

Cuarto

1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos.

2. El formulario de subsanación, dirigido a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnico-medioambiental

Asimismo, el acceso a dicho enlace estará disponible en la página web del proceso selectivo: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-medioambientales-...

Una vez descargado, cumplimentado y firmado digitalmente el impreso, deberá tramitarse, junto con la documentación acreditativa que en su caso corresponda, como aportación documental en el expediente de su solicitud de admisión a dichas pruebas, a través de su Carpeta Ciudadana, a la que podrá acceder desde el siguiente enlace: Carpeta Ciudadana ( https://gestiona7.madrid.org/carpetaciudadana/#!/main ).

3. Las personas que no han sido expresamente admitidas ni excluidas habrán de marcar la causa identificada con el código “Z” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base cuarta de la Orden 897/2023 de 29 de marzo. En los casos en los que deban acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado quinto correspondiente a las Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.

Quinto

De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones correspondientes en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de personas aspirantes excluidas del proceso de referencia.

En Madrid, a 14 de mayo de 2024.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.

(03/7.576/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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