Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2024

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240527-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de colaboración a la Secretaría, denominado Vicesecretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

El Ayuntamiento Villanueva del Pardillo, mediante solicitud de Alcaldía de 19 de abril de 2024, remite documentación sobre la clasificación del puesto de colaboración a la Secretaría del Ayuntamiento, denominado “Vicesecretaría, clase 3.a”, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobado por acuerdo de Pleno de 31 de enero de 2024.

Consta en el expediente: Certificado de Secretaría del Acuerdo de Pleno de 31 de enero de 2024, sobre la aprobación inicial de la creación del puesto de trabajo de colaboración a la Secretaría, denominado Vicesecretaría, clase 3.a, en la que consta como forma de provisión el concurso, CD 27; anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2024 y número 40, de creación del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretaría, clase 3.a; certificado de Secretaría de 14 de marzo de 2024, de no presentación de alegaciones a la exposición al público del anuncio de aprobación inicial de la creación del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretaría, clase 3.a; Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2024 y número 57, de aprobación definitiva del presupuesto y plantilla de personal del Ayuntamiento para el ejercicio 2024.

Los puestos de colaboración se definen como aquellos que las Corporaciones Locales puedan crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención y Tesorería, correspondiendo su clasificación a las Comunidades Autónomas. Estos puestos serán clasificados a propuesta de la corporación y estarán reservados a funcionarios de habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se debe concluir que la competencia para la creación del puesto corresponde al Ayuntamiento, en base a parámetros de presupuesto y población que se determinan en el propio artículo, y deberá publicarse en los diarios oficiales correspondientes; mientras que la competencia para su clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe del Área de Régimen Jurídico Local, favorable a dicha clasificación.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

1. Clasificar, en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 8, 13 y 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de colaboración al puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, denominado Vicesecretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la subescala Secretaría-Intervención, forma de provisión concurso, de conformidad con el acuerdo de creación adoptado por dicho Ayuntamiento de 31 de enero de 2024, en virtud de las competencias que le atribuye del artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

2. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

4. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

5. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 10 de mayo de 2024.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/7.537/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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