Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240524-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 13 de mayo de 2024 (punto número 6), por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actuaciones vinculadas al programa municipal “mejoramos tu entorno. mejoramos tu bienestar”, para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día en el marco del convenio de colaboración entre la comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayto. de Torrejón de Ardoz, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (código convocatoria 2024/2024/3/640821/000).

BDNS 761849

Primero. Beneficiarios.—Para resultar beneficiario deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Requisitos de las viviendas: las viviendas objeto de la actuación subvencionable deberán constituir la residencia habitual, permanente y continuada de usuario de centro de día de proximidad.

— Ser persona física.

— Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, en la vivienda para la que se solicita la subvención, constituyendo la misma la residencia habitual, permanente y continua del usuario del centro de día, entendiéndose que concurre este requisito cuando:

• El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de solicitud de la ayuda referida a obras no iniciadas o iniciadas y no finalizadas.

• El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de emisión de la factura relativa a actividades subvencionables ejecutadas con anterioridad a la fecha de solicitud.

— Ser usuario de centro de día de proximidad: se entiende por usuario de centro de día aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su PIA como recurso, centro de día o prestación vinculada a este servicio.

— Ostentar la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier título jurídico de análoga naturaleza sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionable. En caso contrario, el usuario de centro de día deberá formar parte de la unidad familiar de quien ostente título de posesión y tenencia legítima sobre la vivienda objeto de actuación subvencionable. En todo caso el/la beneficiario/a, a de gozar de plena disponibilidad de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.

A los presentes efectos se considerará unidad familiar, la persona o conjunto de personas que conviviendo en el mismo domicilio y estando empadronados en el mismo, están unidos por razón de parentesco o afinidad hasta el segundo grado el línea horizontal o colateral.

Para el caso de que en un mismo domicilio residen más de un usuario de centro de día, éstos podrán presentar solicitudes de subvención independientes siempre que las actuaciones a subvencionar no sean coincidentes.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas, los usuarios de centro de día en quienes concurran cualquier circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Finalidad.—Asegurar las actuaciones de accesibilidad, fomentando la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas ubicadas en la ciudad de Torrejón de Ardoz, donde residan de manera habitual y permanente usuarios de centro de día (cualquier centro de día), para la mejora su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico y eficiencia energética, favoreciendo la permanencia en sus domicilios.

Tercero. Bases reguladoras.—Se regirán por las presentes bases reguladoras de la convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 30 de noviembre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 27 de diciembre de 2016) que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%... o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Así como otra legislación análoga.

Cuarto. Dotación presupuestaria.—Las ayudas que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la AP 110 23100 48000 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, subvención adaptación de viviendas”, presupuesto 2024, por importe de 94.541,99 euros.

Estas ayudas están financiadas al 100 % con Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, Subproyecto S-22 “Adaptación de viviendas de usuario de centro de día”.

El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será del 79 % del coste de la actuación subvencionable y hasta un máximo de 15.000,00 euros/solicitud. La subvención no podrá en caso alguno ir destinada al pago del impuesto sobre el valor añadido derivado de la actuación subvencionable.

Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de enero de 2022, aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 13 de noviembre de 2024.

Sexto. Solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma en el bocm, hasta 14 de junio de 2024 incluido, podrá? presentarse, a elección de las personas físicas, por cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 14 de la LPACAP: Electrónicamente, accediendo a la página web del Ayuntamiento, en este caso deberá utilizar alguno de los medios electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

Séptimo. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Los/las beneficiarios/as estarán obligados a justificar la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención hasta el 14 de noviembre de 2024 a las 15:00 horas. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el incumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

Torrejón de Ardoz, a 17 de mayo de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/7.677/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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