Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240523-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

92
Madrid número 18. Procedimiento 2286/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 2286/2023, entre doña Erika Raquel Barrantes Arriola y doña Genoveva Georgieva, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 256 de 2024

El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 10 de mayo de 2024.

Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 2286/2023, contra doña Genoveva Georgieva, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia, señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

Fundamentos de derecho:

Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Genoveva Georgieva de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Genoveva Georgieva, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de mayo de 2024.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.288/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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