Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2024

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240523-47

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

47
CONVENIO de colaboración de 8 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la ejecución del Programa Interuniversitario para Mayores de la Comunidad de Madrid durante 2024.

En Madrid, a 8 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2003), en su artículo 81.1.b, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), código postal 28933, calle Tulipán, s/n, y con NIF: Q-2803011B.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las funciones que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria y obligándose en los términos de este documento,

MANIFIESTAN

Que el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, establece como competencias de esta, entre otras, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del gobierno en materia de atención a personas mayores.

A este respecto, corresponde a la citada Consejería la coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, junto con el impulso de mecanismos que garanticen la promoción de la autonomía personal de las personas mayores a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas y la iniciativa social.

Que de conformidad con el Decreto 22/2003, de 27 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 marzo 2003), y el Decreto 28/2010, de 20 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio 2010), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por los que se aprobaron y modificaron los estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, como Universidad Pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. En el ejercicio de sus fines la Universidad actuará de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, objetividad, calidad y mejor servicio a la sociedad, en general, y a los miembros de la Comunidad Universitaria, en particular.

Que ambas instituciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar las personas mayores en la sociedad, donde el aumento progresivo de la esperanza de vida, así como la mejora de las condiciones sociales y de salud, han dado lugar a un colectivo cada vez más numeroso, con más formación e información y con necesidades diferentes a lo largo de su ciclo vital. Todo ello comporta la necesidad de dar respuestas diversas e innovadoras a este colectivo.

Que el “Programa Interuniversitario para mayores de la Comunidad de Madrid” (en adelante, el “Programa”) responde a las recomendaciones de las organizaciones internacionales con respecto a oportunidades de participación, desarrollo personal, facilitador de relaciones interpersonales e intergeneracionales y de integración social.

Que el “Programa” se encuentra en consonancia con los objetivos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en lo sucesivo, la Consejería) de potenciar los programas de “desarrollo personal” impulsando iniciativas y proyectos de nuevas actividades para mayores activas, permitiendo su incorporación a todos los niveles de enseñanza, incrementando las relaciones interpersonales e intergeneracionales, facilitando su integración en proyectos de voluntariado, asociacionismo y de proyección social. Además, de facilitar el contacto permanente con los nuevos saberes y herramientas de la sociedad de la información y del conocimiento.

Que el “Programa” comenzó su actividad en 2018, a través de los correspondientes convenios de colaboración o prórrogas anuales, con diferentes universidades públicas madrileñas. Durante su funcionamiento ha contado con la participación de las Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III de Madrid, Complutense y Rey Juan Carlos. Cada año se ofrece al alumnado de sus programas “Universidad para Mayores”, una oferta conjunta de seminarios y otras actividades, organizados por las universidades que tengan suscrito el correspondiente convenio (o su prórroga) de colaboración.

Que ambas instituciones han participado en el desarrollo del “Programa” y que ambas partes, satisfechas con el resultado de la actividad y de la valoración de docentes y alumnado, desean dar continuidad al “Programa”, como propuesta que favorece la participación y efectiva integración de las personas mayores que se señalan en los objetivos del convenio.

Que la Universidad Rey Juan Carlos (en lo sucesivo Universidad) considera de sumo interés apoyar el “Programa Interuniversitario para Mayores de la Comunidad de Madrid” y ofrece su colaboración a la Consejería para la ejecución y desarrollo de este.

Asimismo, comparten la necesidad de establecer una nueva línea de colaboración, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Universidad y la Consejería, para llevar a cabo el “Programa Interuniversitario para Mayores de la Comunidad de Madrid” (en adelante, Programa).

El desarrollo del Programa Interuniversitario consiste en una oferta conjunta de actividades para personas que hayan cursado previamente el programa “Universidad para Mayores” o estudios equiparables, en alguna de las universidades públicas que colaboren o hayan colaborado con el “Programa” (Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III de Madrid, Complutense y Rey Juan Carlos). La oferta formativa anual se ofrecerá conjuntamente por las universidades públicas cuya participación se concrete en correspondiente convenio en idénticas condiciones y para los mismos fines, con la Comunidad de Madrid. Cada universidad participante en el Programa ofrece 12 seminarios diferentes a lo largo del año, distribuidos en dos semestres (desarrollo de 6 seminarios de enero a junio y de 6 seminarios de julio a diciembre).

Segunda

Objetivos del Programa

Con la ejecución del Programa se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la integración de las personas mayores en la sociedad facilitándoles una actividad socialmente relevante que les adapte a las exigencias de la sociedad científica y tecnológica actual.

2. Dar un sentido más amplio al espacio académico-científico-cultural de carácter interuniversitario al que puedan acceder las personas mayores de la Comunidad de Madrid.

3. Potenciar los hábitos de convivencia y tolerancia interpersonales e intergeneracionales.

4. Mejorar su calidad de vida fomentando sus capacidades intelectuales.

5. Dar a conocer a los participantes los programas académicos de las distintas sedes universitarias públicas, y tomar conciencia de pertenencia a una comunidad de universitarios mayores de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Destinatarios del Programa

Podrán participar en el “Programa” las personas mayores de 55 años que hayan cursado previamente el programa “Universidad para Mayores” o estudios equiparables, en alguna de las universidades públicas que colaboren con el “Programa”. Para ello cada universidad emitirá un certificado o confirmará este requisito.

Los requisitos descritos anteriormente deberán quedar recogidos en cualquiera de los medios de publicidad o divulgación (folletos, carteles, página web, etc.) que se utilicen para difundir el “Programa Interuniversitario para Mayores”.

Cuarta

Características y contenido del Programa

La oferta del “Programa Interuniversitario para Mayores” de cada universidad participante mantiene una estructura común, preservando la independencia de cada una en cuanto a los contenidos y organización de las materias que se van a impartir.

El contenido del programa se desarrollará con las siguientes características comunes:

1. Cada universidad propondrá la realización de 12 seminarios de excelencia diferentes a lo largo del año, distribuidos en dos semestres (desarrollo de 6 seminarios en el primer semestre y de 6 seminarios en el segundo semestre), de 10 horas de duración cada uno, intentando evitar el solapamiento temático con seminarios de otra universidad.

2. Los seminarios tendrán un contenido cultural, social o científico, relacionado, entre otros contenidos, con el fomento de la creatividad, desarrollo personal, cooperación o el voluntariado.

3. Dichas actividades serán ofertadas a la totalidad de los alumnos que han desarrollado el ciclo académico del Programa Universidad para Mayores o estudios equiparables, en cualquiera de las universidades públicas que hayan participado en el “Programa”. El contenido de los seminarios, así como fechas y lugar será difundido a través de las páginas web de cada universidad y a través de la web https://www.comunidad.madrid/

4. Las personas interesadas podrán elegir de entre el total de los seminarios ofertados por las universidades en cada semestre, pudiendo cursar un máximo de tres seminarios por semestre, que deberán realizarse al menos en dos universidades distintas.

5. Cada universidad preinscribirá de forma telemática a los solicitantes de las otras universidades en los seminarios que se impartirán en su universidad.

6. Cada universidad verificará que los alumnos seleccionados en cualquier seminario de otra universidad cumplen con los requisitos del Programa.

7. El número máximo de alumnos por seminario es de 50.

8. La selección de alumnos se realizará preferentemente por orden de presentación de solicitud, procurando, en su caso, una proporción similar de matrículas por universidad, quedando los siguientes en lista de reserva.

9. Una vez publicado el listado definitivo de matrículas admitidas, cada estudiante podrá formalizar la matrícula de cada seminario en la universidad en la que se haya preinscrito.

10. Cada alumno deberá abonar en concepto de matrícula la cantidad de 10 euros por seminario que realice, mediante ingreso en la cuenta corriente que especifique cada universidad.

11. El calendario de seminarios se extenderá, preferentemente de febrero a noviembre. Serán impartidos en horario lectivo flexible de mañana o tarde, según la organización horaria de las materias que se van a impartir en cada universidad.

12. Además de los seminarios propuestos, se podrán llevar a cabo otras actividades teórico/prácticas, conferencias magistrales, coloquios, mesas redondas, visitas, intercambios culturales, etc. tendentes a conectar los saberes desarrollados y su aplicación al mundo actual.

13. Los estudiantes, tras cumplir los requisitos de asistencia, participación y evaluación, si lo desean podrán recibir a la finalización, un certificado de asistencia al seminario cursado.

14. Los seminarios propuestos para cada semestre que cuenten con lista de espera, podrán ser propuestos para su desarrollo por la universidad correspondiente, de forma repetida en otro semestre. En ese caso, el seminario repetido computará por separado en el cómputo de los seis semestrales previstos.

15. Tanto los seminarios como las demás actividades citadas en el párrafo 12 de esta cláusula, se impartirán, preferentemente, en la modalidad presencial. Se desarrollarán en la modalidad en línea de acuerdo con las recomendaciones sanitarias y de las autoridades académicas. La decisión de modalidad se adoptará en la comisión de seguimiento descrita en la cláusula novena.

Quinta

Compromisos de las partes

1. Compromisos de la Universidad:

a) Cada universidad será responsable de la gestión de la secretaría, de la organización de los seminarios y actividades complementarias interuniversitarias y de la realización del seguimiento, así como proporcionar la infraestructura informática, técnica y administrativa suficiente para el desarrollo del programa, tanto en la modalidad presencial, como “en línea”.

b) Proporcionar el profesorado idóneo para el desarrollo de los seminarios que aparecen reflejados dentro del programa de la Universidad, procurando, en su caso, la adaptación de exposición, material didáctico, actividades y participación a las peculiaridades de la modalidad “en línea”.

c) Remitir a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y previo al inicio, toda la información del programa a desarrollar, relativo al contenido de los seminarios, profesorado, horarios, y cuanta información sea necesaria para su divulgación a través de su página web.

d) Aportar a su cargo, las aulas, equipamientos y utillaje técnico, necesarios para el desarrollo de las actividades del programa, dentro de la sede correspondiente. Cuando la actividad formativa se desarrolle en la modalidad “en línea”, la Universidad aportará los medios necesarios para el correcto desarrollo, plataforma técnica que permita la conexión y celebración de actividades, distribución y/o acceso a material didáctico y gestión de aspectos administrativos (asistencias...).

e) Realizar las preinscripciones de los alumnos de otras universidades, que desean participar en cada uno de los 6 seminarios ofertados en cada semestre del programa.

f) Remitir al resto de universidades una relación con sus 10 alumnos preinscritos y una lista adicional de espera, si la hubiera, de cada seminario solicitado, en una relación en formato “excel”, que incluya el nombre, primer y segundo apellido y DNI, para que cada Universidad acredite que los alumnos incluidos en esta lista cumplen con los requisitos como destinatarios del programa.

Para realizar esta comunicación, la Universidad adoptará las medidas previas oportunas que aseguren el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, facilitando la información del tratamiento de sus datos en una actividad de tratamiento propia de la misma que incluya como destinatarios de los datos al resto de universidades.

g) Una vez verificado el listado definitivo de solicitudes admitidas en sus seminarios, se procederá a la matriculación.

h) Remitir a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia una relación en formato excel de todos los alumnos matriculados en cada uno de los seminarios propuestos por la Universidad e incluidos en el Programa, que incluya el nombre, primer y segundo apellido y DNI.

Para realizar esta comunicación, la Universidad adoptará las medidas previas oportunas que aseguren el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales. En particular, la Universidad facilitará el acceso a la información relativa al tratamiento de datos “Programa Interuniversitario para Mayores”, responsabilidad de la Comunidad que se cita en la cláusula undécima de este convenio.

Se incluye como anexo al convenio una propuesta de formulario de consentimiento del alumno al tratamiento de sus datos en el que la Universidad le facilite la información exigida por el RGPD en materia de protección de datos personales respecto de ambos tratamientos. Dicha propuesta deberá ser adaptada por la Universidad a su propia actividad de tratamiento.

i) Suministrar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, a la finalización del programa, información en formato excel relativa a seminarios impartidos, número de alumnos participantes, fechas, horarios, profesores que han participado, actividades desarrolladas, así como los resultados de las evaluaciones realizadas, según el formato definido por la Comisión de seguimiento, con el fin de elaborar la memoria del curso.

j) El desarrollo de los seminarios en la modalidad presencial y “en línea” se estima que generan gastos equiparables. En la modalidad “en línea”, se producen gastos (de plataforma tecnológica que da soporte a la conexión y a la actividad, su mantenimiento, atención al alumnado y apoyo en el desarrollo de la actividad), que no son precisos en la modalidad presencial que, sin embargo, precisa de otros para la disponibilidad de infraestructura.

k) En el caso de la celebración de seminarios en modalidad “en línea”, la Universidad aportará los medios técnicos y el apoyo humano para el adecuado desarrollo de las sesiones, distribución de material y seguimiento y evaluación. También facilitará apoyo al alumnado para el correcto acceso y uso de la plataforma y demás aplicaciones para su satisfactoria participación en el programa.

Los gastos contemplados en la cantidad a aportar por la Comunidad de Madrid contribuyen a los conceptos que se indican en la cláusula quinta, apartado 2.a).

2. Compromisos de la Consejería:

a) Aportar una cantidad de 24.000 euros por año para el desarrollo del programa.

La Universidad podrá además percibir de los alumnos el importe de la matrícula establecido en la cláusula cuarta apartado 9, cantidad asociada al número de seminarios en que participa, que repercutirá en las actividades asociadas a los seminarios.

Los gastos contemplados en la cantidad a aportar por la Comunidad de Madrid, contribuyen a los siguientes conceptos: costes de personal de administración y tareas auxiliares para el desarrollo de los seminarios en presencial o “en línea”; costes de personal docente (preparación de seminarios y dinámicas de desarrollo, preparación de material didáctico e impartición de los seminarios); actividades complementarias, de visitas, conferencias o coloquios que se programen; seguro alumnos; material alumnos; gastos de infraestructuras (físicas y electrónicas de plataforma para conexión y desarrollo de actividades “en línea”), de su mantenimiento y el necesario apoyo técnico, humano y administrativo para su correcto desarrollo, en presencial y “en línea” (difusión del programa, matrícula, convocatoria, distribución de material, celebración y evaluación; gestión de asistencias y sus comprobantes, preparación de diplomas, informes, etc.).

b) Difundir el programa a través de la página web institucional https://www.comunidad.madrid/

c) Elaborar y coordinar la memoria anual del programa con los datos suministrados por cada universidad.

d) Llevar a cabo el seguimiento del programa.

e) La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia elaborará, al final del año, una memoria del “Programa”, con los datos suministrados por cada universidad.

f) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento.

Sexta

Forma de pago de la aportación de la Consejería

Tal como se describe en la cláusula quinta apartado 2.a) del convenio, la Consejería se compromete a abonar el importe correspondiente a 24.000 euros por año a la Universidad, distribuido en dos semestres.

La financiación para sufragar por la Consejería, veinticuatro mil euros (24.000 euros), se imputará al programa 231D partida 22804, del correspondiente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

La ejecución de la actividad anual del “Programa”, se realizará por medio de la impartición de 12 seminarios de excelencia. Con carácter general, se programarán 6 seminarios por semestre, con el siguiente calendario de referencia:

Al finalizar la celebración de los seminarios de cada semestre, la Universidad presentará la correspondiente factura, a razón de 2.000 euros por cada uno de los seminarios efectivamente impartidos. Solo se abonará a la Universidad aquellos seminarios efectivamente impartidos. El plazo máximo que tendrá la Universidad para justificar dicho gasto, de forma que se le pague la cantidad procedente será de un mes a la finalización del semestre, y antes del 10 de Diciembre en el segundo semestre.

Cada factura será conformada por la unidad administrativa competente de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, de acuerdo con la justificación presentada por cada seminario.

Los gastos contemplados en la cantidad a aportar por la Comunidad de Madrid contribuyen a los conceptos que se indican en la cláusula quinta, apartado 2.a).

Descontada la aportación de los alumnos (10 euros por matrícula), a percibir por la Universidad, la financiación a sufragar por la Consejería será de 12.000 euros por semestre. Estos 12.000 euros no incluirán las cuantías económicas derivadas de la matriculación de los alumnos (10 euros por matrícula) que serán abonadas por éstos directamente a la Universidad. Los 12.000 euros de gasto por semestre es la cantidad máxima a pagar por la Consejería, sea cuál sea el número de seminarios ofertados y de alumnos matriculados.

Séptima

Personal

1. El personal que desarrolle las actividades contenidas en el programa dependerá de la Universidad o, en su caso, de la entidad a quien ésta le haya encomendado la ejecución de alguna de dichas actividades.

2. El personal contratado o dependiente a través de cualquier vinculación jurídica con la Universidad o con las personas o entidades por ella contratadas para la realización de actividades objeto del presente convenio, no tendrá ninguna relación de carácter laboral, contractual o de cualquier otro tipo con la Consejería.

Octava

Instalaciones y seguros

1. La Universidad se compromete a que las dependencias e instalaciones en las que se lleven a cabo las actividades previstas en el “Programa” estén en las condiciones de seguridad y accesibilidad precisas, conforme a las disposiciones legales aplicables y que sean adecuadas a los fines que recoge este convenio y a sus alumnos.

2. Para garantizar la seguridad del alumnado, la Universidad suscribirá, o velará porque lo haga, la entidad a la que pueda encomendarle alguna o algunas de las actividades contenidas en el “Programa”, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos de daños o accidentes de los mayores que participan en las actividades de cualquier tipo, relacionadas con el programa, o los que puedan causar los profesionales o el personal que participe en el mismo o se derive de su ejecución. Se entiende que los daños irrogados al personal de la Universidad (profesores y otros trabajadores) son responsabilidad única de la Universidad al no tener vinculación de ninguna clase con la Consejería.

Novena

Comisión de seguimiento del Programa

Se constituirá una Comisión paritaria de seguimiento del convenio compuesta por dos representantes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos representantes del Programa Universidad para Mayores de la Universidad, que analizarán el desarrollo y ejecución de este.

Presidirá la Comisión el titular de la Dirección General Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue; actuará de secretario un representante de la Dirección General.

A la Comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

— Definición del plan de trabajo y funciones a desarrollar por las partes.

— La Comisión queda habilitada para decidir sobre cualquier asunto, relativo a la marcha de las actividades del programa, que no suponga modificación del convenio vigente, y específicamente de la aprobación o modificación de los seminarios de cada universidad, de los plazos y especificaciones del programa.

— Coadyuvar en el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento.

— Coadyuvar en la resolución de posibles discrepancias, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas decimocuarta y decimoquinta.

Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes.

En lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejería podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de todas las universidades a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de estas, ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las universidades serán los designados en cada uno de los convenios afectados, mientras que por parte de la Administración, los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.

Décima

Difusión del convenio

1. La Consejería podrá hacerse cargo, si así lo decidiera de forma unilateral, de los gastos derivados de medidas complementarias de publicidad, publicación de folletos, memorias, y actos de representación, que estén directamente relacionados con el desarrollo conjunto del Programa Interuniversitario y que podrán ser contratados de manera independiente a este convenio, de acuerdo con las normas que en cada caso le sean aplicables. Siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería.

2. En los actos, carteles, folletos, publicaciones, o cualquier otro medio de divulgación y difusión del Programa, deberá hacerse mención que el mismo, se lleva a cabo con la colaboración de las partes firmantes del convenio (especificando, si fuese posible, las condiciones fundamentales de dicha colaboración). Cuando la difusión se realice a través de medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad, los signos o logotipos de identidad corporativa de la Universidad y de la Comunidad de Madrid, previa autorización de esta.

Undécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo II del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Duodécima

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por sucesivos períodos anuales, hasta un máximo de 4 años adicionales.

Asimismo, por acuerdo unánime de los firmantes podrán modificar el presente convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera

Extinción de los convenios

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto con fecha 31 de diciembre de 2024; salvo que las partes acuerden la prórroga a que se refiere la cláusula anterior.

2. Son causas de resolución, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) La obstrucción a la Administración firmante en el conocimiento, seguimiento o comprobación de los datos y actuaciones relacionados con el desarrollo del Programa.

Cualquiera de las partes, para el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, desde la fecha en la que la parte requirente practique la notificación de la concurrencia de la causa de resolución.

La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimocuarta

Régimen jurídico

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimoquinta

Jurisdicción competente

Las cuestiones que pueda suscitar la aplicación del presente convenio serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización de este la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de mayo de 2024.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.



ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Universidad Rey Juan Carlos, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad la Universidad Rey Juan Carlos, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid de Recoger datos de solicitantes, alumnos, profesores y personal del Programa interuniversitario para mayores de la Comunidad de Madrid, que se convenía con las diferentes universidades de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida/registro/estructuración/modificación/conservación/extracción/consulta/comunicación por transmisión/difusión/interconexión/cotejo/limitación/destrucción/supresión/comunicación/y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Programa Interuniversitario para Mayores”:

— Interesados:

Alumnos, Proveedores, Otros (personas de contacto, etc.): profesores.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

Datos de carácter identificativo, Características personales.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/7.276/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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