Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240522-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía número 689/2024, de 9 de mayo de 2024, se ha resuelto lo siguiente:

«DECRETO 689/2024

Mediante decreto de esta Alcaldía número 956/2023, de 23 de junio, se delegaron en la Junta de Gobierno Local una serie de competencias atribuidas a esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.2.ab) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Entre esas competencias se delegó, en materia de subvenciones, la siguiente: “la aprobación de las bases y convocatorias de subvenciones, así como su concesión y la resolución de los expedientes de reintegro, en los términos establecidos por la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 28 de enero de 2017)”.

Pues bien, esta Alcaldía considera necesario ampliar las competencias de la Junta de Gobierno en ese ámbito (el de las subvenciones) y delegarle expresamente la solicitud y aceptación de subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, que entra dentro de la competencia residual de esta Alcaldía [artículo 21.1.s) de la LBRL].

Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la LBRL y 43 a 45 del ROF, he resuelto:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la Alcaldía:

— La solicitud y aceptación de las subvenciones a otorgar por otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

La delegación incluye la facultad de dictar actos administrativos, tanto de trámite como definitivos, así como resolver los recursos de reposición, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.

Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos; pudiendo esta Alcaldía avocar en cualquier momento estas competencias para sí, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116.1 del ROF.

Igualmente, esta Alcaldía podrá revocar la delegación y revisar los acuerdos adoptados por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos (artículo 116.2 del ROF).

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del siguiente texto o similar:

“Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante decreto número [indicar el número del actual], de *****.”

Segundo.—La presente delegación surtirá efectos desde que se dicte, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

Tercero.—Ordenar la publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como dar traslado del mismo a la Concejalía de Desarrollo Local y todos los Departamentos municipales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto.—Dar cuenta de este decreto en la próximas sesiones plenaria y de la Junta de Gobierno Local que se celebren».

En Alpedrete, a 9 de mayo de 2024.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/7.190/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240522-47