Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240521-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Villaconejos. Régimen económico. Padrón fiscal

Habiéndose aprobado el padrón fiscal y las liquidaciones de impuesto de bienes de naturaleza urbana e impuesto de bienes de naturaleza rústica, integrantes de éstos, a efectos de su notificación colectiva, se publica para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de estos, se expondrán al público por un plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en la Oficina de Recaudación Municipal.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en:

— Localidad: Villaconejos.

— Oficinas bancarias de Caixa y Caja Rural de Toledo.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de Caixa y Caja Rural de Toledo.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden solicitar duplicado del recibo en la Oficina de Recaudación Municipal.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso de las costas del procedimiento de apremio.

Villaconejos, a 9 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Adolfo Pacheco Sánchez.

(01/7.154/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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