Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2024

Sección 1.2.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240516-27

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1.

En cumplimiento de lo establecido en la base séptima de la Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294 de 10 de diciembre de 2021), se adjunta el calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Calendario

Se convoca a los aspirantes al inicio del curso selectivo el 20 de mayo de 2024, a las 09:00 horas, en la sede de la Agencia de Seguridad y Emergencias, Madrid 112, aula 3, sito en Paseo del Río, número 1, 28223 Pozuelo de Alarcón.

Objetivo general

Es objetivo de este curso selectivo la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, para garantizar la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de sus funciones como operadores, especialidad comunicaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Duración

La duración estimada del curso es de 365 horas distribuidas en, aproximadamente, tres meses, aunque estará sujeta a la disponibilidad de los docentes, de organización de grupos y de realización de actividades, en especial de aquellas que requieran la realización de contratos tales como el alquiler de instalaciones ajenas.

Ubicación y desplazamientos

El curso selectivo se desarrollará en cualquier emplazamiento o instalación utilizada para impartir clases teóricas, realizar prácticas, o cualquier otra actividad enmarcada dentro del curso. Los desplazamientos correrán a cargo del aspirante siempre que no se haya planteado lo contrario y con antelación desde el Servicio de Formación de Bomberos.

La ubicación de los emplazamientos o instalaciones serán comunicadas a los aspirantes con antelación.

Contenidos

Los aspirantes recibirán la formación correspondiente a los módulos del anexo a la presente resolución.

Sistema de evaluación

En virtud dela base 7.3.3 de la Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para superar el curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán aprobar todas las unidades formativas que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen en el mismo.

El sistema de evaluación tendrá un carácter continuo y se realizará en dos exámenes parciales que aglutinen los contenidos impartidos para todos los aspirantes hasta la fecha de dicho parcial.

Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (el 50 por 100) en cada uno de los módulos evaluados, sin perjuicio de aquellas a las que corresponda una valoración Apto/No apto (ver anexo).

La evaluación de los respectivos módulos se realizará a través de exámenes.

Exámenes

Serán teóricos y/o prácticos, dependiendo del tipo que se considere más apropiado según el contenido temático:

— Los exámenes teóricos consistirán en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o en el desarrollo de uno o varios temas por escrito.

— Los exámenes prácticos consistirán en demostraciones o maniobras de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación según las capacidades a obtener en cada módulo.

Recuperaciones

Aquél que no superara alguna unidad formativa podrá acceder a una única recuperación de la misma; parte teórica, parte práctica o ambas, según corresponda. No se podrá recuperar el suspenso que se genere por aplicación de reducciones porcentuales que pudieran corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto.

De no aprobarse la recuperación y teniendo en cuenta el carácter selectivo del curso, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del módulo correspondiente, para que valore si procede obrar de acuerdo a lo previsto en la base 7.3.3 de la Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Convocatorias

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, incluidas las recuperaciones, así como las calificaciones individuales y las de valoración de grupo, se harán públicas mediante llamamiento único en la forma que determine el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Calificaciones

Superadas todas las unidades formativas, tanto teóricas como prácticas, se dará una calificación ponderada para el parcial de acuerdo con las puntuaciones establecidas en el anexo a cada módulo.

Si en el desarrollo de una prueba de evaluación los instructores o cuidadores involucrados tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante y se dará por suspensa la prueba, levantando acta de los motivos que se elevará al Servicio de Formación para su valoración.

La nota de una recuperación superada será de 5 puntos o del mínimo establecido para el aprobado.

La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que pudiera corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto.

Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado en alguno de los parciales, podrá realizar una única recuperación sobre las materias afectadas debiendo realizar un examen consistente en un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o desarrollo de uno o varios temas por escrito. En caso de haberse sometido a previa recuperación en alguna de las materias afectadas, no será posible realizar la recuperación prevista en el presente apartado.

En caso de no superar o de no poder realizar la recuperación anteriormente indicada, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del parcial correspondiente, para que valore si procede obrar de acuerdo a lo previsto en la base 7.3.3 de la Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Para los supuestos en los que algún aspirante realice alguna reclamación sobre las preguntas, respuestas o calificación de los exámenes escritos, será informada por el coordinador del curso, una vez comprobado con el docente responsable del módulo impartido al que se refiera la reclamación, para que se valoren posibles errores y se contestará por el Servicio de Formación al interesado en un plazo máximo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que pueda interponer los recursos y reclamaciones que considere en el ámbito del procedimiento selectivo, convocado por la Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Deberes y obligaciones

Sin perjuicio de las normas establecidas en la base 7.3.3 de la Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, perteneciente a las bases de convocatoria del proceso selectivo, se aplicarán las siguientes:

— La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo es obligatoria:

• Cualquier ausencia deberá estar justificada, preavisada y autorizada por el coordinador del curso o persona/s en quien/es este hubiera podido delegar.

• Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.

• El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.

• Sobrepasar el 10 por 100 del tiempo de ausencias en la totalidad del curso de formación, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de la base 6.3.3. de la Orden 1143/2019, de 16 diciembre, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública.

• La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya previsto alternativa por parte del Servicio de Formación.

— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:

• Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores, compañeros como al personal de las instalaciones.

• Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.

• Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

• Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.

• Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o responsable de la actividad.

• Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:

— Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada Centro en donde se desarrolle la acción formativa.

— El consumo de alcohol y otras drogas que puedan ser dañinas para la salud del alumno y afectar al buen funcionamiento y desarrollo del curso.

— Comer dentro de las aulas y zonas de maniobras salvo autorización. Estará permitido beber agua y/o líquido isotónico.

— Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.

— Realizar filmaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización expresa.

— Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Servicio de Formación.

— Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Servicio de Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.

Durante el desarrollo de las unidades formativas impartidas en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) deberá darse un estricto cumplimiento a las normas de funcionamiento interno de dicho centro.

Sanciones

El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá la emisión de un apercibimiento escrito si es que se trata de una primera vez y no puede entenderse como una acción u omisión de gravedad.

A partir de la consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el curso, sea/n de la misma o distinta naturaleza, se aplicará la penalización de puntuación que corresponda de acuerdo con el siguiente baremo:

— 10 por 100 de penalización por cada incumplimiento sobre el 100 por 100 de la puntuación total del parcial.

— 20 por 100 de penalización por cada incumplimiento sobre el 100 por 100 de la puntuación total del parcial, cuando se trate de una falsificación del control de asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique por parte del Servicio de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal, las instalaciones o los equipos.

Aptitud y capacidad funcional

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la base 7.3.3 de la Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para estos supuestos.

Fuerza mayor

De conformidad con lo previsto en la base 7.3.4 de la Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los aspirantes que no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

En Las Rozas, a 29 de abril de 2024.—El Director General de Emergencias, Pablo Cristóbal Mayoral.

(03/7.042/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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