Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240515-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
ORDEN de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de tarifa cero de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, el 2 de diciembre de 2022 se publicó la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid, que ahora se propone modificar.

En base al Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid ya se están desarrollando actuaciones cuyo fin es consolidar la actividad empresarial de los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 cuater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y hayan dispuesto de las reducciones o bonificaciones previstas en los citados artículos, en el pago de sus cuotas.

El objetivo es que el trabajador por cuenta propia reciba una ayuda equivalente a la cuantía que haya pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.

La Comunidad de Madrid quiere ampliar la posibilidad de disfrutar de la tarifa cero también a aquellos autónomos que han optado por acogerse a una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con la finalidad de que cuenten con los mismos incentivos y ayudas que los primeros.

El objetivo es que estos trabajadores autónomos reciban una ayuda equivalente a la cuantía que han pagado como cuotas a la mutualidad, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero en los términos descritos en el Anexo.

Madrid, a 18 de marzo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

Uno

Se modifica el apartado 2 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

“2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

Con estas ayudas directas se pretende favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, en el marco de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que ha sido objeto de modificación.

Esta ley establece un nuevo régimen de bonificaciones y reducciones de cuotas a la vista de las modificaciones operadas en el sistema de cotizaciones y de la supresión de la denominada tarifa plana y su sustitución por una tarifa reducida, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Entre estas modificaciones destaca las que se han producido en virtud de los Reales Decretos-Leyes 13/2022, de 26 de julio, y 14/2022, de 1 de agosto, por los que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, en su artículo tercero introduce modificaciones, que viene incidir en el régimen de las ayudas denominadas de tarifa plana.

En concreto y en lo que respecta a las ayudas que la Comunidad de Madrid se introducen tres nuevos regímenes de ayudas:

El regulado en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que regula la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos y la adapta al nuevo sistema de cotización.

Asimismo, se añade un artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la que venía regulándose en los artículos 31, 31 bis, 32, y 32 bis, que deroga, donde se incluía la denominada tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización.

Y se añade un nuevo artículo 38 cuáter en el que se regula, de forma novedosa, una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con el fin de adecuar sus ayudas al nuevo marco normativo e ir más allá en su alcance, para conseguir la eliminación total de cualquier carga económica a una serie de beneficiarios en el inicio y primeros años de mantenimiento de la actividad, se propone establecer un nuevo régimen de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid, tanto para los autónomos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007 (aquellos acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) como para aquellos que se han acogido a una mutualidad alternativa al mencionado régimen.

Estas ayudas se dirigen a dar cumplimiento a los objetivos asumidos en la Estrategia de Madrid por el Empleo 2022/2026 y en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022 /2026.

En la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 se incluyó la mejora de la Tarifa Plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social a las mujeres autónomas que se reincorporan a su actividad tras la maternidad, garantizando que puedan disfrutar de esta ayuda durante 24 meses ya que solo existía una bonificación de hasta 12 meses, por lo que la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2022 supone de facto la aplicación de esta medida y por ello la Comunidad de Madrid quiere ampliar esta ayuda para que el coste sea cero.

La Comunidad de Madrid, con esta modificación, amplía la posibilidad de disfrutar de la tarifa cero a aquellos autónomos que han optado por acogerse a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, con el objetivo de que estos trabajadores autónomos reciban una ayuda equivalente a la cuantía que han pagado como cuotas a la mutualidad, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente”.

Dos

Se modifican el primer y sexto párrafo en el apartado 3 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

“3. Características del programa de ayudas:

Estas nuevas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o a las trabajadoras que se reincorporen tras el permiso correspondiente o a los trabajadores beneficiarios de la prestación por cuidados de hijos con enfermedades graves y sean beneficiarios a su vez de las ayudas estatales de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente hasta la finalización de las mismas, o a aquellos autónomos que se den de alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA de la Seguridad Social y cumplan con los requisitos establecidos, a partir del uno de enero de 2023.

Para la puesta en marcha de estas ayudas se aprobó el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid y se procederá a la aprobación de la correspondiente orden de declaración de crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario”.

Tres

Se modifica el apartado 4, quedando su redacción como sigue:

“4. Beneficiarios:

Los beneficiarios de las mismas son los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 cuater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.

De acuerdo con los mismos, son los siguientes:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónoma que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.

b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos.

d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.

e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.

También podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en la mutualidad, en los siguientes casos:

1.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan permanecido en alta en la mutualidad durante los doce meses naturales completos siguientes al alta.

2.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

3.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante veinticuatro meses naturales completos.

4.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante treinta y seis meses naturales completos.

Los trabajadores que hubieran disfrutado de la ayuda, en caso de que causen baja en la mutualidad y reemprendan una actividad por cuenta propia, deberán haber estado de baja un período de tres años para volver a poder ser beneficiarios de la ayuda.

b) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

c) Los trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos del artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita mantener la Tarifa de cero euros durante sus dos primeros años de alta, y hasta cinco de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación vigente.

El importe de la subvención se abonará previa justificación de la actividad subvencionada y de los requisitos previstos para su concesión.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en los apartados 1 y 2 anteriores.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid”.

Cuatro

Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

“5. Plazos:

Estas nuevas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o a las trabajadoras que se reincorporen tras el permiso correspondiente o sean beneficiarios de la prestación por cuidados a partir del uno de enero de 2023 y sean beneficiarios a su vez de la ayudas estatal de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente en el período correspondiente desde el año 2023 hasta el año 2026, y hasta la finalización de los períodos que les correspondan de las ayudas. Igualmente, serán de aplicación a los autónomos que se den de alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA de la Seguridad Social y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras”.

Cinco

Se modifica el apartado 6 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

“6. Costes previsibles y financiación:

Esta línea de ayudas prevé otorgar una subvención para cuyo cálculo se tomará como referencia la base mínima de cotización vigente y los tipos obligatorios de cotización correspondientes al período subvencionable que será de un año, dos años, tres y hasta cinco en función de los supuestos legales. En el caso de los autónomos mutualistas, la subvención coincidirá con la cuota abonada a la mutualidad correspondiente en el mismo período subvencionable citado.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita disfrutar de la Tarifa de cero euros durante su primer, segundo, o quinto de alta, de acuerdo con estos supuestos legales.

Para subvencionar las cuotas abonadas durante el período subvencionable establecido por los trabajadores que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda, cada ejercicio presupuestario, se aprobarán los créditos presupuestarios necesarios para atender el número de beneficiarios previstos en la anualidad correspondiente.

Las subvenciones previstas se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”.

Seis

Se modifica el primer párrafo del apartado 7 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

“7. Efectos:

Las medidas incluidas en el programa de ayudas de Tarifa Cero permitirán que, mediante estas líneas de subvenciones, puedan beneficiarse anualmente alrededor de 16.000 trabajadores autónomos en el primer ejercicio de tramitación de las solicitudes, el año 2024 y hasta 25.500 en los ejercicios siguientes de 2025 y 2026. Adicionalmente, podrán beneficiarse anualmente alrededor de 608 trabajadores autónomos mutualistas en 2024, 912 en 2025 y 1.064 en 2026”.

(03/6.629/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240515-2