Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240510-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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EXTRACTO de la Orden de 16 de abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifican los artículos 3 y 5 de la Orden de 8 de abril de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

BDNS (ident.): 621370

BDNS (ident.): 622159

BDNS (ident.): 621487

BDNS (ident.): 621489

BDNS (ident.): 621490

BDNS (ident.): 757969

BDNS (ident.): 757605

BDNS (ident.): 757608

BDNS (ident.): 757610

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/dbnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid/

Se modifica el artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, con motivo de la entrada en vigor de dos reglamentos comunitarios que afectan al régimen jurídico aplicable a dichas líneas de ayudas, cuando su concesión se produzca a partir de enero de 2024.

Asimismo, se modifica el crédito previsto para las anualidades de las ayudas previstas en el artículo 5.3 de dicha Orden, de forma que la cuantía total máxima para cada línea de ayuda es la siguiente:

Actividad 1. Achatarramiento: 10.110.500,00 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades y cuantías:

Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono: 26.746.347,07 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades y cuantías:

Actividad 3: Retrofit, o modificación de la forma de propulsión de vehículos: 24.707,50 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades y cuantías:

Actividad 4: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos: 1.390.000,00 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades y cuantías:

Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias: 24.707,50 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades y cuantías:

Madrid, a 3 de mayo de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.

(03/7.153/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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