Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240510-19

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 1938/2024, de 25 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los ejercicios 2023 y 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, y recoge, en su título V, el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la entonces Consejería de Educación y Juventud.

El artículo 48.1.a) de La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogada para 2023, y de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, establece que la Consejería competente en materia de Educación, podrá modificar los módulos económicos aprobados en las mismas, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado de los respectivos ejercicios, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el ejercicio 2023 al haberse prorrogado la Ley de Presupuestos para 2022, se realizó la modificación de los módulos económicos para los centros privados sostenidos con fondos públicos mediante la Orden 622/2023, de 27 de febrero, en la que se incluyó: el incremento del 2,5 por 100 desde el 1 de enero de 2023, la incorporación, dentro del complemento autonómico de la cuantía del “complemento general del complemento específico” asignado al personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid y la incorporación del complemento específico por el desempeño de la tutoría dentro del concepto de “gastos variables”.

Posteriormente a la publicación de la mencionada Orden 622/2023, de 27 de febrero, se han aplicado los siguientes incrementos: un incremento adicional del 0,5 por 100 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023, de conformidad con el Acuerdo de 18 de octubre de 2023 del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid para 2023. Con ello, el incremento consolidado fue de un 3 por 100, que se aplicó a los conceptos salariales de los módulos económicos para la financiación del concierto educativo en la nómina del mes de noviembre de 2023, como pago a cuenta. Y un incremento complementario del 0,5 por 100, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aplica el Acuerdo del Consejo de Ministro de 6 de febrero de 2024. Así pues, el incremento consolidado total es de un 3,5 por 100 respecto a las cuantías aplicadas a 31 de diciembre de 2022.

Por ello, en el momento actual, procede aprobar una orden de módulos económicos para la financiación de centros docentes sostenidos con fondos públicos, modificando los módulos aplicados a 31 de diciembre de 2022, de manera que se incluya un incremento total del 3,5 por 100, es decir un 0,5 por 100 adicional sobre el 3 por 100 que se había aplicado hasta el momento, en los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “gastos variables”, lo que supone la modificación de los módulos para los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024.

Las organizaciones empresariales negociadoras del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la enseñanza concertada, han solicitado el 13 de marzo de 2024 a la administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono de los incrementos retributivos, con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2023.

La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha emitido informe favorable con fecha 22 de abril de 2024.

Por todo ello, a tenor de lo establecido en los artículos 48.1.a) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la orden es establecer los nuevos importes de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los ejercicios 2023 y 2024, que son los que figuran en los anexos de la presente orden.

Segundo

Aplicación

Los módulos económicos que figuran en los anexos de la presente orden serán de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 y 1 de enero de 2024, respectivamente, y se incluirán a partir de la nómina correspondiente al mes de abril de 2024, en las cuantías que todavía no han sido abonadas.

Tercero

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de abril de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

















(03/6.741/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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