Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240509-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 560/2024

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 560/2024 entre D./Dña. Anay Martín Mendoza y D./Dña. Javier Marrodan Fernández por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia N° 135/24

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: cinco de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve número 560/2024, contra D./Dña. Javier Marrodan Fernández, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. Javier Marrodan Fernández de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a Juez.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a Anay Martín Mendoza y Javier Marrodan Fernández expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de abril de 2024.—El/la letrado de la Administración de Justicia.

(03/6.316/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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