Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240506-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
El Vellón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el 20 de abril de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.

Se propone que se incluyan las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 75 por 100 a favor de vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas.

b) Una bonificación del 50 por 100 a favor de vehículos de motor híbrido.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad (dirección: https://elvellon.es ).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

El Vellón, a 22 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Catalina Llorente Fernández.

(03/6.230/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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