Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240425-44

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

44
CONVENIO de 13 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Consejo Territorial de Madrid, para facilitar el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual grave a la protección en sus relaciones de consumo.

REUNIDOS

De una parte: Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio), por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y de otra: María Teresa Rodríguez Peco, en representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como Presidenta del Consejo Territorial de Madrid, NIF G-72872815, nombrada en la sesión plenaria 1E/2023-4, de 24 de enero de 2023, y que actúa de conformidad con las funciones propias de su cargo, reflejadas en el artículo 50 y el artículo 44, Dos, letra e), de los Estatutos de la ONCE, publicados por Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (“Boletín Oficial del Estado” del 21 de diciembre de 2019).

Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las Partes del convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el 19 de junio de 2008 una Declaración Institucional de apoyo a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta Convención, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, significó un avance importante en el reconocimiento de los derechos humanos en el ámbito de la discapacidad como pacientes y usuarios de los sistemas sanitarios y de servicios sociales para definirlos claramente como ciudadanos de pleno derecho. Desde esta fecha, todos los planes y actuaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad deben ir orientados a facilitarles su desarrollo personal, la toma de decisiones independientes y el apoyo para conseguir una participación social plena en igualdad de oportunidades.

Para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, es imprescindible el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, la información y las comunicaciones, es decir, la accesibilidad universal.

II. Que, en el ámbito del derecho de consumo, la normativa estatal y la autonómica contemplan una especial protección de los consumidores más vulnerables. En concreto, la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, determina que son personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

III. Que, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que las personas con discapacidad, entre otros colectivos, serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto y para aunar esfuerzos y actuaciones para garantizar un nivel adecuado de protección de las personas consumidoras con discapacidad, mediante el compromiso de mejorar su calidad de vida en los actos de consumo de bienes y servicios en la Comunidad de Madrid; se suscribió el 18 de julio de 2022 un Protocolo General entre la Comunidad de Madrid y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI), que en su clausulado prevé la formalización de convenios específicos para la ejecución de proyectos de actuación.

IV. Que, la Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección a las personas consumidoras a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

V. Que, por otra parte, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, organización fundadora del CERMI, constituida en 1938, es una corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena inclusión de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, de nacionalidad española, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

VI. Que ambas partes comparten el compromiso de contribuir a mejorar la protección de las personas consumidoras con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante el desarrollo de diferentes acciones que mejoren su calidad de vida en los actos de consumo de bienes y servicios y garanticen la accesibilidad de este colectivo al ejercicio de sus derechos como personas consumidoras, de conformidad con lo establecido en la legislación.

Es por ello que las partes están de acuerdo en la necesidad de actuar conjuntamente para la consecución de los objetivos referidos, motivo por el cual acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El presente convenio se configura como un elemento más para desarrollar el principio de accesibilidad universal y tiene como objeto el apoyo e impulso de iniciativas encaminadas a garantizar el acceso a la información sobre los derechos de las personas consumidoras ciegas o con deficiencia visual grave.

La finalidad que se persigue es elevar la protección de las personas consumidoras ciegas o con deficiencias visuales graves de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto las partes establecerán los mecanismos de colaboración necesarios y adoptarán las medidas correspondientes para mejorar la accesibilidad de la información y la formación en materia de consumo para este colectivo.

Segunda

Compromisos que asume la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios y del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se compromete a:

a) Apoyar e impulsar iniciativas encaminadas a garantizar la accesibilidad de la información sobre los derechos de las personas consumidoras ciegas o con deficiencia visual grave, mediante el desarrollo de nuevas funcionalidades en los instrumentos de información de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, en especial del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.

b) Incorporar al Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid información específica dirigida a personas ciegas o con deficiencia visual grave.

c) Impulsar actividades específicas de formación sobre los derechos de las personas consumidoras para el colectivo de personas ciegas o con deficiencia visual grave.

d) Diseñar y promover la realización de talleres de formación en materia de consumo en centros educativos de la Región a los escolares afiliados a la ONCE.

e) Promover la asistencia de las personas afiliadas a la ONCE a las jornadas formativas sobre consumo organizadas por la Comunidad de Madrid.

f) Impulsar la accesibilidad de este colectivo a los procedimientos de mediación y arbitraje como fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y las empresas, y a los modelos oficiales de hojas de reclamaciones y solicitudes de arbitraje.

g) Colaborar en la difusión de los derechos de acceso de los afiliados a la ONCE con su perro guía en los espacios de uso público.

h) Reconocer a la ONCE como entidad autorizada para la canalización y presentación de reclamaciones o denuncias de consumo en nombre de sus afiliados.

Tercera

Derechos y obligaciones de la ONCE

La ONCE tendrá derecho a:

a) Que su denominación, imagen, marca y logo figure en cuantas actividades y eventos organizados por la Comunidad de Madrid se desarrollen en relación con este convenio.

b) Que su denominación, imagen, marca y logo tenga presencia en las ruedas de prensa u otros actos informativos que se desarrollen con medios de comunicación para informar y divulgar el convenio.

Por otro lado, la ONCE se compromete a:

a) Dar a conocer entre sus afiliados el presente convenio y todas las actividades que se desarrollen a su amparo.

b) Colaborar en las actividades formativas e informativas que desarrollen la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo dirigidas a las personas ciegas o con deficiencia visual grave.

c) Promover la asistencia de las personas afiliadas a la ONCE a las jornadas formativas sobre consumo organizadas por la Comunidad de Madrid.

d) Designar personal técnico que asesore a la Comunidad de Madrid en el desarrollo de utilidades informáticas o de otro carácter técnico que permitan atender los compromisos del presente convenio.

e) Designar a la persona que actuará como interlocutora y enlace para cualquier incidencia que afecte al convenio.

f) Poner a disposición de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo las instalaciones de la ONCE para el desarrollo de las actividades formativas e informativas que se desarrollen en este convenio.

Cuarta

Financiación

El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas para las partes.

Quinta

Régimen de modificación

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Sexta

Causas de resolución e incumplimiento de los términos del convenio

Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Comisión de Seguimiento

A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:

a) Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo, uno de los cuales actuará como presidente.

b) Dos representantes de la ONCE, uno de los cuales actuará como secretario.

Esta comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día que se complete su firma por ambas partes y tendrá validez durante un período de cuatro años, prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales por mutuo y expreso acuerdo de las partes, en los términos del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Transparencia y publicidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá una copia del mismo.

Undécima

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.

El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 13 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 03/12/2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Presidenta del Consejo Territorial de Madrid, María Teresa Rodríguez Peco.

(03/5.722/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240425-44