Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240415-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 6 de febrero de 2024 hasta el 6 de marzo de 2024 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifica el Artículo 5.3 Base Imponible, al objeto de actualizar los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto, que queda redactado de la siguiente manera:

3. El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto serán los siguientes:

Se modifica el artículo 8.1, referente a las normas de gestión, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

8.1 La determinación de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto, se realizará por algunas de las siguientes modalidades: Autoliquidación asistida, o bien mediante liquidación efectuada por la administración.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación, o bien, presentar ante el Ayuntamiento la declaración correspondiente del impuesto, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente.

En Soto del Real, a 3 de abril de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/5.053/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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