Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240411-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024, acordó la aprobación provisional de las modificaciones siguientes:

Exp.—608/2024: ordenanza fiscal Reguladora de la tasa número 12 por la prestación del servicio de la escuela de música, danza y teatro.

Exp.—6010/2024: ordenanza fiscal Reguladora de la tasa número 17 por la prestación del servicio de las actividades en días no lectivos y períodos vacacionales para el alumnado del 2.o ciclo de educación infantil.

Exp.—609/2024: ordenanza fiscal Reguladora de la tasa número 13 de las actividades culturales en los edificios municipales.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://velilladesanantonio.sedelectronica.es ).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la modificación íntegra.

Velilla de San Antonio, a 2 de abril de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/4.911/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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