Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240411-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Algete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Decreto de Alcaldía 1004/2024

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto 1004/2024, firmado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 1 de abril de 2024, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.—Delegar en D. Bruno Hebrero López la Concejalía de Agricultura y Ganadería de Algete.

Segundo.—La denominación del quinto teniente de alcalde, concejal-delegado de las Áreas de Seguridad (incluyendo la Jefatura de la Policía Local y Protección Civil), concejal-delegado del Área de Carreteras de Algete, Concejalías de Transporte y Movilidad, pasará a denominarse: quinto teniente de alcalde, concejal-delegado de las Áreas de Seguridad (incluyendo la Jefatura de la Policía Local y Protección Civil), concejal-delegado de Agricultura y Ganadería, concejal-delegado del Área de Carreteras de Algete y concejal-delegado de Transporte y Movilidad.

Tipo de delegación: Genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— En materia de contratación, facultad de adjudicar contratos menores de servicios y suministros hasta un máximo de 14.499 euros de valor estimado, y de 39.999 euros estimado en los contratos de obras.

Tercero.—Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Cuarto.—La adopción de las resoluciones correspondientes de su competencia por los concejales-delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Sexto.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las haya conferido.

A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número … de fecha …”.

Séptimo.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Octavo.—Se entenderán derogados todos los decretos que se opongan o contradigan a lo establecido en este.

Noveno.—Dese cuenta del presente decreto al concejal interesado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de la firma de este decreto.

Décimo.—Dese cuenta del presente decreto al departamento de Personal y a la Intervención de fondos a los efectos previstos en los Presupuestos Generales de la Corporación, así como a todos los trabajadores del Ayuntamiento para su conocimiento.

Undécimo.—Dese cuenta de este decreto en la siguiente sesión de Pleno que se celebre».

Algete, a 2 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Romo Raposo.

(03/4.927/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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