Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2024

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240411-30

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, del Rector de la Universidad de Alcalá, por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2022, sobre el orden de suplencias del Rector y de la Secretaria General.

En ejercicio de las facultades atribuidas al Rector de la Universidad de Alcalá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá (aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) y en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, este Rectorado

RESUELVE

Primero

Modificar el apartado Primero de la Resolución de 29 de marzo de 2022, sobre el orden de suplencias del Rector y de la Secretaría General, que queda redactado como sigue:

“Primero:

Se establece el orden de suplencias del Rector de la Universidad de Alcalá en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:

1. Vicerrectorado de Estudios de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria.

2. Vicerrectorado de Estudios de Grado y Acceso.

3. Vicerrectorado de Planificación Académica y Profesorado”.

Segundo

La entrada en vigor de la presente Resolución tendrá lugar el día 1 de abril de 2024, sin perjuicio de que la misma resultará objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá”.

En Alcalá de Henares, a 22 de marzo de 2024.—El Rector, José Vicente Saz Pérez.

(03/4.912/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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