Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2024

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240411-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

29
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, del Rector de la Universidad de Alcalá, por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2022), sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad.

Vista la Resolución de 29 de marzo de 2022, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad, por razones de eficacia y operatividad, este Rectorado

RESUELVE

Primero

Modificar el apartado Primero de la Resolución de 29 de marzo de 2022, por la que se delegan competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad, que queda redactado como sigue:

“Primero

Delegar en el/la Vicerrector/a de Innovación Docente y Transformación Digital:

a) La planificación y coordinación de Programas de Innovación Docente y Apoyo a la Docencia presencial y virtual.

b) La planificación, implementación y coordinación de metodologías de enseñanza online e híbridas.

c) La ordenación y coordinación de Centros de Apoyo a la Docencia.

d) La planificación y gestión de los medios informáticos y los equipamientos tecnológicos de la Universidad.

e) La ordenación y coordinación del desarrollo de aplicaciones de la Universidad.

f) La supervisión de los servicios tecnológicos de la Universidad.

g) El impulso del desarrollo de recursos educativos digitales en abierto.

h) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Segundo

Modificar el apartado Tercero de la Resolución de 29 de marzo de 2022, por la que se delegan competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad, que queda redactado como sigue:

“Tercero

Delegar en el/la Vicerrector/a de Planificación Académica y Profesorado:

a) Evaluación de la implantación de nuevos Grados, Másteres Universitarios y Doctorado, así como de la verificación y modificación de estudios instaurados previamente, en lo referente a las necesidades de profesorado.

b) Las competencias en materia de personal docente e investigador universitario, excepto las legalmente indelegables.

c) La gestión de los programas de movilidad del Personal Docente e Investigador.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de contratos de Personal Docente e Investigador y del Personal Investigador.

e) La creación, ordenación y coordinación de Departamentos Universitarios, así como la relación con los mismos.

f) Las competencias que corresponden al Rector como Presidente de la Mesa de Contratación.

g) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general”.

Tercero

Modificar el apartado Quinto de la Resolución de 29 de marzo de 2022, por la que se delegan competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad, que queda redactado como sigue:

“Quinto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Acceso:

a) La planificación, ordenación académica general y gestión de la oferta docente de las titulaciones de Grado.

b) La ordenación y coordinación de Facultades, Escuelas y Centros docentes de la Universidad de Alcalá.

c) La organización del acceso a los estudios de Grado.

d) La supervisión de las Secretarías de Estudiantes de Grado, así como de los procesos de matrícula, de convalidación de estudios y de becas y ayudas.

e) El seguimiento del Plan Estratégico Universidad de Alcalá-2036.

f) La propuesta de la adscripción de centros externos y la ordenación y coordinación de los mismos.

g) Políticas de captación e información a futuros estudiantes.

h) Establecimiento de protocolos de conexión y accesibilidad de la Universidad para con las instituciones de niveles educativos no universitarios.

i) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general”.

Cuarto

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día 1 de abril de 2024, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá”.

Alcalá de Henares, a 22 de marzo de 2024.—El Rector, José Vicente Saz Pérez.

(03/4.909/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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