Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2024

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240405-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 24 de enero de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de 7 de febrero de 2024, para la modificación de la ordenanza G-7, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, G-7 ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN.

Artículo 5.o Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen la Policía Local, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria:

a) Los miembros del Servicio de Emergencias Municipal, así como los miembros del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil Daganzo, podrán regular el tráfico, en situaciones de necesidad, siempre bajo la supervisión y dirección de la Policía Local de Daganzo.

b) Para una correcta gestión de la regulación del tráfico por los miembros del Servicio de Emergencias, así como los miembros del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil de Daganzo en situaciones de necesidad, será preciso que se obtenga formación al respecto”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo, a 25 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/4.683/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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