Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240405-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación competencias

Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y la posterior ejecución de las obras de mejora y acondicionamiento de plazuelas en las calles Casarabonela y Archidona del Distrito de Usera, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Usera.

Desde el distrito de Usera se quiere mejorar y acondicionar dos plazuelas situadas en la calle Casarabonela, entre los edificios de viviendas del número 2 y 4, y en la calle Archidona, entre los números 1-3 y 3-5, tratándose de una actuación concertada con la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid en ejecución del Plan de desarrollo del Sur y del Este de Madrid, excediendo las actuaciones contempladas en este proyecto del ámbito competencial del distrito.

El proyecto de remodelación de la parcela situada entre las calles Casarabonela y Archidona tiene como objeto mejorar la imagen urbana y acondicionar dichos espacios, y se encuentra inscrita provisionalmente en el Patrimonio Municipal de Suelo con número de finca 34648.

Las actuaciones se concretan en la creación de rampas accesibles y la demolición de las escaleras existentes para la nueva formación de las mismas, sustitución de la pavimentación y zonas terrizas por adoquín, acondicionar los alcorques actuales y formación de nuevos para la plantación de árboles y arbustos con la instalación de riego. Se dotarán remodelación de los itinerarios peatonales existentes, para hacerlos accesibles, de forma que garanticen el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas.

Conforme al apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para, por una parte, renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques; y por otra parte, para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas, y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 12.o 2.1.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión Urbanística es competente para acondicionar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, cuando sea necesario para el fin establecido en el planeamiento o para albergar actividades de carácter provisional.

Junto a ello, de conformidad con el apartado 19.o 1.3.a) y c) y 1.4.d) del mismo acuerdo, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para, por una parte, planificar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano y para impulsar las acciones y programas relacionados con los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; y por otra parte, para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

Finalmente, de conformidad con el apartado 20.o 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

Dichas razones derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del distrito con sus vecinos y, especialmente, con la asociación de vecinos del barrio de San Fermín, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos (4 lotes) cuya competencia corresponde al distrito de Usera”, que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

Desde el punto de vista económico, el coste de estas obras se estima en un importe de 200.000,00 euros, IVA incluido y se imputan presupuestariamente a la partida presupuestaria 001/212/171.02/619.21 “zonas ajardinadas (remodelación)” PEP:2023/000287.

Para que las actuaciones se realicen por el distrito, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la concejala-presidenta del Distrito de Usera, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de mejora y acondicionamiento de plazuelas en las calles Casarabonela y Archidona del distrito de Usera”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de marzo de 2024, acuerda:

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión Urbanística en el apartado 12.o 2.1.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.3.a) y c) y 1.4.d) del mismo acuerdo; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2.c) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de mejora y acondicionamiento de plazuelas en las calles Casarabonela y Archidona del distrito de Usera”.

Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Usera las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.

Tercero.—La eficacia del presente acuerdo durante 2024, queda condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 21 de marzo de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/4.628/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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