Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240403-41

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

41
ORDEN 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Real Federación de Golf de Madrid presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Real Federación de Golf de Madrid fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 23 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de 26 de octubre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de 27 de agosto de 2012 y 2 de julio de 2018, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid.

Tercero

La Real Federación de Golf de Madrid, con fecha 10 de enero de 2024, presenta sus nuevos Estatutos, previamente aprobados por su Asamblea General con fecha 21 de diciembre de 2023, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Deportes, con fechas 11 de enero de 2024 y 15 de enero de 2024, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Real Federación de Golf de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Quinto

La Real Federación de Golf de Madrid, con fechas 12 de enero de 2024 y 13 de marzo de 2024, presenta la subsanación requerida, aprobada por su Asamblea General con fecha 12 de marzo de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Los nuevos Estatutos presentados son acordes con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar los Estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de marzo de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Naturaleza, Régimen Jurídico y domicilio

Artículo 1

La Real Federación de Golf de Madrid (RFGM) es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Serán también de aplicación y observancia, en aquello que les afecte, los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, en la que estará integrada a los efectos de las competiciones de ámbito estatal.

Artículo 2

La Real Federación de Golf de Madrid ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del golf, la especialidad de pitch & putt, y de e-golf en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos. Asimismo, ejerce las competencias de golf para personas con Discapacidad en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

La Real Federación de Golf de Madrid goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.

Artículo 4

La Real Federación de Golf de Madrid, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Son objetivos de la Real Federación de Golf de Madrid, la práctica y promoción del deporte del golf, atendiendo al desarrollo de sus especialidades deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte, así como el desarrollo de planes de investigación y actividades de formación y enseñanza, incluidas las ciencias del deporte aplicadas al golf.

Artículo 5

El domicilio de la Real Federación se fija en Madrid, carretera del Pardo, kilómetro 1, Parque Deportivo Puerta de Hierro. Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

Capítulo II

Competencias

Artículo 6

La Real Federación de Golf de Madrid tiene competencias propias, que ejerce por sí misma en relación con la promoción y el desarrollo del deporte del golf; y funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Dentro de las primeras, corresponde a la Real Federación de Golf de Madrid —en esencia— gobernar, administrar, gestionar, organizar y la reglamentar la práctica del deporte del golf en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, son competencias propias de la Real Federación de Golf de Madrid:

A) Organizarse y gobernarse a sí misma a través de los órganos que se contemplan en los presentes estatutos y de acuerdo a lo en ellos previsto y a las normas aplicables.

B) Promover la práctica del golf en la Comunidad de Madrid, fomentando la difusión de dicha práctica, y favoreciendo y acometiendo la construcción y la puesta en marcha de nuevas instalaciones deportivas, y la organización de competiciones y eventos golfísticos de todo tipo.

C) Reglamentar el deporte del golf dentro de su ámbito territorial, en todos los aspectos, personal, directivo y técnico, tanto en el campo amateur como en el profesional. En el campo profesional se estará en lo dispuesto en los artículos 8.e) y 10.1.f) de la Ley 10/1990 de 15 de octubre, así como el artículo 6 de la Ley 15/1994 de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid.

D) Tutelar y representar los intereses generales del deporte del golf en la Comunidad de Madrid, tanto ante la Real Federación Española de Golf como ante cualesquiera entidades públicas o privadas.

E) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente o en colaboración con la Real Federación Española de Golf los planes de formación, preparación y promoción de deportistas de alto nivel, tanto en el campo amateur como profesional, y siempre de acuerdo con lo previsto por la ley.

F) Formar, titular y calificar a los árbitros y jueces, en el ámbito de sus competencias.

G) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

H) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

I) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las cuales se rige el deporte del golf, reglamentado las pruebas y competiciones oficiales en todo lo referente a participación, inscripción, categorías, calificación de participantes y equipos, lugares de celebración, y velando por un correcto desarrollo de las mismas todo ello de acuerdo con la Ley 10/1990, de 15 de octubre y la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

J) Aprobar el calendario deportivo anual.

K) Y todo lo no mencionado expresamente en los párrafos anteriores de este artículo pero que resulte accesorio o inherente a los mismos, o necesario para su buen fin, o de alguna forma se halle implícito en los mismos.

Artículo 8

Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la Real Federación de Golf de Madrid ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

b) La promoción general de su modalidad deportiva y su especialidad de Pitch and Putt, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

g) Colaborar en su caso en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

Capítulo III

Licencias

Artículo 9

La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Real Federación de Golf de Madrid y que permite participar activamente en la vida social de la Real Federación de Golf de Madrid y a concurrir en las competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

La Asamblea General de la Real Federación de Golf de Madrid regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Los datos de la persona física federada o entidad deportiva federada a la que pertenece.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

e) Duración temporal de la licencia y su renovación.

f) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

Será condición mínima de las licencias la uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

Artículo 10

Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud.

Si en el plazo de dos meses desde que se solicita en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna todos los requisitos precisos para su obtención.

Artículo 11

Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Real Federación de Golf de Madrid.

Capítulo IV

Sectores Integrados en la Federación

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 12

Las entidades y personas físicas que integran la Real Federación de Golf de Madrid son: los clubes; los deportistas; los técnicos, los árbitros; y otros interesados.

Las agrupaciones deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte del golf y soliciten su inscripción en la Real Federación de Golf de Madrid.

Igualmente, se podrán integrar en la Real Federación de Golf de Madrid las secciones de acción deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica del deporte del golf y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.

Podrán integrarse también en la Real Federación de Golf de Madrid, otros interesados, a tenor de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Los deportistas, los técnicos y los árbitros, para participar en las competiciones y/o actividades oficiales de la Real Federación de Golf de Madrid deberán estar en posesión de la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

Artículo 14

Podrán integrarse en la Real Federación de Golf de Madrid aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1.

La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEGUNDA

Los clubes y las entidades deportivas. Derechos y deberes básicos

Artículo 15

Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de golf los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo sea la promoción y la práctica del deporte del golf y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en legal forma en la Real Federación de Golf de Madrid, mantengan su afiliación a la federación en vigor, y carezcan de ánimo de lucro.

Artículo 16

La representación legal en la Real Federación de Golf de Madrid de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente de los mismos o a las personas que se designen formalmente por su Asamblea General o su propio Presidente, según determinen sus estatutos.

Artículo 17

La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la Real Federación de Golf de Madrid estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

Artículo 18

Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:

a) Intervenir en los procesos electorales de la Real Federación de Golf de Madrid en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

b) Participar en las competiciones y/o actividades oficiales organizadas por la Real Federación de Golf de Madrid.

c) Recibir asistencia de la Real Federación de Golf de Madrid en aquellas materias de competencia de esta.

Artículo 19

Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

SECCIÓN TERCERA

De los deportistas. Derechos y deberes básicos

Artículo 20

Tendrán la consideración de deportistas a los efectos previstos en los presentes estatutos, las personas físicas que practiquen el deporte del golf y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor.

Artículo 21

Son derechos básicos de los deportistas:

a) Participar en las competiciones y actividades organizadas por la Real Federación de Golf de Madrid.

b) Recibir la tutela de la Real Federación de Golf de Madrid con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 22

Son deberes básicos de los Deportistas:

a) Someterse a la disciplina deportiva de la Real Federación de Golf de Madrid.

b) Cumplir los presentes Estatutos.

c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

d) Contribuir al sostenimiento de la Real Federación mediante el pago de las cuotas, y/o licencias que se establezcan por la Asamblea General.

SECCIÓN CUARTA

De los técnicos. Derechos y deberes

Artículo 23

Son técnicos de la Real Federación de Golf de Madrid las personas físicas con titulación reconocida por la administración pública competente, con licencia federativa, dedicadas a la preparación y dirección técnica del deporte del golf, tanto a nivel de clubes como de la propia Federación, de acuerdo con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la tipología, estudios, competencias y funciones de los técnicos de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las disposiciones vigentes de la misma.

La Real Federación de Golf de Madrid colaborará con la Comunidad de Madrid para ordenar, promover y fomentar la formación y el perfeccionamiento de los Técnicos Deportivos que actúen en su ámbito.

Artículo 24

Son derechos básicos de los técnicos:

a) Libertad para obtener licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

c) Participar en las actividades y/o competiciones de la Real Federación de Golf de Madrid.

Artículo 25

Son deberes básicos de los técnicos:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Real Federación de Golf de Madrid.

b) Suscribir la licencia federativa correspondiente.

c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Real Federación de Golf de Madrid.

SECCIÓN QUINTA

De los árbitros. Derechos y deberes básicos

Artículo 26

Son árbitros de golf las personas físicas con titulación reconocida por la Real Federación de Golf de Madrid y provistas de la correspondiente licencia expedida o reconocida por la propia Federación que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante las competiciones.

Artículo 27

Los árbitros, estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, al Comité Técnico de Árbitros.

Artículo 28

Son derechos básicos de los árbitros:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación de Golf de Madrid en los términos previstos en los presentes Estatutos.

b) Obtener la licencia deportiva cuando cumplan los requisitos legales, y participar en las actividades y competiciones que organice la RFGM.

c) A recibir la información y convocatoria de la formación y actualización de conocimientos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

d) Ser convocados por el Comité Técnico de Árbitros de la RFGM conforme determine el correspondiente reglamento.

Artículo 29

Son obligaciones básicas de los árbitros:

a) Someterse a la disciplina federativa.

b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice la Real Federación de Golf de Madrid, debiendo justificar su ausencia en las mismas.

c) Mantener su nivel físico-técnico.

d) Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y del reglamento de árbitros y aquellas otras que les sean de aplicación.

SECCIÓN SEXTA

De los otros interesados. Derechos y deberes básicos

Artículo 30

Los otros interesados podrán ser personas físicas o jurídicas con interés en la promoción y práctica del golf en la Comunidad de Madrid.

La representación legal en la Real Federación de Golf de Madrid de los otros colectivos interesados, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente de los mismos o a las personas que se designen formalmente por su Asamblea General o su propio Presidente, según determinen sus estatutos.

Artículo 31

La participación en las competiciones oficiales de la Real Federación de Golf de Madrid estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

Artículo 32

Son derechos básicos:

a) Intervenir en los procesos electorales de la Real Federación de Golf de Madrid en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

b) Participar en las competiciones y/o actividades oficiales organizados por la Real Federación de Golf de Madrid.

c) Recibir asistencia de la Real Federación de Golf de Madrid en aquellas materias de competencia de esta.

Artículo 33

Son obligaciones básicas:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Estructura Orgánica General

Artículo 34

Son órganos de la Real Federación de Golf de Madrid:

1) Órganos de gobierno y representación:

— La Asamblea General y su Comisión Delegada.

— El Presidente.

2) Órganos complementarios:

— Junta Directiva.

— La Secretaría General.

— La Gerencia.

— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3) Órganos técnicos:

— El Comité Técnico de Árbitros.

— La Comisión Técnica.

— El Comité de Golf Adaptado

4) Órganos de garantías normativas:

— Comité de Disciplina Deportiva.

5) Órganos de control interno.

— Comisión de Auditoría y Gestión económica.

Las funciones de los Comités se regularán reglamentariamente.

Capítulo II

La Asamblea General

Artículo 35

La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Real Federación de Golf de Madrid en la que estarán representados los clubes y las agrupaciones deportivas, los deportistas, los técnicos, árbitros, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf y que se integren en la Real Federación de Golf de Madrid de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

Artículo 36

La representación en la Asamblea General de los diferentes estamentos deportivos estará dentro de los márgenes porcentuales que a continuación se especifican, de acuerdo con lo que se determine en cada caso por el reglamento electoral federativo:

— El estamento de clubes, entre el 40 y el 60 por 100.

— El estamento de deportistas entre el 25 y el 40 por 100.

— El estamento de entrenadores y técnicos, entre el 5 y 10 por 100.

— El estamento de árbitros y jueces, entre el 5 y el 10 por 100.

— Y el estamento compuesto por otros interesados, entre el 0 y el 5 por 100.

A efectos de la composición de la Asamblea General de la Real Federación de Golf de Madrid, tendrán la consideración de clubes, aquellos situados dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, que cuenten con un campo al menos de 9 hoyos con tees y greenes de hierba y su correspondiente instalación de riego y que se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y afiliados a la Real Federación de Golf de Madrid, al menos con un año de antigüedad en la fecha de la convocatoria de elecciones, y hayan organizado o participado al menos en una competición de carácter oficial durante el año anterior y continúen organizando actividades deportivas en la temporada de convocatoria electoral.

El número de representantes por cada club responderá a los siguientes criterios: número de licencias federativas de que dispongan, antigüedad, historial deportivo y número de hoyos de golf de que dispongan para su práctica. Y así:

a) Cada club dispondrá de un representante si cuenta con dos mil quinientas, o menos, licencias o jugadores federados por dicho club; y de dos, si cuenta con más.

b) Además, cada club dispondrá también de otro representante suplementario si tiene más de cincuenta años de antigüedad.

c) Asimismo, cada club dispondrá de otro representante suplementario si ha llegado a organizar al menos dos pruebas del Circuito Europeo de profesionales y colabora habitualmente en pruebas oficiales de la Real Federación de Golf de Madrid; y si además ha vencido en algún campeonato europeo por equipos de club, o en dos nacionales, o en tres de la Comunidad de Madrid.

d) Y cada club dispondrá, además, de otro representante suplementario si dispone de veintisiete o más hoyos de golf para su práctica.

Artículo 37

Conforme determina el artículo anterior y lo dispuesto en los presentes Estatutos, los clubes que cumplan los requisitos establecidos formarán parte de la Asamblea General en la representación que el reglamento electoral determine, y conforme a los porcentajes estatutariamente establecidos.

La Asamblea General estará formada por un número de miembros no inferior a sesenta ni superior a ciento cuarenta.

Artículo 38

Las vacantes sobrevenidas en la Asamblea serán provistas conforme determine el reglamento electoral en vigor.

Artículo 39

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad.

c) Cada cuatro años, por expiración del mandato.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

En cualquier momento, en virtud de sus competencias, los clubes miembros de la Asamblea podrán sustituir a sus representantes en la misma, notificándolo por escrito a la Real Federación de Golf de Madrid.

Artículo 40

La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 41

La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.

La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.

Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva con una antelación de tres días, si aprueba su consideración, por mayoría simple, la misma Asamblea General donde deban deliberarse y adoptar los acuerdos.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.

También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 42

La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la Real Federación de Golf de Madrid.

b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria explicativa correspondiente.

c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo anual y el Plan de actividades.

d) Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la Real Federación de Golf de Madrid.

e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

f) La aprobación y modificación de los Estatutos.

g) Elegir al Presidente.

h) Elección de los miembros de la Comisión Delegada de entre sus miembros.

i) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

j) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

k) La disolución de la Federación.

l) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

m) Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf.

n) Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.

ñ) Autorizar a la Comisión Delegada para aprobar el mapa de riesgos y sistema de compliance de la RFGM.

Artículo 43

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

b) Por moción de censura al Presidente.

c) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

f) A instancia de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 44

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

Artículo 45

1. Son derechos básicos de los miembros de la asamblea:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno de la asamblea. Ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Conocer el contenido de las actas de las sesiones de la asamblea.

c) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.

2. Son sus obligaciones también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.

c) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros, si la RFGM no los hace públicos.

d) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

e) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

f) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros

g) Los demás que se determinen por vía reglamentaria.

3. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de la Asamblea son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel órgano del que forman parte.

4. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario deportivo.

Artículo 46

Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.

En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.

Capítulo III

La Comisión Delegada

Artículo 47

La Comisión Delegada estará compuesta por el 10 por 100 de los miembros de la Asamblea, redondeando dicho número por exceso si fuera necesario, y el Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid, quien presidirá también sus reuniones.

La composición de la Comisión Delegada será proporcional al número de miembros de cada estamento de la Asamblea General. Ningún estamento de la Asamblea podrá carecer de representación en la Comisión Delegada.

Son aplicables a los miembros de la Comisión Delegada los contenidos de los artículos precedentes relativos a supuestos de baja y sustitución de los miembros de la Asamblea.

Artículo 48

Los miembros de la Comisión Delegada tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, que impone las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Comisión Delegada.

e) La participación activa en las reuniones de la Comisión con las tareas que se le encomienden.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.

g) Deberán suministrar información a la RFGM relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFGM. Así como información pública sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

Artículo 49

A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

— La modificación del calendario deportivo.

— La modificación de los presupuestos.

— La aprobación y modificación de los reglamentos.

— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Real Federación de Golf de Madrid, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

— Aprobar el mapa de riesgos y sistema de compliance de la RFGM.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando lo soliciten la mitad más 1 de sus miembros. Será presidida por el Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

Capítulo IV

El Presidente

SECCIÓN PRIMERA

Nombramiento y funciones

Artículo 50

El Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación Legal, convoca y preside los órganos de gobierno, representación y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva así como contratar y despedir a las personas que presten servicios en la Real Federación de Golf de Madrid.

Artículo 51

El Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.

Artículo 52

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, y en ausencia del Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente libro de Actas de la Real Federación de Golf de Madrid.

Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes estatutos.

Artículo 53

El desempeño del cargo de Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid, será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid.

También será incompatible con el ejercicio de cargos directivos de cualquier club o Asociación Deportiva relacionada con el deporte del Golf.

Artículo 54

El Presidente cesará por:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad.

c) Cada cuatro años, por expiración del mandato.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

g) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

Artículo 55

Para el debido ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid está investido en las más amplias facultades de representación, administración y gestión, correspondiéndole todas aquellas que no estén expresamente reservadas en la Ley o en estos estatutos a la Asamblea General o a la Comisión Delegada.

En particular el Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid ostentará las facultades que, con carácter enunciativo aunque no limitativo, se indican a continuación para ser ejercitadas con carácter solidario en nombre y representación de la Real Federación de Golf de Madrid:

1. Representar en General a la Real Federación de Golf de Madrid, en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas y entidades admitidas en derecho.

2. Negociar, concretar y solemnizar toda clase de operaciones y contratos y, en particular, comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir, por cualquier título y enajenar y gravar, por título oneroso, toda clase de acciones, participaciones, bienes muebles y derechos sobre los mismos, así como prestar y aceptar garantías personales y reales de todas las clases y modificar y cancelar las mismas.

3. Contratar y despedir todo tipo de empleados, fijando sus condiciones, y representar en la forma más amplia posible a la Real Federación de Golf de Madrid, en juicio y fuera de él, ante toda clase de Tribunales, Organismos, Entidades y Autoridades, de cualquier ámbito geográfico, con competencia en cuestiones laborales o de Seguridad Social, ejercitando las acciones y derechos pertinentes en defensa de los intereses de la Real Federación de Golf de Madrid.

4. Representar en la forma más amplia posible a la Real Federación de Golf de Madrid ante toda clase de organismos y autoridades públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico, provincial, municipal o de cualquier otro tipo, así como ante toda clase de organismos paraestatales tanto al objeto de celebrar toda clase de actos y contratos que guarden relación directa o indirecta con las actividades propias de la Real Federación de Golf de Madrid como al objeto de promover o interesarse en expedientes administrativos de todas clases y seguirlos en todos sus trámites e instancias, y en particular, y de forma meramente enunciativa, tomar parte en subastas, concursos y demás expedientes encaminados a la contratación de obras o servicios y realizar los actos precisos para la adjudicación y firma del correspondiente contrato, pudiendo expresamente a tal efecto constituir, modificar y cancelar fianzas y depósitos de todo tipo y hacer pagos y cobros ante cualquier organismo, autoridad o servicio administrativo y aceptar o impugnar adjudicaciones provisionales y definitivas.

5. Concretar con cualquier entidad financiera o de crédito toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas así como la contratación de servicios bancarios, incluyendo en forma meramente enunciativa los contratos de cuenta corriente, de cuenta de ahorro, de depósito, de apertura de crédito documentario o no, de préstamo, de crédito tanto simple como en cuenta corriente, de descuento, y cualesquiera otros contratos de financiación, así como contratos de fianza y todos los actos y negocios accesorios o complementarios para la plena eficacia de los anteriores contratos, así como movilizar por medio admitido en derecho los saldos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Real Federación de Golf de Madrid, e ingresar en las mismas los fondos o valores de la Real Federación de Golf de Madrid.

Cuando la Real Federación de Golf de Madrid tome dinero a préstamo, el Presidente podrá firmar préstamos por un importe máximo equivalente al 25 por 100 del Presupuesto de la Federación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid.

6. Realizar declaraciones cambiarias de todo tipo en letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera otros títulos valores, interviniendo en los mismos como librador, aceptante, interviniente, endosante o avalista, así como, en general, negociar, descontar, pagar, cobrar y protestar tales títulos.

7. Reclamar y cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la Real Federación de Golf de Madrid, sean cuales fueren los títulos o concepto jurídico de la deuda y la persona, natural o jurídica, obligada al pago o a la devolución incluida la Administración Pública, firmar facturas, dar y exigir recibos y cartas de pago; efectuar pagos; rendir y exigir la rendición de cuentas y constituir y cancelar depósitos de toda clase, incluso en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.

8. Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para representar a la Real Federación de Golf de Madrid ente todo tipo de Tribunales y Juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y comparecer y querellarse ante los mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y expedientes de cualquier índole, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos o laborales, como demandante o demandada o cualquier otro concepto, utilizando los procedimientos ordinarios y especiales disponibles y realizando dentro de los mismos todo tipo de actuaciones que convengan a la Real Federación de Golf de Madrid, tal como asistiendo a actos de conciliación con avenencia o si ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo las suspensión de los juicios, desistiendo de la demandada y allanándose a las pretensiones deducidas por terceros, instando ventas judiciales y embargos o su alzamiento y cancelación, tachando y recusando testigos o funcionarios, solicitando la práctica de cuantas diligencias exija el respectivo procedimiento, absolviendo posiciones en juicios civiles y prestando declaraciones en juicios penales, impugnando o aprobando créditos, suscribiendo o impugnando convenios judiciales o extrajudiciales, aceptando la adjudicación de bienes y derechos de cualquier clase, muebles o inmuebles, interponiendo y siguiendo los recursos de apelación, casación, nulidad, queja, responsabilidad, revisión, injusticia notoria, alzada, reposición y demás ordinarios y extraordinarios y desistiendo de ellos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo finanzas y depósitos y retirándolos a su tiempo, incluso transigiendo los juicios o procedimientos entablados; comprometer a la Real Federación de Golf de Madrid en todo tipo de arbitraje, ostentando la representación de la Real Federación de Golf de Madrid para intervenir en la forma más amplia posible en todas las actuaciones arbitrales; transigir fuera de juicio y otorgar poderes generales o especiales para pleitos a abogados y procuradores, con facultades de sustitución.

9. Retirar de toda clase de oficinas del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Provincia, del Municipio, de las Entidades y Organismos Autónomos y de sus dependencias o servicios todas las cartas, certificados, comunicaciones, despachos, liquidaciones, paquetes, giros postales o telegráficos, pliegos y valores declarados o cualesquiera otro similar.

10. Firmar cuantos documentos públicos o privados fuere menester para el ejercicio de las facultades precedentes.

11. Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.

12. Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros sociales, así como seguros que cubran cualesquiera otros riesgos.

13. Otorgar todas o parte de las facultades y funciones mencionadas precedentemente a otras personas con carácter solidario o mancomunado y revocar en su caso tales apoderamientos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la moción de censura al presidente

Artículo 56

Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

Artículo 57

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo candidato a la presidencia.

Artículo 58

Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

Artículo 59

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

Artículo 60

Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

Artículo 61

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.

Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.

Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.

Artículo 62

En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Real Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

Capítulo V

La Junta Directiva

Artículo 63

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación de Golf de Madrid.

Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.

El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán página web federativa para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.

El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 64

Los miembros de la Junta Directiva causarán baja en la misma:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad.

c) Por cese.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

Artículo 65

Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, que impone las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva.

e) La participación activa en las reuniones de la Junta con las tareas que se le encomienden.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.

g) Deberán suministrar información a la RFGM relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFGM. Así como información pública sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.

Artículo 66

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la Real Federación de Golf de Madrid velando por las finalidades y funciones de la misma.

b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.

c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Real Federación de Golf de Madrid.

d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

e) Proponer al Presidente fechas y órdenes del día de las sesiones de la Asamblea General y su Comisión Delegada.

f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

g) Proponer honores y recompensas.

h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, entrenadores y técnicos en los registros federativos correspondientes.

i) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Federación un análisis de la gestión deportiva basado en la Memoria anual así como un análisis de la gestión económica del a o anterior, todo ello para su presentación a la Comisión Delegada y, posteriormente, a la Asamblea General.

j) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 67

La Junta Directiva se reunirá con periodicidad mínima bimensual, y cuantas veces lo estime necesario el Presidente o la tercera parte de sus miembros. Y será convocada mediante comunicación escrita a todos sus miembros enviada, al menos, siete días antes a la fecha prevista para su celebración. En la convocatoria se hará constar, por lo menos, la hora, el día y el lugar previstos para su celebración en primera y en segunda convocatoria —entre las cuales deberán transcurrir, al menos, treinta minutos— y el orden del día de los asuntos a tratar.

Artículo 68

La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. En ambos casos deberá estar presente necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

Artículo 69

Los nombramientos de los cargos de la Junta Directiva tendrán la misma duración que el mandato de su Presidente. Salvo el cargo de Secretario General y Gerente, todos los cargos son honoríficos, por lo que no reciben remuneración alguna por el ejercicio de su cargo.

Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación de Golf de Madrid serán considerados en toda clase de actos, instalaciones y espectáculos deportivos relacionados con el deporte del Golf, como invitados de honor, y como tales tendrán derecho a ocupar en los actos a los que asistan un lugar destacado.

Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación de Golf de Madrid tendrán libre acceso a los campos e instalaciones de todos los clubes y demás Asociaciones Deportivas afiliados directa o indirectamente a la Real Federación de Golf de Madrid, pudiendo practicar el Golf en su condición de invitados de honor.

Capítulo VI

La Secretaría General

Artículo 70

El Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor y actuará de Secretario de la Junta Directiva, Comisión Delegada, de la Asamblea General y de los diferentes Comités Técnicos existentes en la Federación.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente.

c) Llevar los libros de Registro y los archivos.

d) Preparar las estadísticas y la Memoria.

e) Resolver y despachar los asuntos generales.

f) Ejercer la jefatura del personal por delegación del Presidente.

g) Por delegación de la Presidencia o de la Junta Directiva, podrá ostentar poder legal para administrar, contratar y disponer de los fondos, cuentas y activos de la Federación, con las condiciones y limitaciones que se establezcan al respecto.

El cargo de Secretario General será incompatible con cualquier cargo directivo de un club o instalación deportiva federada, y no podrán ocuparlo aquellas personas que obtengan un provecho material personal, derivado de cualquier actividad económica, comercial, industrial o profesional relacionada con el golf.

Artículo 71

En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será el responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Capítulo VII

La Gerencia

Artículo 72

La Gerencia de la Real Federación de Golf de Madrid es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará un Gerente nombrado por el Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid.

Las funciones del Gerente son:

a) Llevar la contabilidad y el seguimiento presupuestario de la Real Federación de Golf de Madrid.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Real Federación de Golf de Madrid.

c) Elaborar la Memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada.

Artículo 73

Tanto el cargo de Secretario general, como el de Gerente podrán ser remunerados, si así lo acuerda la Asamblea General.

Artículo 74

El Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid podrá crear los órganos administrativos que considere conveniente para el funcionamiento de la Real Federación de Golf de Madrid, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.

TÍTULO III

De los órganos técnicos

Artículo 75

Son órganos técnicos de la Real Federación de Golf de Madrid conforme determina el reglamento general de la Federación, la Comisión Técnico-Deportiva, el Comité de Árbitros y el Comité de Golf Adaptado.

Le corresponde al Presidente el nombramiento de los presidentes de los órganos técnicos federativos. Su composición y funcionamiento será establecido en el reglamento federativo que los desarrolle.

Capítulo I

De las competencias de los Comités Técnicos

Artículo 76

La Comisión Técnico-Deportiva

Estará formada por los presidentes de los comités deportivos de la Federación de Golf de Madrid, tales como juveniles, amateur, femenino, masculino, adaptado, independientes, profesionales, P&P, y cualesquiera otros que se puedan crear en seno de la federación.

El Comité Técnicos de Árbitros se integrará en la Comisión Técnica a los fines de su competencia.

Su composición, nombramientos, competencias de carácter técnico y deportivo, así como sus normas de funcionamiento serán determinados a través del reglamento que la regule y desarrolle.

Artículo 77

Corresponde al Comité Técnico de Árbitros

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones.

c) Determinar el acceso a la formación y titulación arbitral.

d) Coordinar con la Comisión Técnica de la RFGM las funciones arbitrales.

e) Designar a los árbitros en todas las competiciones oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.

f) Coordinar con la Real Federación Española de Golf los niveles de formación de los árbitros.

g) Elevar propuesta a la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la Real Federación de Golf de Madrid.

Artículo 78

El Comité de Golf Adaptado estará formado por los miembros que sean designados por la persona que ostente la Presidencia de la Real Federación de Golf de Madrid y, su Presidente deberá de ser elegido entre las personas que forman el colectivo del golf adaptado y formará parte de la Comisión Técnico-Deportiva de la Federación.

Su composición, competencias de carácter deportivo y organizativo, así como sus normas de funcionamiento, serán determinadas a través del Reglamento que lo regule y desarrolle.

Capítulo II

De los Comités de Competición

Artículo 79

En todos los clubes e instalaciones deportivas afiliados a la Real Federación de Golf de Madrid, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de cuatro miembros federados, uno de los cuales ostentará la presidencia.

En su seno, deberán funcionar al menos las Delegaciones de Señoras, Caballeros, Seniors, Profesionales, Infantiles y Hándicaps, pudiendo ocupar la misma persona hasta dos delegaciones.

Los Comités de Competición serán propuestos a la Real Federación de Madrid por las Juntas Directivas de los clubes o en su caso, por los representantes de las instalaciones deportivas, quienes igualmente podrán proponer a aquellas su sustitución por otros que juzguen más idóneos. La Real Federación de Golf de Madrid aceptará o no las propuestas recibidas, de una manera razonada.

Artículo 80

Son funciones de los Comités de Competición:

a) Organizar todas las pruebas a celebrar en las instalaciones de sus respectivos clubes.

b) Decidir sobre cualquier incidencia ocurrida durante la celebración de una prueba en aplicación de las Reglas de Golf.

c) Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivos de infracción al órgano con competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el apoyo requerido al mismo de oficio o a su instancia.

TÍTULO IV

De los órganos de garantías normativas

Artículo 81

Las garantías normativas tienden a asegurar el reconocimiento de los derechos y deberes de los federados, a evitar la modificación arbitraria de los mismos, a velar para que no haya desviaciones en su interpretación de forma que quede salvaguardada su naturaleza y funciones, así como a propiciar la transformación de los derechos formales en derechos reales.

El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito autonómico o inferior, se extiende a las infracciones de la reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en las normas reglamentarias de la Real Federación de Golf de Madrid.

Artículo 82

La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares legítimos las facultades de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 83

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:

a) A los jueces y árbitros, durante el desarrollo de las competiciones o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad de golf. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria la facultad de dirección de las pruebas o encuentros atribuidos a los jueces o árbitros mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad de golf.

b) A los comités de prueba y comités de competición, durante el desarrollo del juego, de las competiciones y pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada especialidad de golf, y para solventar las incidencias que se pudieran producir y, en su caso, perturbar el normal desarrollo del juego y de la competición.

c) A los clubes, agrupaciones de clubes de ámbito autonómico, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva, sobre sus socios o asociados, deportistas, técnicos, directivos y administradores que de ellos dependan, en lo concerniente a los estatutos reguladores de las referidas asociaciones deportivas y para las infracciones previstas en los mismos.

d) A la Real Federación de Golf de Madrid, sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva, sus deportistas, técnicos y directivos, sobre los jueces o árbitros, organizadores de competición y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito de competencia de la Real Federación de Golf de Madrid.

e) A la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, sobre todos los enumerados anteriormente.

Artículo 84

El órgano de garantías normativas de la Real Federación de Golf de Madrid y el encargado de ejercer la disciplina deportiva es el Comité de Disciplina Deportiva, que goza de absoluta independencia en sus funciones.

Artículo 85

El Comité de Disciplina Deportiva estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, designados por el Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid y ratificados por la Asamblea General. Se podrán designar miembros suplentes en igual número que los titulares. Entre ellos elegirán a su Presidente que deberá ser licenciado en derecho.

Artículo 86

La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será de cuatro años, pudiendo ser renovados por períodos iguales. No podrán ser removidos de su cargo a excepción de renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.

Artículo 87

El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación de Golf de Madrid está facultado para evacuar consultas, juzgar, investigar y, en su caso, sancionar o corregir dentro de las competencias concedidas por la legislación vigente.

En materia disciplinaria, actuará como órgano de primera y única instancia, promoviendo la apertura e incoación de los procedimientos oportunos, que podrán ser iniciados de oficio, a instancia de parte o a requerimiento de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de determinar la existencia o no de hechos que pudieran ser sancionables, se podrán iniciar con carácter previo diligencias informativas o indagatorias.

Las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina Deportiva, podrán ser recurridas ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en la forma y plazos que se indiquen reglamentariamente.

En materia consultiva, el Comité de Disciplina Deportiva podrá actuar, con carácter extraordinario, como órgano de consulta o asesoramiento y siempre de manera no vinculante, a petición del Presidente o la Junta Directiva de la Real Federación de Golf de Madrid, en aquellos asuntos relacionados con la disciplina deportiva, la violencia, el dopaje, en sus aspectos normativos, formativos, preventivos, o cualesquiera otros que no interfieran en su labor jurisdiccional.

Artículo 88

En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Disciplina Deportiva.

Artículo 89

La función instructora se ejercerá, para cada expediente, por quien determine el Comité de Disciplina Deportiva. En todo caso, la fase de instrucción y la de resolución deberán atribuirse a órganos distintos.

El Instructor cuya función es instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, deberá necesariamente ser licenciado en derecho.

El Instructor no podrá ser removido excepto por renuncia, causa de abstención o recusación.

Artículo 90

El Comité de Disciplina Deportiva y el Instructor, deberán aplicar la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la Real Federación de Golf de Madrid y en los presentes Estatutos, ajustándose en su actuación, en todo caso, a lo previsto en materia disciplinaria en la Ley 15/1994 y Decretos y demás normativa que la desarrolle.

TÍTULO V

Comisión de Auditoría y Control Económico

Artículo 91

La Comisión de Auditoría y Control Económico, es el órgano garante del seguimiento de la Real Federación de Golf de Madrid de los principios económicos y contables establecidos en el código de Buen Gobierno.

Estará formada por tres miembros, un vocal elegido de entre los miembros de la Comisión Delegada, un vocal elegido de entre los miembros de la Junta Directiva y un vocal nombrado por el Presidente de la RFGM y entre ellos votarán y elegirán a su Presidente.

Sus funciones y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente conforme a las siguientes:

a) Velará por el puntual cumplimiento de las normas de contabilidad aplicables a la federación, instrucciones vigentes en materia de información de hechos relevantes, de conformidad con lo previsto en el Código de Buen Gobierno, proponiendo las medidas precisas para asegurar que la información financiera trimestral, semestral y anual, se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboren las cuentas anuales y que gocen de la misma fiabilidad de esta última.

b) Asistirá a la Junta Directiva y Comisión Delegada en sus funciones de vigilancia y control de área económica mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables.

c) Servirá de canal de comunicación entre los Auditores y la Federación, evaluando los resultados de cada auditoría y elevando al equipo de gestión sus recomendaciones, mediando en caso de discrepancias de criterios de aplicación de contabilidad generalmente aceptados.

Se reunirá al menos una vez cada cuatro meses, sus acuerdos se adoptarán por mayoría, sus acuerdos son válidos y no necesitarán ratificación posterior, levantarán actas de sus sesiones. Serán asistidos por el Gerente de la federación en función de secretario con voz pero sin voto. Podrán recabar el auxilio de expertos para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO VI

Del régimen documental

Artículo 92

La Real Federación de Golf de Madrid llevará los siguientes libros:

a) Libro Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.

No podrá ser inscrita en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

c) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Real Federación de Golf de Madrid, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

e) Libro de sanciones donde deberá quedar constancia de las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina Deportiva, fecha de comienzo de la sanción y la de cumplimiento de la misma, tipo de infracción que la origina a los efectos de reincidencias e incidencias en el cumplimiento; salvaguardando, en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter personal conforme a la normativa en vigor. Las infracciones por dopaje deberán estar codificadas a los anteriores efectos.

Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Real Federación de Golf de Madrid podrán tener acceso a los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá ser denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.

Los libros de la RFGM están sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto a la información que de los mismos se pueda obtener.

El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.

TÍTULO VII

De los procesos electorales federativos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 93

Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral vigente en la fecha de su convocatoria.

Artículo 94

Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.

También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.

El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

SECCIÓN SEGUNDA

De la elección de la Asamblea General

Artículo 95

1. Para ser elector habrá que tener, al menos, dieciséis años de edad en la fecha de publicación de la Convocatoria y figurar inscrito en el Censo electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios.

2. Para ser elegible se precisará ser mayor de edad y reunir los requisitos generales que establece en los presentes Estatutos, así como el correspondiente Reglamento Electoral de la Real Federación de Golf de Madrid. También deberán acreditarse los siguientes requisitos, según sectores deportivos:

a) Los clubes deberán estar situados dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, contar con un campo al menos de 9 hoyos con tees y greenes de hierba y su correspondiente instalación de riego, y estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y en la Real Federación de Golf de Madrid, que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado u organizado igualmente durante el año o temporada anterior, al menos una competición o actividad de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Los deportistas deberán tener la licencia en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y haberla tenido durante el año o temporada deportiva anterior, y haber participado durante el año o temporada deportiva anterior en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los técnicos deberán estar en posesión de la licencia en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y haberla tenido durante el año o temporada deportiva anterior y haber participado durante el año o temporada deportiva anterior en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Los árbitros deberán estar en posesión de su licencia en vigor en la fecha de la Convocatoria y haberla tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan arbitrado durante el año o temporada deportiva anterior en competiciones o actividades de carácter oficial de la Real Federación de Golf de Madrid y ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Los otros interesados deberán acreditar su licencia o afiliación a la Real Federación de Golf de Madrid en la fecha de la convocatoria de elecciones y haberla tenido durante el año o temporada deportiva anterior, y haber participado y/o organizado durante el año o temporada deportiva anterior competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

f) Con carácter general será necesario: poseer la plenitud de los derechos civiles. No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público. Y no haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

Artículo 96

Los diferentes estamentos elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

a) Clubes.

b) Deportistas.

c) Entrenadores y técnicos.

d) Jueces y árbitros.

e) Otros interesados.

Artículo 97

La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

SECCIÓN TERCERA

De la elección del Presidente

Artículo 98

La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Artículo 99

Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

Artículo 100

El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Real Federación de Golf de Madrid.

SECCIÓN CUARTA

De la elección para cubrir vacantes

Artículo 101

Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegirá sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.

Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquél sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.

Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la Real Federación de Golf de Madrid, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

TÍTULO VIII

Del régimen disciplinario

Artículo 102

La Real Federación de Golf de Madrid, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

El Reglamento de Disciplina Deportiva de la Real Federación de Golf de Madrid deberá prever al menos los siguientes extremos:

a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.

b) Los principios y criterios que aseguren:

— Primero: la diferencia entre carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

— Segundo: la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, incluyendo la finalidad educativa de la sanción para los menores de edad.

— Tercero: la imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

— Cuarto: la aplicación de los efectos retroactivos favorables.

— Quinto: la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

— Sexto: las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.

— Séptimo: los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

— Octavo: el sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.

Artículo 103

Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen, constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

Artículo 104

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 letra b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario de la Real Federación de Golf de Madrid deberá ser aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor.

TÍTULO IX

Del régimen económico y financiero

Artículo 105

La Real Federación de Golf de Madrid tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

Son recursos de la Real Federación de Golf de Madrid, entre otros:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, legados, herencias y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.

d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.

e) Los créditos o préstamos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio.

Artículo 106

La Real Federación de Golf de Madrid es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Real Federación de Golf de Madrid, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberá ser autorizada por dos firmas: la del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.

El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 107

La Real Federación de Golf de Madrid no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.

La Real Federación de Golf de Madrid puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.

Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.

Y no podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes, cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

Artículo 108

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 109

La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

Artículo 110

La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la Real Federación de Golf de Madrid a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO X

De la modificación de los Estatutos

Artículo 111

Los Estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

Artículo 112

La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la Real Federación de Golf de Madrid, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General, en el artículo 41.

Artículo 113

En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Real Federación de Golf de Madrid o haya sido presentada una moción de censura.

Artículo 114

Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 115

La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

TÍTULO XI

De la extinción

Artículo 116

La Real Federación de Golf de Madrid se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Artículo 117

En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Real Federación de Golf de Madrid, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los plazos establecidos en estos Estatutos son referidos a días naturales, salvo que específicamente se indique lo contrario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todos los órganos de gobierno y Comités de la Real Federación de Golf de Madrid, con excepción de la Asamblea que tan solo podrá ser convocada mediante estos sistemas, podrán celebrar sus sesiones de forma telemática, atendiendo a las directrices de funcionamiento establecidas reglamentariamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Los anteriores estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid quedan derogados a la entrada en vigor de los presentes.

(03/4.418/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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