Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240402-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Estatutos organismo

El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2024, aprobó inicialmente el proyecto de Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica de Alcorcón, así como, someter a información pública el anterior acuerdo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Entidad Local en los términos del artículo 211.3 del Reglamento Orgánico Municipal.

Lo que se hace público al objeto de que, durante un plazo de treinta días hábiles, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular, por escrito, reclamaciones, reparos u observaciones que consideren oportunas, dirigidas a la Oficina del Secretario General del Pleno, presentándolas en el registro del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid), o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El expediente puede ser consultado, durante el período de información pública, en la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, sita en calle de la Iglesia, número 7, segunda planta.

Si finalizado el período de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en cuyo caso, la presente modificación de los Estatutos entrará en vigor con la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Caso contrario seguirá la tramitación prevista en el artículo 212 del Reglamento Orgánico Municipal.

En Alcorcón, a 20 de marzo de 2024.—El concejal de Formación y Empleo, Carlos Carretero Rodríguez.

(03/4.397/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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