Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240401-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Matrícula impuestos

Se hace público, para general conocimiento, que por decreto de la Alcaldía de 15 de marzo de 2024, en aplicación de los artículos 90.1 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y, en relación al expediente 34.05.01/2024/0001, referente al impuesto sobre actividades económicas.

HE RESUELTO

Ordenar la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2024.

La matrícula está constituida por el censo comprensivo de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y no están exentos del impuesto.

La matrícula estará a disposición de los interesados del 1 al 18 de abril, en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento: Plaza de España, número 2, y en horario de atención al público, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.

Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (cuotas municipales), los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, anta el alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula y contra la resolución de éste, reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante el Tribunal Económico-Administrativo

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos dictados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, con la salvedad prevista en dicho precepto.

Villanueva de la Cañada, a 18 de marzo de 2024.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, Francisco Javier Sánchez Verdasco.

(01/4.325/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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