Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240326-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 15 de marzo de 2024 (urgencia punto 23.7), por la que se aprueba la convocatoria de becas mediante procedimiento simplificado online para la adquisición de libros de texto y material escolar 2024-2025 (Fuenbecas).

BDNS: 749966

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para familias con hijos matriculados en alguna de las etapas educativas que se especifican a continuación durante el curso escolar 2024-2025:

— 2.o ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años).

— Educación Primaria.

— Educación Secundaria.

— Educación Especial.

— ACE (Aula de Compensación Educativa).

— FP Básica/PPME.

— (*) FP Ciclo Grado Medio.

— (*) FP Ciclo Grado Superior.

— (*) Bachillerato.

(*) Para FP Ciclo Grado Medio, FP Ciclo Grado Superior y Bachillerato, los alumnos deberán estar matriculados como mínimo en el 50 por 100 de la carga lectiva.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados en Fuenlabrada a 1 de enero de 2024 y continuar empadronados/as hasta la finalización del proceso todas las personas que aparezcan en la solicitud de beca.

2. La renta del año 2022 de las personas computables al efecto que aparezcan en la solicitud, no podrá superar en ningún caso la cifra de 46.200 euros.

3. Todas las personas computables a efectos de renta consignados en la solicitud, deben estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta la resolución definitiva de la convocatoria.

4. Todas las solicitudes deberán estar firmadas por todos los miembros mayores de edad o que cumplan 18 años en 2024 (nacidos en 2006) que aparezcan en la solicitud.

5. Los alumnos deberán estar matriculados durante el curso escolar 2024-2025 en alguno de los cursos y etapas educativas indicadas en el punto 1, y esta matriculación deberá ser verificada por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

6. En ningún caso un alumno con expediente abierto de absentismo podrá recibir beca.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Crédito.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 1.200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 6051-326-48901, cantidad que podrá ser ampliada según disponibilidad presupuestaria en aras de poder otorgar el máximo de beca a cada solicitante.

Quinto. Plazo de solicitud.—El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

— Desde el 9 al 22 de abril de 2024, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de beca, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es

— Desde el 9 al 23 de abril de 2024, se podrán validar las solicitudes realizadas previamente en la aplicación web.

La documentación que debe acompañar a las solicitudes se describe con detalle en los artículos 5 y 6 de la convocatoria. Las modalidades de registro son las siguientes:

1. Registro online ( www.ayto-fuenlabrada.es ): para todos aquellos solicitantes que también registraron y validaron una solicitud de beca en 2023, salvo que se den en ellos cualquiera de las siguientes circunstancias:

— Si faltaba alguna firma en la solicitud de 2023.

— Si se ha incluido un nuevo miembro en 2024 (cónyuge o pareja).

— Si hay nuevos alumnos mayores de edad en la solicitud o alumnos que cumplan 18 años en 2024 (todos los nacidos en 2006).

— Si hay cambio en datos de identidad, de pasaporte a NIE, de NIE a DNI…

2. Registro presencial, en el pabellón polideportivo Fernando Martín, situado en calle Hungría, 7, en horario de mañana de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes, con cita previa; y en cualquiera de las oficinas de Registro General de que dispone el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. Registro telemático en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Los solicitantes que habiendo realizado y validado la solicitud de beca en el período establecido para ello (entre el 9 y el 23 de abril de 2024) carezcan de asignación de plaza escolar definitiva en un centro, o que viviendo en Fuenlabrada estudien fuera del municipio, deberán acreditar posteriormente su escolarización, en un período extraordinario que se habilitará al efecto a partir de septiembre de 2024 y cuyo plazo exacto será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando hasta entonces en suspenso la concesión o denegación de la beca.

Respecto a la tramitación de solicitudes, consta regulada en los artículos 4 y 5 de la convocatoria.

El procedimiento consta regulado en los artículos 8 a 13 de la convocatoria.

Sexto. Importe de las ayudas.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:

La adscripción a cada grupo consta en el artículo 7.2 de la convocatoria, y se realiza en función a los estudios que se vayan a realizar en el curso escolar 2024-2025.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Pago. El pago se realizará una vez resuelta la concesión definitiva.

Justificación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico.

Fuenlabrada, a 19 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/4.372/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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