Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240320-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Getafe. Régimen económico. Padrón fiscal

Padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2024.

Exposición pública: Se notifica a los interesados que por resolución de la jefatura del Órgano de Gestión Tributaria de 18 de marzo de 2024, se ha dictado el siguiente acuerdo: “aprobar el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del ejercicio 2024, por un importe de 8.828.148,67 euros, que consta de 101.216 recibos, contenidos en la remesa 2024IVTM, siendo su período de cobro voluntario del 1 de abril de 2024 al 31 de mayo de 2024.”

Dicho padrón se expondrá al público en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas, y los viernes de 9:00 a 14:00 horas, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de abril de 2024, sin que dicho plazo pueda ser inferior a 15 días.

Plazo de ingreso voluntario: Del 1 de abril al 31 de mayo de 2024 ambos inclusive.

Lugar y medios de pago:

A través de las entidades colaboradoras: mediante efectivo o cargo en cuenta en cualquier oficina, cajero o banca electrónica.

Por Internet a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento en la dirección https://sede.getafe.es (necesitará certificado digital o firma electrónica), mediante tarjeta VISA o Mastercard.

Relación de entidades colaboradoras autorizadas: “Banco Sabadell”, “Caixabank”, “Banco Santander”, “Ibercaja” o “BBVA”.

Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 31 de mayo.

Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio fiscal los recibos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados.

Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto en el modelo existente, para que puedan recibir estas comunicaciones. En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la oficina de Ricardo de la Vega o a través de la Sede Electrónica.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si ésta no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100, durante el período indicado en la casilla “Período de pago-en ejecutiva”, con el mismo documento.

Transcurrido el plazo anterior si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y en su caso, las costas que correspondan.

Contra las liquidaciones podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante en el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al final del período de exposición pública del padrón de contribuyentes.

b) Reclamación económico-administrativa, previo a la vía contencioso-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Interpuesto recurso de reposición, no se podrá presentar la reclamación económico-administrativa mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa, o bien pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

El presente anuncio es sustitutivo de las notificaciones individuales de las deudas.

Para cualquier aclaración o duda pueden ponerse en contacto con la Oficina de Atención Tributaria, sita en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de Getafe, o bien en el teléfono 911 883 668.

Getafe, a 18 de marzo de 2024.—La jefatura del Órgano de Gestión Tributaria, Juan García García.

(01/4.303/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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