Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240320-25

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 513/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrigen errores en la Orden 2317/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa en el año 2024.

BDNS: 743551

Primero

Advertidos errores en el dispongo Sexto y Undécimo de la Orden 2317/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa en el año 2024, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 20 de febrero de 2024, con número de la BDNS: 743551, y al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha procedido a su corrección mediante la Orden 513/2024, de 15 de marzo, en el siguiente sentido:

Dispongo sexto.—Gastos subvencionables y período de ejecución.

Donde dice:

“El período computable para la realización de las actividades será desde el 1 de diciembre de 2023 al 31 de octubre de 2024”.

Debe decir: “El período computable para la realización de las actividades será desde el 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024”.

Dispongo undécimo.—Justificación de la subvención.

Donde dice:

“El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 1 de noviembre de 2024”.

Debe decir: “El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 1 de diciembre de 2024”.

Segundo

Se abre nuevo plazo de presentación para todas las solicitudes, que será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/4.292/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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