Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240320-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 667/2024, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2023-2024.

BDNS 748969

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Objeto y beneficiarios

Ayudas para alumnos con discapacidad igual o superior al 33% que cursen estudios en las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en el curso 2023-2024.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123 de 25 de mayo de 2016) y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2017).

Tercero

Criterios de baremación

Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.

Cuarto

Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los siguientes criterios:

a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 % e inferior o igual al 49 %. El coeficiente multiplicador será de 10 euros.

b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 % e inferior o igual al 70 %. El coeficiente multiplicador será de 12 euros.

c) Grado de discapacidad superior al 70 %. El coeficiente multiplicador será de 15 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/4.088/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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