Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240313-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Habiéndose instruido por este Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, expediente de derogación de las ordenanzas fiscales correspondientes que se referirán, aprobado provisionalmente en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva:

— Ordenanza número 13, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

— Ordenanza número 17, reguladora de la tasa por ocupación de espacios públicos destinados a ferias, mercadillos y fiestas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Fresnedillas de la Oliva, a 29 de febrero de 2024.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(03/3.434/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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