Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
07-03-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240307-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Collado Villalba. Régimen económico. Padrón fiscal

Aprobado el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2024, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, queda expuesto al público durante el plazo de veinte días para su examen y reclamación por parte de los interesados.

Contra las deudas consignadas en el padrón contributivo y notificado colectivamente mediante el presente anuncio, los interesados podrán interponer, ante el concejal de Hacienda, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se inicia el período de pago en voluntaria del mencionado padrón, desde el día 1 de marzo al 30 de abril de 2024.

Transcurrido el período de pago en voluntaria citado, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lugar de pago: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander” y “CaixaBank”.

Forma de pago: las señaladas en el artículo 80 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Collado Villalba, a 26 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(01/3.155/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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