Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240226-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Tielmes. Régimen económico. Ordenanza precios públicos campamentos

En sesión extraordinaria de pleno celebrada con fecha 14 de febrero de 2024 queda aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora de precios públicos por la prestación de servicios de campamentos infantiles y juveniles cuyo texto íntegro y literal se hace público, para su general conocimiento:

ORDENANZA REGULADORA DEL DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS INFANTILES Y JUVENILES

DISPOSICIÓN GENERAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de actividades de campamentos infantiles y juveniles.

Objeto

Artículo 1. Constituye el objeto de precio público la realización de las siguientes actividades:

— Campamentos infantiles y juveniles de verano.

— Campamentos infantiles y juveniles de invierno.

Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago los beneficiarios de dichas actividades.

Tarifas

Art. 3. El precio público se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

— Campamentos de invierno:

• Tasa por semana de participación para empadronados en el municipio y alumnos del CEIP Carlos Ruiz: 20 euros.

• Tasa por día de participación para empadronados en el municipio y alumnos del CEIP Carlos Ruiz: 4 euros.

• Tasa por semana de participación para no empadronados en el municipio: 30 euros.

• Tasa por día de participación para no empadronados en el municipio: 6 euros.

— Campamentos de verano:

• Tasa por semana de participación para empadronados en el municipio y alumnos del CEIP Carlos Ruiz: 30 euros.

• Tasa por día de participación para empadronados en el municipio y alumnos del CEIP Carlos Ruiz: 6 euros.

• Tasa por semana de participación para no empadronados en el municipio: 50 euros.

• Tasa por día de participación para no empadronados en el municipio: 10 euros.

En ambos campamentos se aplicará un descuento del 25 por 100 en los siguientes supuestos:

— A aquellos niños que formen parte de familia numerosa.

— Cuando ambos progenitores estén en situación de parados de larga duración.

— En las inscripciones de segundos hermanos.

El descuento nunca será acumulativo, por lo que sólo se aplicará en una de sus posibilidades. No se aplicará ninguna bonificación a los niños que no estén empadronados en el municipio o que no sean alumnos del CEIP Carlos Ruiz.

Se podrá ofertar un servicio diario de desayuno, de 7:30 a 9:00 horas, cuyo coste será de 2 euros/usuario/día. Sobre este servicio no se aplicará ningún descuento.

Normas de gestión

Art. 4. Las cuotas se liquidarán del siguiente modo: los representantes de los niños/as admitidos deberán realizar en el plazo marcado en las bases de los mismos, en la Tesorería del Ayuntamiento el pago de las tarifas correspondiente.

Reintegro y devoluciones: en caso de renuncia al disfrute del servicio anterior al inicio del campamento, se reintegrará el 50 por 100 de la tarifa abonada, en caso de renuncias realizadas con posterioridad al comienzo del campamento, el usuario no tendrá derecho a la devolución de los importes abonados. Únicamente procederá la devolución, en los casos en que el campamento no se realice por causas imputables al Ayuntamiento, o en aquellos supuestos en los que por motivos de fuerza mayor valorables de forma individual, el usuario no pueda asistir al campamento.

El impago de las tasas contempladas en la presenta ordenanza dará lugar a la exclusión de los beneficiarios de los Campamentos en que estén inscritos, sin perjuicio de que las deudas no satisfechas puedan ser exigidas por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024 y seguirá en vigor hasta que se apruebe su derogación o modificación por el Ayuntamiento Pleno.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tielmes, a 15 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.

(03/2.581/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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