Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240129-36

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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CONVENIO de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y Amazon EU, S. A. R. L. sucursal España, para la mejora de la biodiversidad de varias parcelas del proyecto arco verde en los términos municipales de San Fernando de Henares, Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2022).

De otra parte, D. Alfonso Serrano Mateos, actuando en nombre y representación de Amazon EU, S. A. R. L. Sucursal España (en adelante, “Amazon”), en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Luxemburgo D. Henri Hellinckx en fecha 14 de octubre de 2020.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio (en adelante, el convenio), y al efecto

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía la competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en la materia de protección del medio ambiente.

De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de (Anexo. B.2.) el estudio e inventariación de los recursos naturales renovables; (Anexo. B.5.) la administración y gestión de los montes propiedad de entidades públicas distintas del Estado, declarados de utilidad pública; (Anexo. B.13.) la gestión y administración de los espacios naturales protegidos; (Anexo B.19.) la promoción y ejecución de la política recreativa y educativa de la naturaleza.

II. Que en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, corresponden a esta Consejería las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda.

III. Que el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior atribuye en el artículo 1 al titular de la Consejería, las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid, en particular las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, biodiversidad, economía circular, descarbonización, energía y transición energética, calidad del aire, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, ordenación del territorio, y suelo.

Bajo la dependencia orgánica del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se encuentra la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, a la que le corresponde el ejercicio de competencias en la promoción de la investigación, desarrollo, difusión en materias de recursos naturales y espacios protegidos, la promoción de la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad así como las acciones de adaptación de la gestión forestal y del patrimonio natural al cambio climático, de conformidad con el artículo 8 del citado 235/2023, de 6 de septiembre.

IV. Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.

Como complemento de lo anterior, en el artículo 66 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, se dispone que la Comunidad de Madrid promoverá la forestación y la implantación de arbolado en el medio rural a fin de incrementar la riqueza ecológica y del paisaje de los medios rurales.

V. Amazon, en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, desarrolla proyectos de mejora medioambiental en colaboración con instituciones públicas y privadas en el marco de los principios reconocidos internacionalmente sobre conducta empresarial responsable, responsabilidad social de las empresas y desarrollo sostenible (Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible; las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una conducta Empresarial Responsable y las directrices sectoriales conexas) así como desde la Unión Europea (Libro Verde 2001; Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación; la Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas, entendida como todas aquellas acciones de las empresas dirigidas a la sociedad y el medio ambiente que van más allá de sus obligaciones jurídicas; Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Acción Europea para la sostenibilidad; Documento de Reflexión: Hacia una Europa sostenible de aquí a 2030 de la Comisión Europea y la ), tanto el Grupo Amazon como Amazon EU, S. A. R. L. Sucursal España, desde su política de Responsabilidad Social Corporativa, tienen como objetivo corporativo convertirse en una empresa altamente sostenible a nivel mundial, con un compromiso específico comunicado públicamente de llegar a los compromisos de París con 10 años de antelación.

La participación de Amazon en este convenio, por lo tanto, está intrínsecamente vinculada al logro de dicho propósito y en consecuencia, está respaldada dentro del marco de sus objetivos corporativos y objeto social. La implementación de iniciativas de preservación y mejora del medio ambiente, como la reforestación propuesta en el Proyecto, representa una manifestación concreta del compromiso de Amazon con la sostenibilidad. De esta manera, estas acciones están alineadas con los objetivos corporativos y el objeto social de Amazon, consolidando su posición como una empresa comprometida con la preservación del medio ambiente e incorporando la sostenibilidad medioambiental como objetivo estratégico de primer orden, de carácter transversal, que determina toda la política de la organización, tanto internamente como en sus relaciones con el entorno.

Visto lo anterior, Amazon, en el marco de su política de responsabilidad social corporativa, quiere contribuir a la mejora de la biodiversidad de los terrenos descritos en el cláusula Tercera del presente convenio, como espacio forestal periurbano de la Comunidad de Madrid, para la mejora de la biodiversidad y la riqueza forestal del área metropolitana, mediante el acondicionamiento y plantación de árboles de distintas especies en estos terrenos propiedad pública de la Comunidad de Madrid y fomentar, así, la colaboración con la Comunidad de Madrid para cumplir con sus objetivos de carácter medioambiental.

Asimismo, su participación en este convenio se verá reflejada en su próximo Informe de Sostenibilidad que presentará, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva UE 2022/2464 de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad, incorporando las normas obligatorias comunes para la presentación de dicha información y con sujeción a auditorías independientes y otros procesos de verificación establecidas por dicha norma europea con el objeto de equiparar la información sobre la Responsabilidad Social Corporativa a la información financiera de las empresas con todas las garantías de ésta última.

VI. Que la Comunidad de Madrid, desde la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, está implementando una política medioambiental de fomento de la biodiversidad y la conectividad siguiendo tanto las directrices de la política medioambiental de la Unión Europea como de nuestra legislación básica estatal a la que ha denominado Proyecto Arco Verde.

Dicho proyecto contempla, como pilar fundamental, la nueva Estrategia para la Biodiversidad 2030, con el ánimo de poner en valor espacios periurbanos que puedan ser generadores de vida silvestre asociada a las ciudades, así como 5.000 hectáreas de alto valor ambiental mediante su conexión gracias a esta infraestructura verde. Se trata, en definitiva, de acercar la naturaleza a los ciudadanos en proximidad, mejorar el medio ambiente y la calidad del aire, incrementar los niveles de biodiversidad de las áreas periurbanas, conectar las diferentes zonas verdes y montes periurbanos para favorecer la biomovilidad del uso público y recreativo de estas zonas y reducir el uso del vehículo privado al fomentar una infraestructura verde de conectividad entre los diferentes municipios y zonas periurbanas de la región.

VII. Algunos de los espacios periurbanos que se incluyen en el Proyecto Arco Verde se encuentran en los términos municipales de San Fernando de Henares, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid, dentro del itinerario integrado en el denominado Sector II del proyecto Arco Verde.

Las actuaciones planteadas en este espacio están fundamentalmente destinadas a la forestación de varios espacios públicos que actualmente no cuentan con ningún tipo de vegetación.

VIII. Que la Comunidad de Madrid ha incorporado las parcelas referenciadas en el ámbito territorial del proyecto Arco Verde, siendo necesaria su forestación y adecuación física para permitir el disfrute de estos espacios naturales periurbanos a los ciudadanos; siendo estas actuaciones coincidentes con los fines, objeto social y contenido del convenio con Amazon.

En virtud de cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y Amazon, para que Amazon pueda llevar a cabo, de forma gratuita y sin contraprestación alguna, actividades de restauración de la vegetación, y en concreto, los trabajos necesarios para mejorar la biodiversidad de varias parcelas del Proyecto Arco Verde que se incluyen en la cláusula tercera, ubicadas en los términos municipales de San Fernando de Henares, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid, mediante la plantación forestal de árboles y arbustos con especies autóctonas en el recorrido de estos tramos del Proyecto Arco Verde, así como la realización de los trabajos necesarios para su mantenimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

1. Compromisos de Amazon:

Amazon presentará a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal para su supervisión y aprobación, un proyecto técnico de reforestación de los terrenos incluidos en el objeto del presente convenio.

Los trabajos previstos en dicho proyecto se realizarán de forma totalmente gratuita y sin contraprestación alguna, y consistirán, entre otros en actividades de acondicionamiento y mejora de caminos, plantaciones asociadas a caminos, dotaciones de uso público, plantaciones de carácter forestal y actuaciones singulares para la mejora de la biodiversidad.

Amazon renuncia expresamente a la asignación de los derechos de emisiones de gases de efecto invernadero que pudieran generarse a cuenta de la plantación de árboles incluidas en el objeto del presente convenio, en el marco de Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

1.1. Amazon se compromete a realizar:

— La plantación forestal de árboles y arbustos, con especies autóctonas, en los terrenos anteriormente indicados, con los siguientes requisitos:

• Al menos el 50% de la planta de alineación tendrá un calibre de 12 cm y altura de 2,5 metros.

• El resto de planta podrán ser planta de 1 a 3 savias.

• Se hará uso de planta sana, procedente de viveros acreditados.

• Se instalará en la planta protectores y tutores, que permitan el debido arraigo de la planta, para evitar ser dañados por el tránsito ganadero, por la fauna silvestre o por los efectos desfavorables del viento.

• Se ejecutará con cada planta, los alcorques precisos para poder recibir el riego adecuado.

• Se aplicarán durante todos los años de duración del convenio en las plantaciones ejecutadas, los riegos adecuados y suficientes en toda la plantación que se lleve a cabo. Para ello, todas las plantaciones deberán ser regadas con la frecuencia necesaria para conseguir la supervivencia y correcto desarrollo del conjunto de plantaciones, especialmente durante los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive.

— El acondicionamiento de viales, cuando ello fuera preciso para la conexión de la infraestructura verde.

— La instalación de elementos de señalización precisos para la infraestructura Arco Verde.

— Las obras de regeneración de la cubierta vegetal que fueran necesarias acometer, para luchar contra la erosión y regenerar los terrenos.

— Las limpiezas precisas para acondicionar los terrenos a la implantación de la infraestructura Verde, tales como podas, claras, clareos, resalveos o retiradas de escombros o vertidos existentes en la zona, previo a la debida plantación.

— La instalación de charcas para anfibios que pudieran servir para fomentar la presencia de estas especies autóctonas en la infraestructura verde.

— La instalación de Cajas Nido que pudieran servir para fomentar la presencia de aves insectívoras, murciélagos, lechuza u otras especies autóctonas en la infraestructura verde.

— La instalación de infraestructuras para Insectos que pudieran servir para fomentar la presencia de insectos polinizadores en la infraestructura verde.

— La plantación en el entorno de las infraestructuras para insectos, de plantas nutricias propias de aquellos.

— La recuperación de infraestructuras existentes para evitar discontinuidades, especialmente, entre los municipios de Mejorada del Campo y el Centro de Educación Ambiental El Campillo.

Amazon se compromete a realizar, durante los primeros 3 años, tras la finalización de la plantación, las labores de mantenimiento necesarias para la conservación de la masa forestal. Los trabajos de mantenimiento incluirán la reposición de marras, riegos de mantenimiento, trabajos de desbroce necesarios para el adecuado mantenimiento de la vegetación, protección de las plantas, y cuantas otras actuaciones queden establecidas en el Proyecto Técnico (según punto 1.4 de esta cláusula).

1.2. En casos de deterioros en el entorno natural tales como mortalidades, o daños en terceros, consecuencia de eventos catastróficos y/o de fuerza mayor, cualquiera que fuera su naturaleza (incendios, plagas, enfermedades, etc.), Amazon no será considerado responsable y por ello, entre otros, no tendrá la obligación de reemplazar las plantas establecidas ni restaurar el entorno a la situación primitiva.

1.3. Amazon entregará a la finalización del Convenio un informe técnico redactado por técnico competente, del estado final del conjunto de las obras, así como de los trabajos realizados y una propuesta de actuaciones a ejecutar en el futuro para asegurar el buen estado de conservación y mantenimiento de las infraestructuras realizadas.

1.4. Amazon ejecutará y dirigirá las obras y actuaciones previstas en el Proyecto Técnico referido en el dispositivo 1.1., ya sea directamente con sus medios o mediante contratos con empresas del sector forestal.

1.5. La selección de las especies y variedades de planta a utilizar según la tipología de suelo y de acuerdo con estudios y criterios técnicos, se realizará con el asesoramiento de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), al objeto de crear una masa forestal en el espacio de tiempo más breve que permita el natural desarrollo de la misma y mediante la aplicación de métodos innovadores que pueden ayudar a restaurar áreas degradadas. La plantación se realizará preferentemente con especies autóctonas, realizándose todas las labores de mantenimiento de la misma durante los tres primeros años, incluidos todos aquellos riegos que sean precisos en este período, así como la reposición de marras necesarias.

1.6. Corre a cuenta de Amazon la obtención de los permisos y autorizaciones administrativas que fueran precisos para la ejecución del Proyecto.

2. Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior): Con el objeto de que Amazon pueda realizar los compromisos asumidos en el presente convenio, la Comunidad de Madrid:

2.1. Facilitará y permitirá a Amazon el acceso a los terrenos descritos en la cláusula tercera del presente convenio para llevar a cabo sobre ellos los trabajos de plantación y mantenimiento de plantación descritos.

2.2. Asesorará técnicamente en la elección de especies, en función del tipo de suelo y de la funcionalidad precisa en materia de biodiversidad, la absorción de CO2 y en cualquier tarea relacionada con la plantación objeto del presente convenio.

2.3. Facilitará y permitirá el paso a los terrenos objeto de plantación para llevar a cabo los trabajos objeto del presente convenio. Amazon podrá colocar protectores de arbolado, cerramientos y pasos, de acuerdo con el Proyecto Técnico, que crea convenientes para proteger temporalmente las plantaciones ante el acceso de los animales. Asimismo, podrá acceder a las superficies objeto del convenio para realizar el monitoreo de crecimiento y seguimiento de la plantación.

2.4. En ningún caso el desarrollo del presente convenio tendrá coste económico alguno para los presupuestos de esta Administración Autonómica. No obstante, la Comunidad de Madrid facilitará en la mayor medida de lo posible la labor de reforestación, y de todas aquellas tareas auxiliares a esta, prestando su colaboración en lo que sea competente, bien facilitando la información o impulsando la realización de cuantos trámites sean precisos para el cumplimiento de cuantas obligaciones se encomiendan a Amazon.

3. Imagen Corporativa del Proyecto Arco Verde.

En relación a la comunicación y promoción de las presentes inversiones contempladas en este Convenio así como de cualquier otra actividad que se derivase de las mismas, se deberá hacer uso de la imagen corporativa del Proyecto Arco Verde, todo ello de conformidad con lo dispuesto sobre materia de publicidad institucional en el artículo 4.2 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Ámbito territorial de la actuación y limitaciones en los terrenos

1. Las actuaciones contenidas en el Proyecto, se llevarán a cabo en el tramo de Arco Verde entre la Autopista-A2 a su cruce con el río Jarama (San Fernando de Henares) y la Autopista-A3 a su cruce con el río Jarama (Rivas-Vaciamadrid) en las parcelas que se indican a continuación. La inclusión de nuevas parcelas en el objeto del convenio conllevará la modificación del presente convenio.

I. Montes de titularidad pública de la Comunidad de Madrid 209 y 210 y otras parcelas de titularidad pública de la Comunidad de Madrid:

II. Vías pecuarias que estén clasificadas de la Comunidad de Madrid en este tramo de Arco Verde, en los municipios de San Fernando de Henares, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Arganda del Rey y Rivas-Vaciamadrid.

— Vereda del Sedano (Cód. VP 2813002; Clasif. Norma Aprob. 26/05/72; “Boletín Oficial del Estado” 26/06/1972).

— Vereda del Camino de Arganda (Cód. VP 2816703; Clasif. Norma Aprob. 15/10/55; “Boletín Oficial del Estado” 28/10/1955)

— Colada de las Calcavillas (Cód. VP 2801403; Clasif. Norma Aprob. 30/09/63; BOP 14/10/1963).

2. Las actuaciones a ejecutar en los MUP y en las parcelas de titularidad de la Comunidad de Madrid señaladas en el apartado 1.I de esta cláusula, requerirán de la previa autorización administrativa como título habilitante para el acceso y la ocupación temporal para su ejecución. En dichas autorizaciones, se incluirán las condiciones de ejecución de las actuaciones que, en todo caso, garantizarán los usos prioritarios de estos bienes demaniales, así como los usos compatibles y complementarios, previstos en la normativa de aplicación.

3. Las actuaciones en las vías pecuarias señaladas en el apartado 1.II de esta cláusula se regirán por las condiciones generales establecidas en el Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha 19 de octubre de 2023, cuya copia se entregará a Amazon a la firma del convenio, así como por las condiciones específicas establecidas en la autorización administrativa para la realización de las actuaciones concretas que, en todo caso, garantizarán los usos prioritarios de la vía pecuaria, así como los usos compatibles y complementarios previstos en la normativa de aplicación.

4. Se establecen las siguientes limitaciones en los terrenos objeto del presente convenio que se incluyen en el Apartado I):

— Amazon no podrá establecer gravamen, carga o servidumbre alguna sobre los terrenos objeto de plantación ni sobre el vuelo de la plantación que sobre ella se ejecute.

— Las plantaciones y los aprovechamientos que fruto de las plantaciones efectuadas tuvieran lugar, son propiedad de la Comunidad de Madrid como titular de las parcelas. Sin embargo, la Comunidad de Madrid se compromete a no llevar a cabo la corta, desarraigo o venta de los árboles plantados, salvo acuerdo de las partes o circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor.

— Las plantaciones ejecutadas en los terrenos objeto del presente convenio tienen vocación de permanencia en el ámbito periurbano para su uso recreativo, paisajístico, ambiental y de contribución a la biodiversidad y calidad del aire de la región.

Cuarta

Difusión de la participación de Amazon como colaborador

1. La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) se compromete a difundir, en la información institucional divulgativa que se elabore relacionada con el proyecto ejecutado por Amazon en concepto de colaborador, de acuerdo a las pautas de imagen institucional, que al efecto establezca la Dirección General de Medios de Comunicación con base en las competencias que le atribuye el artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

No habrá lugar a otro uso del nombre o emblema de Amazon salvo lo previsto en la presente estipulación. La Comunidad de Madrid no utilizará ningún nombre comercial, marca, símbolo comercial ni ningún otro derecho de propiedad de Amazon ni de ninguna de las empresas afiliadas a Amazon (las “Marcas comerciales de Amazon”) de ninguna manera (incluido el uso en cualquier lista de clientes, comunicado de prensa, anuncio o cualquier otro material de marketing o promoción) sin la autorización previa por escrito de Amazon para dicho uso. La Comunidad de Madrid no emitirá ningún comunicado de prensa, publicidad ni realizará ninguna otra divulgación en relación con este Acuerdo o sus términos o la naturaleza o existencia de cualquier relación entre las partes. La Comunidad de Madrid reconoce que Amazon es el propietario único y exclusivo de todos los derechos, títulos e intereses sobre las marcas comerciales de Amazon y de toda la buena voluntad asociada con el uso de las marcas comerciales de Amazon. Todos los usos de las marcas comerciales de Amazon por parte de la Comunidad de Madrid redundarán en beneficio de Amazon y se realizarán siguiendo estrictamente las normas incluidas en la lista de “Trademarks” adjunta al presente acuerdo.

2. Amazon podrá colocar paneles informativos de las actuaciones que se están desarrollando en cada una de las parcelas objeto del presente convenio

3. Amazon, directa o indirectamente, podrá hacer pública su colaboración en el proyecto de forestación objeto de este convenio en sus comunicaciones institucionales en los distintos soportes y medios de difusión habitualmente utilizados por el mismo. A estos efectos comunicativos y promocionales, la Comunidad de Madrid autoriza el uso de la marca y signos distintivos del Proyecto Arco Verde a Amazon.

En la comunicación institucional ha de quedar perfectamente definido y claro que el colaborador lo es de Amazon en el Convenio celebrado entre esta y la Comunidad de Madrid. Se ha de tener en cuenta que los colaboradores de Amazon son ajenos al convenio.

Esta extensión de la habilitación no supondrá, en ningún caso, la consideración de terceros como parte en el presente convenio.

4. Dicha difusión se ajustará a las directrices que sobre comunicación e imagen corporativa tengan establecidas las partes.

Quinta

Financiación

De los compromisos generados de la aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este convenio no se deriva ninguna obligación económica para la Comunidad de Madrid.

Todas las obligaciones económicas y los gastos derivados de los compromisos asumidos por Amazon en el presente convenio correrán a cargo y serán abonados por Amazon.

Sexta

Extinción y causas de resolución

Serán causas de extinción y resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de éste.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, El convenio se extinguirá por cualquiera de las causas que se indican a continuación asumiendo la Comunidad de Madrid las responsabilidades pendientes:

— La extinción de la personalidad jurídica de Amazon.

— La quiebra o suspensión de pagos de Amazon, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que a cada uno pueda corresponder.

Séptima

Responsabilidad de la ejecución de las actuaciones

Para la realización de las obras objeto del presente convenio, Amazon utilizará sus propios medios personales y materiales, o subcontratados, los cuales estarán siempre bajo su dependencia, supervisión y control profesional, sin menoscabo del asesoramiento técnico establecido en la cláusula segunda.

Octava

Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia de este. La presidencia de la Comisión corresponderá al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad para dirimir empates; ejercerá de secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal nombrado por su titular.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si el objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Duración del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día de su formalización y tendrá una vigencia de 4 años. Este plazo incluye el período inicial de ejecución de las obras y plantaciones y el período posterior de consolidación y mantenimiento de las mismas.

De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la prórroga expresa del convenio, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Decimosegunda

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava del presente convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Decimotecera

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de los portales web institucionales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos en virtud de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio.

Madrid, a 27 de diciembre de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de jueves 3 de marzo de 2022), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Representante de Amazon, Alfonso Serrano Mateos.

(03/225/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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